blogeditor · 11 de mayo de 2020
La Guía Bioética para Asignación de Recursos Limitados de Medicina Crítica en Situación de Emergencia, emitida por Consejo de Salubridad General el 30 de abril de 2020, representa un gran avance en comparación con las dos versiones anteriores ya que eliminó de su contenido el discriminatorio criterio de vida-completa y la propuesta de echar volados. Sin embargo, para que pueda ser puesto en práctica de inmediato, el nuevo proyecto se debe perfeccionar en algunas cuestiones de forma, mismas que se analizan a continuación:
El documento señala la creación de un “Equipo de Triaje”, el cual, idealmente, deberá estar conformado de la siguiente manera: un “Primer Responsable de Triaje”, que deberá ser intensivista o urgenciólogo(a); un “Segundo Responsable de Triaje”, que deberá ser un profesional de enfermería intensivista o de urgencias médicas, y un(a) administrador(a) de la unidad hospitalaria.
Dicho equipo será el encargado de asignar los escasos recursos de medicina crítica en cada unidad de salud, y concretamente el “Primer Responsable de Triaje” deberá, entre otras cosas: a) supervisar todo el proceso de triaje, b) evaluar todos los expedientes de los pacientes que podrían ser admitidos en la unidad de cuidados críticos, c) asignar a cada paciente una prioridad de admisión, d) comunicar al personal a cargo de la admisión y al médico tratante la prioridad de los pacientes en cuestión, e) actualizar la lista de prioridad y f) informar a pacientes y familiares la decisión de triaje, tanto la inicial como la de reevaluación.
Sin embargo, el proyecto señala que el equipo trabajará preferentemente de manera remota; es decir, sin estar necesariamente presente en la unidad de salud, con el fin de evitar el riesgo de infección. ¿Cómo se pretende que todas las actividades anteriores se lleven a cabo de manera remota? ¿Habrá en las unidades de salud la tecnología necesaria para tal fin? ¿Cómo se harán llegar los expedientes médicos de los pacientes al “Oficial de Triaje” de manera que se respete la confidencialidad? ¿Por medio de qué instrumentos tecnológicos el “Primer Responsable de Triaje” le hará saber al enfermo la decisión de que va a recibir o no atención crítica? El documento en cuestión no propone protocolo alguno.
Otro gran problema es el mecanismo de resolución de inconformidades, al cual en el proyecto se le llamó “apelación”. El documento plantea dos tipos de apelaciones: permitidas y no permitidas. Las permitidas son aquellas basadas en posibles errores al momento de calcular el puntaje de priorización; las no permitidas son aquellas que cuestionan la pertinencia del sistema de priorización. El complicadísimo proceso planteado es el siguiente: a) la parte interesada (el enfermo) debe explicar al “Primer Responsable de Triaje” la razón de la apelación; b) todo el “Equipo de Triaje”, de manera remota, explicará a la parte interesada el fundamento de la decisión del triaje; c) la parte interesada deberá entonces apelar con argumentos válidos basados exclusivamente en errores en la manera en la que se llevó a cabo el cálculo del puntaje de priorización, y d) de ser procedente la impugnación según el criterio del “Equipo de Triaje”, ésta será evaluada por un “Comité Revisor de Triaje” (comité que tampoco estará necesariamente presente en la unidad), el cual deberá resolver la queja de manera expedita. No se especifica en la Guía si la parte interesada recibirá por escrito los motivos fundatorios de la decisión final del “Comité Revisor”, solamente señala que el proceso debe ser documentado.
Lo anterior resulta indiscutiblemente absurdo. Los pacientes graves y sus familias se encontrarán en un momento de vulnerabilidad muy difícil de imaginar. ¿En verdad estarán en posibilidades de entender este proceso? ¿Cómo va a comprender el enfermo grave el sistema de puntaje de priorización cuando se encuentra en un estado de salud completamente deteriorado? ¿Cómo va a saber si hubo un error de cálculo? y, si lo hubo ¿cómo va a probarlo? La imposición de tales formalidades insensatas sugieren que el procedimiento está formulado para que no haya manera de que dichas apelaciones prosperen.
El proyecto también señala que los pacientes deberán ser reevaluados periódicamente a fin de valorar su estado de salud, y que en caso de que un paciente empeore sustancialmente se le podrán retirar los cuidados críticos sólo después de que esta decisión le sea comunicada al paciente y/o a sus familiares y que ellos a su vez tengan la oportunidad apelar. Es imposible imaginar un panorama como el que se avecina con un grupo de seis especialistas en cada unidad (“Equipo de Triaje” y “Comité Revisor”) admitiendo o no, resolviendo y documentando, remotamente, apelación tras apelación de enfermos que dudosamente podrán comunicarse, antes de poder retirar y reasignar cuidados críticos.
Como se observa, si bien este proyecto significa un meritorio esfuerzo por parte del Consejo de Salubridad General para eliminar los errores iniciales, resulta indispensable llevar a cabo modificaciones importantes para que la versión final pueda ser utilizada de inmediato ante la urgencia de la situación.
Finalmente, es importante hacer notar que la Guía, si bien tiene la intención de ayudar al personal de salud para la toma de decisiones en esta difícil situación, la misma no es de aplicación obligatoria en los centros sanitarios.
* Héctor Nebot García es máster en Bioética por la Universidad de Barcelona, catedrático fundador en la Maestría en Bioética del Instituto Politécnico Nacional, autor del Diccionario Jurídico Mexicano de Bioética y Director General del despacho BioJurídica.
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