Joel Aguirre · 7 de octubre de 2026
Por Camila Guerra Camacho*
Responder si los animales en México tienen o no derechos no es fácil, pero para intentarlo debemos primero observar nuestra norma máxima: la Constitución. Históricamente, la Constitución únicamente preveía derechos y obligaciones para las personas. No obstante, tras la reforma al artículo 4° constitucional, en diciembre de 2024, se agregó un nuevo párrafo que establece la prohibición del maltrato animal y la obligación del Estado de protegerlos y asegurar su trato adecuado.
En esa misma reforma se ordenó al Congreso de la Unión expedir una ley que fuera aplicable para todo el país en materia de bienestar animal. No obstante, a la fecha el Congreso sigue sin cumplir con tal mandato, por lo cual actualmente no existe una norma que proteja a los animales a nivel nacional.
En cambio, la protección de estos seres vivos depende de cada entidad federativa, las cuales tienen libertad para permitir o sancionar conductas respecto a los animales. Por ejemplo, la legislación del Estado de México y de la CDMX (la cual tiene la norma más protectora en el país), reconoce a los animales como seres sintientes, es decir, como capaces de percibir experiencias subjetivas como el dolor, miedo o alegría; anticipar hechos futuros y poseer conciencia. Por ello les han reconocido el derecho a la protección, al trato digno, a la integridad, bienestar y a la vida.
Asimismo, establecen sanciones tanto administrativas como penales para quien incurra en actos de maltrato o crueldad. No obstante, mientras que la CDMX prohíbe las corridas de toros con violencia, aún permite las peleas de gallos, y el Estado de México admite ambas.
Por su parte, Baja California únicamente reconoce a las mascotas como animales sintientes y Baja California Sur solo contempla derechos para los animales domésticos, dejando de lado a los animales de granja. De la misma forma, los códigos penales de Morelos y Nuevo León sancionan solo el maltrato contra las mascotas, mientras que las legislaciones de Hidalgo y Colima incluyen disposiciones para la protección de los animales de granja.

Todas las entidades federativas cuentan con normas relativas al bienestar animal y sancionan penalmente en alguna medida los actos de crueldad, a excepción de Chiapas, que no contempla ningún delito de este tipo. A pesar de lo anterior, una investigación del Instituto Belisario Domínguez realizada en 2023 indica que tan solo el 0.01 % de los casos de maltrato se sancionan con prisión o multa, existiendo así un alto grado de impunidad. Ello a pesar de que la misma investigación reveló que siete de cada diez animales domésticos en el país son víctimas de maltrato. Vale la pena entonces preguntarnos…
Ante la ausencia de una norma general, las legislaciones locales han establecido que es responsabilidad conjunta de todos los ciudadanos y del Estado velar por la protección de los animales. Así, cualquier persona puede denunciar delitos de maltrato y crueldad animal ante el Ministerio Público o la autoridad correspondiente, adquiriendo el carácter de víctima indirecta. De hecho, en la CDMX existen iniciativas para tipificar el maltrato animal por negligencia, con lesiones no visibles e incluso que el delito pueda ser perseguido de oficio, es decir, sin que nadie lo denuncie.
No obstante, persisten algunos obstáculos para proteger los derechos de los animales tales como su regulación en materia civil. En todas las entidades federativas, los animales siguen siendo considerados como “bienes” de acuerdo con los códigos civiles, ello significa que son propiedad de las personas y, en consecuencia, pueden ser destruídos, enajenados o modificados. Así, a menudo existe reticencia por parte de las autoridades para intervenir ante situaciones de maltrato, puesto que los “dueños” reclaman propiedad y libertad de trato sobre el animal, o bien por la falta de concientización de las autoridades sobre estos temas. Surge entonces otro cuestionamiento…
Diversos juicios sobre maltrato animal han sido llevados con éxito ante tribunales. Tal es el caso de la elefanta “Ely”, quien se encontraba en un centro de conservación (antes llamados zoológicos) bajo condiciones de negligencia. En este caso, un individuo presentó una demanda de amparo en representación del ejemplar, argumentando la tutela colectiva de los animales. En la sentencia correspondiente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la protección de los animales en zoológicos se encuentra inmersa en el derecho humano a un medio ambiente sano. Por ello, los animales en los centros de conservación tienen derecho a una vida libre de maltrato, lo cual obliga a las autoridades a velar por su bienestar, sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas.
La Corte también se ha pronunciado sobre la restricción a la libertad de culto tratándose del uso de animales en prácticas religiosas que impliquen lesiones o su muerte. Específicamente, declaró que incluso si la Constitución reconoce la libertad de culto, lo cierto es que también la restringe a conductas que no constituyan un delito. Toda vez que el maltrato animal se encuentra penalizado, resulta constitucional prohibir y sancionar los ritos religiosos que impliquen el sufrimiento animal.
Asimismo, asuntos como el de la jirafa “Benito” en Chihuahua, la cual fue trasladada a un nuevo centro de conservación, o el amparo presentado por la venta de animales en el mercado Sonora en CDMX, han desarrollado los derechos y principios para su protección. Es importante precisar que en estos casos las exigencias fueron atendidas debido a la existencia de normas que reconocían explícitamente los derechos de estos seres, de ahí la importancia de contar con leyes que regulen su bienestar de manera clara y que asignen obligaciones precisas a las autoridades.
No obstante, y a pesar de estos grandes avances, los posicionamientos de los órganos jurisdiccionales en materia de bienestar animal han sido moderados. La Suprema Corte de Justicia de la Nación sigue sin reconocer a los animales como seres sintientes y sujetos de derecho. No obstante, esto podría cambiar, puesto que el Pleno de la Corte se encuentra próximo a resolver el Amparo en Revisión 303/2026, en el cual se determinará si las abejas meliponas pueden ser sujetos de derecho o elementos de protección, tomando en cuenta su relación de identidad con las comunidades mayas del municipio de Hopelchén, Campeche.
El reconocimiento de la dignidad de los animales no humanos ha sido lenta, accidentada y ha implicado años de concientización. Así, para responder afirmativamente en el futuro si los animales en México tienen derechos, nos corresponde denunciar casos de maltrato, pugnar por una legislación nacional que reconozca los derechos de estos seres vivos y exigir a las autoridades judiciales garantizar el bienestar animal a través de sus sentencias tomando en cuenta el carácter sintiente de estos seres.♦
*Camila Guerra es abogada dentro del área de litigio de Di-sentir.