¿Amparos contra la corrupción?

blogeditor · 3 de marzo de 2015

¿Amparos contra la corrupción?

La palabra corrupción está de moda. Con ella los ciudadanos externamos la frustración contra el cinismo que alardea la élite política de México. Para ésta, en cambio, corrupción es una palabra que se enarbola como bandera de su discurso mediático. Declaraciones públicas van y promesas de acciones vienen, pero procesos legales contra ‘peces gordos’ no se concretan. Esto confirma en el ideario social la convicción de que la impunidad campea a sus anchas en el establishment político y empresarial de México.

La percepción ciudadana es que la función pública tiene un sentido patrimonial. El mejor ‘negocio’ es ser gobernante. Los servidores públicos dejan de ser tales para convertirse en facilitadores de riqueza para el grupo al que pertenecen. Ante este fenómeno: ¿tenemos que resignarnos a que las cosas cambien solas? ¿Contamos con alguna vía legal para inconformarnos? Esto es lo que pronto se definirá por la Suprema Corte de Justica [SCJN] en un amparo promovido por las asociaciones civiles Mexicanos 1º y Justicia Justa en contra del despilfarro y la corrupción del gasto en educación.

AP Amparo Mexicanos 1º

La teoría marca que la lucha contra la corrupción se centra en medidas preventivas y de control. Así sucede con todo tipo de delitos, sin importar la relevancia y el impacto social de los mismos. Sin embargo, a la par de esas medidas se encuentra la aplicación de sanciones a los responsables, incluyendo las penales. No se trata sólo de reformar, sino de que el Estado también actúe con determinación y firmeza en contra de todo tipo de delitos y de delincuentes, como premisa para restablecer el orden constitucional e inhibir la impunidad. Así lo ordena la Constitución Federal. No existe alternativa alguna.

Con sus imperfecciones, el encuadre legal en esta materia está bien desarrollado. No sólo se cuenta con un régimen de responsabilidades administrativas de servidores públicos y de sanciones penales relacionadas con el tráfico de influencias y el enriquecimiento ilícito. También se tiene el compromiso asumido por México en la Convención de la ONU contra la Corrupción, en el que nuestro país tuvo un rol protagónico (la suscripción se realizó en Mérida, Yucatán, en diciembre de 2003). En adición a ello, está por aprobarse el Sistema Nacional Anticorrupción. [Véase Dictamen Diputados].

AP Sistema Anticorrupción

¿La corrupción disminuirá con la nueva regulación? ¿Mejorará la percepción social respecto de la honorabilidad de los servidores públicos? Podría ser. Ello dependerá, por una parte, de los mecanismos de prevención y de control que se implementen. Otra vertiente obedecerá a la eficacia en la investigación de los delitos. En estas tareas, la Secretaría de la Función Pública, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Auditoría Superior de la Federación tendrán un papel relevante en el nuevo sistema. La PGR será otro actor clave.

[contextly_sidebar id=”GtYC4HHOiuVT2QTaAx41Ed8A5oSQirOX”]¿Y los ciudadanos qué podremos hacer si dichas autoridades se abstienen de actuar como lo ordena la Constitución? ¿Nuestra opción será continuar pagando los impuestos y mantener una actitud pasiva frente a la corrupción? Definitivamente no. El Derecho es una ciencia en constante evolución que nos reta a idear caminos para forzar a que el Estado persiga a los funcionarios corruptos y a los particulares aliados con ellos.

El reto, por lo tanto, es que los ciudadanos construyamos instancias legales para combatir el despilfarro, la opacidad y la deshonestidad en el manejo del dinero público. Este fue el propósito del amparo conocido en redes sociales como #YoContribuyente, con resultados fallidos pero aleccionadores. Otro caso fue el de Causa en Común, vinculado con el gasto en seguridad pública. Con una estrategia similar está diseñado el amparo de Mexicanos 1º, que será resuelto por la Primera Sala de la SCJN el próximo 11 de marzo.

AP Suprema Corte

Todos estos amparos giraron en torno a dos ejes centrales: el primero, la figura del ‘interés legítimo’ en el juicio de amparo, introducida en junio de 2011, que permite a los ciudadanos inconformarnos con las actuaciones de los gobernantes que violen principios y valores constitucionales; y el segundo, la infracción de los principios de ‘eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez’ en el manejo del gasto público, recogidos en el artículo 134 de la Constitución Federal.

Estos ejes permitieron articular estrategias jurídicas novedosas en los tres amparos. En ellos, el objetivo común ha sido exhortar a la SCJN a que respalde la lucha que los ciudadanos entablamos contra la corrupción y que asuma un papel protagónico frente a ese fenómeno.

De ganarse el amparo de Mexicanos 1º, los ciudadanos tendríamos una alternativa para descruzar los brazos e idear mecanismos para terminar con esas prácticas delictivas. Queda en manos de la SCJN auxiliarnos en esta batalla. En tanto no lo haga, continuarán los riesgos de una inacción del Estado, con todo y el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.

 

 @LuisPerezdeAcha