blogeditor · 19 de enero de 2016
El bullying es un problema social con implicaciones legales desconocidas. Los menores de edad que lo cometen están liberados de cualquier responsabilidad. Situación distinta es cuando adultos ‘bulean’ a niños o permiten que terceras personas lo hagan.
¿Qué se entiende legalmente por bullying? ¿Bajo qué criterios debe calificarse su existencia? ¿Qué derechos humanos de los niños son afectados? ¿Quiénes son responsables? ¿Cómo se repara el daño causado?
[contextly_sidebar id=”SgGxY0FdxoCcjFTEWpTIpFfqsFDVmasP”]En un amparo resuelto a finales de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] se pronunció sobre estos temas, resolviendo que las instituciones educativas son legalmente responsables del bullying que se cometa en sus instalaciones, cuando por apatía, desgano o negligencia omitan establecer medidas de prevención, atención, seguimiento y solución de este problema.
El caso empezó con Diego: un niño de siete años de edad que sufre de TDAH (trastorno de déficit de atención con hiperactividad), lo que provoca que sea inquieto y se distraiga con facilidad. Diego estudiaba en una escuela particular en el Estado de México. En ella sufría maltrato físico y psicológico de sus compañeros de clase mediante burlas, agresiones físicas, malos tratos y comentarios discriminatorios.
La maestra no hacía nada para evitarlo. De hecho, la propia maestra agredía física y verbalmente a Diego. En una ocasión lo cogió del brazo y lo empujó a su banca, lastimándolo y dejándole moretones en el cuerpo. Otra vez dijo al salón de clases: “No le hablen a Diego, ¿no ven que es un retrasado?”
Buscando solucionar el problema, la madre de Diego se reunió en varias ocasiones con los directores y maestros de la escuela. En una de esas reuniones la coordinadora escolar ofreció disculpas a la señora, “pues estaba apenada por el trato que había recibido el niño”. Sin embargo, las acciones de la escuela fueron prácticamente nulas, por lo que los abusos y el hostigamiento continuaron, incluso se agravaron.
Según tres pruebas psicológicas, a causa del bullying Diego presentaba síntomas de angustia, ansiedad, depresión, baja autoestima, regresiones, fobias nocturnas, sensaciones de debilidad o inadaptación, y dificultad para relacionarse con otras personas.
Atendiendo a estos antecedentes y analizando los derechos humanos de los niños en relación con el acoso escolar, la SCJN concluyó lo siguiente:
En síntesis, las instituciones educativas son legalmente responsables del bullying que se cometa en su instalaciones. Como se señaló, esta responsabilidad se traduce en el pago de daños y perjuicios a los menores afectados, con independencia de los delitos en que los maestros y autoridades escolares incurran por ese motivo.