blogeditor · 22 de septiembre de 2015
La reforma política del Distrito Federal aprobada el 28 de abril del 2015 en el Senado de la República ya se encuentra como minuta en Cámara de Diputados. Su futuro dependerá de los resultados electorales y los acomodos de las fuerzas políticas en el proceso electoral federal intermedio.
La mayoría de los análisis sobre la reforma política se han concentrado en la elección y composición de la Asamblea Constituyente, en el cuerpo democrático que tendrá como mandato único ser poder constituyente para la Ciudad de México, y con ello emitir la primera Constitución Política de dicha entidad.
El debate lo ha planteado su conformación y la posible contradicción que representa ese constituyente a la forma de los constituyentes que se han visto en otras latitudes y en la historia constitucional mexicana.
Un constituyente para la ciudad capital debería asumir la originaria voluntad popular, los intereses, necesidades y aspiraciones del pueblo de la Ciudad de México.
Debe asumir ese fundamental rol al tratarse de un momento fundacional, y como tal, actuar con un cierto velo de ignorancia respecto a la coyuntura política y sobreponerse a los consensos que le dan origen y a las expectativas de sus predecesores: una estrategia que le haga partir de cero para arribar a un momento cumbre en la nueva historia constitucional de la Ciudad de México.
[contextly_sidebar id=”SiX6fuWKNwGNwiR8A9tXBMLzjLRPXQYR”]Sin embargo, la conformación del constituyente ha sido problemática porque concentra y cosifica, valga la expresión, además de que maximiza todos los problemas y pendientes de la democracia mexicana. Si ya actualmente venimos con una serie de problemas de índole electoral para renovar periódicamente el poder público, con mayor razón debemos ser cuidadosos para no trasplantar esos problemas y otros aún implícitos al objetivo de contar con un constituyente, que es, como lo sabemos por definición, de mayor alcance y significación a los poderes constituidos.
Varias diferencias hay entre estos poderes, entre las que se pueden mencionar que los poderes constituyentes son únicos, creadores, ilimitados, instantáneos y originarios, mientras que los poderes constituidos con varios, creados, limitados, permanentes y derivados. Se puede decir que el poder constituyente es la causa y los poderes constituidos son su efecto.
La reforma política del Distrito Federal plantea un modelo de constituyente con una cierta recursividad entre los poderes constituidos y el poder constituyente.
Aquí cabe recordar cómo se llegó a ese modelo.
En una primera instancia, en el Senado se pensó en un constituyente que fuera la Asamblea Legislativa electa para el periodo 2015-2018. Ello representaba la ventaja del ahorro de recursos públicos (para no tener dos elecciones, una ordinaria y otra extraordinaria) aunque contendía contra el argumento doctrinal de que una autoridad constituida no puede ser al mismo tiempo poder constituyente, además que en el momento de la propuesta ya había comenzado el proceso electoral 2014-2015; ello implicaría violentar el principio de seguridad jurídica al no haberse emitido convocatoria previa para que dicha asamblea legislativa fuera la constituyente, ampliando su mandato a la mitad del camino, algo que violenta toda regla básica de estabilidad jurídica.
Lo que finalmente se aprobó en el Senado de la República difiere de esa identificación entre Asamblea Legislativa y Asamblea Constituyente, y en su lugar propone su diferencia. En lo general, es un avance significativo para el proceso constituyente, aunque en lo particular es donde se han alzado las críticas, relacionadas precisamente no con la idea, sino con su materialización.
La propuesta contiene un método de conformación del constituyente que es una mezcla entre un proceso electivo universal y un proceso selectivo particular: 60 diputados constituyentes elegidos mediante proceso electoral extraordinario en una sola lista o circunscripción para todo el Distrito Federal y 40 diputados constituyentes designados por los poderes constituidos, 14 por el Senado, 14 por la Cámara de Diputados, y 6 por cada Ejecutivo, tanto federal como local, respectivamente.
Esta manera de integración supone la influencia de los poderes constituidos en el poder constituyente en dos momentos. Por un lado, de los poderes constituidos dependerá la aprobación del texto constitucional y de su régimen transitorio, y también de ellos dependería su participación en dicho poder (a razón de 40% del total), mecanismo que permitiría a los actuales poderes constituidos asumir una parte significativa del poder constituyente, sin haber sido elegidos para ello, con lo cual volvemos parcialmente al problema que se tenía cuando el constituyente se pensó que fuera la Asamblea Legislativa.
Este conflicto parece un cortocircuito y un quiebre a las formas democráticas fuertes y supone la suspensión de varios principios como lo son el de neutralidad, objetividad y no ser beneficiario de las propias decisiones. Aunque no lo es tanto para la mecánica del cambio político tal como se da en México, para la sociología política.
Desde la visión por una ruta democrática fuerte se han concentrado los ataques a la actual minuta (en su artículo séptimo transitorio), pues habilitaría a diputados federales y senadores (estos con mayor razón por tener un mandato que termina hasta 2018) a recibir los beneficios de la reforma política del Distrito Federal y ser designados como constituyentes, algo que en la última reforma político electoral de 2014 se discutió intensamente en las mesas de trabajo y que fue desechado a fin de que la reelección legislativa, por ejemplo, no fuera aplicable a quienes votaron y aprobaron las reformas.
De manera que si el efecto (poder constituido) tiene posibilidad de influir sobre la causa (poder constituyente), el modelo de democracia fuerte que plantea el constituyente de la Ciudad de México puede quedar en entredicho y ser más bien un modelo de democracia débil.
Es importante puntualizar las etapas cronológicas que permitirían arribar a un proceso constituyente en la Ciudad de México:
Todas estas etapas han quedado supeditadas al modelo de selección de los diputados constituyentes, que en el futuro año legislativo correspondiente a la legislatura LXIII, vigente a partir de septiembre de 2015, podría ser aprobado.
Lo importante es que después de varios años de espera, lo que se tiene en la minuta es una aproximación formal a la reforma política del Distrito Federal, que sirve como punto de arranque para la discusión que en Cámara de Diputados tendrá que darse en los próximos meses.
Para evitar que la discusión del proceso constituyente se puede ensimismar y girar todo el tiempo alrededor de esta dificultad, en la elección y designación de los constituyentes, hay que echar una mirada a las opciones que pueden fortalecer el proceso democrático y la erección de un poder constituyente fuerte.
Me refiero a los mecanismos de democracia directa, como el referéndum, mecanismo que permitiría hacer más sólida la labor del constituyente, y que se puede incorporar y fortalecer a la minuta.
Las siguientes reflexiones son justificación para que sea incorporada.
El referéndum, junto con otras formas de participación ciudadana como el plebiscito y la iniciativa ciudadana, es parte de los derechos políticos y como tal es reconocido como un derecho humano más, tanto nacional como internacionalmente. La normativa de derechos humanos señala que es derecho del pueblo participar directamente en las decisiones políticas fundamentales.
Conforme al artículo 1º de la constitución, y en específico en el artículo 35, se reconoce el derecho que tienen los ciudadanos de participar en la dirección de los asuntos públicos del país, tal y como lo establecen la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y demás instrumentos internacionales, de los que el estado mexicano forma parte.
En otras latitudes se han dado ejercicios de referéndum, como han sido los últimos procesos constitucionales en España y en países de Latinoamérica, que durante la última parte del siglo pasado tuvieron procesos constituyentes de alta significación para las vidas políticas en esas naciones.
El referéndum, con independencia de los consensos políticos más amplios posibles, sería un ejercicio inédito en la historia nacional, un ejercicio que por primera vez permitiría tener un proceso constituyente, que se ordene desde la esfera federal, para darle carta constitucional a la sede de los poderes federales y a la capital del país, y cuya validación dependiera en definitiva del pueblo de la Ciudad de México, uno de los más participativos a nivel nacional y quien ostenta el auténtico poder constituyente.
El referéndum permitiría acercar a la clase política y a la ciudadanía, que cada día se notan más distantes. Lejos de lo que se pudiera pensar, un proceso constituyente que concluyera con un referéndum, estrecharía a quienes ejercen el mandato popular con la ciudadanía, pues tendría que haber algún tipo de identificación entre lo que se aprueba y la eficacia de la norma fundante.
En una primera instancia se puede pensar en una tensión y en juego de suma cero entre democracia representativa y la democracia directa, aunque una mirada más reflexiva puede advertir más bien un complemento, entre dos formas de democracia que lejos de competir, pueden cooperar. Apostar por formas democráticas de la cooperación en lugar del terreno que actualmente pisan que es el de la confrontación, es una inyección de frescura a la desgastada aunque nueva democracia mexicana.
Por ello, una vez que la Asamblea Constituyente, entendida como una asamblea proyectista, terminara su proyecto de texto constitucional, éste tendría que ser sometido en el momento oportuno a aprobación del pueblo, mediante un proceso organizado por las autoridades nacionales y locales electorales. Lo último que habría que definir sería el modelo de referéndum, si sería total o parcial, dependiendo de aquellas cuestiones que para el constituyente, como proyectista, resulten altamente controvertibles.
Contra el referéndum hay un solo argumento: su costo para el erario. Los argumentos a favor son muchos y vale destacar uno de ellos: asegurar la legitimidad del proceso constituyente, con independencia de cómo se llegue. Aquí, el cómo y el qué del proyecto de texto constitucional queda supeditado a la respuesta de quiénes lo aprueban en definitiva.
Con ello, además, se daría un paso inigualable en la discusión sobre la asamblea constituyente, su conformación y los regímenes para su elección, pues esa asamblea, como proyectista, quedaría supeditada a la decisión del auténtico poder constituyente que es el pueblo de la Ciudad de México.
El referéndum es una gran apuesta, que tendría mayores beneficios que costos, además que, no lo olvidemos, es un derechos humano, es un mecanismo de democracia directa y es una oportunidad histórica que no debemos dejar pasar.
* José Omar Sánchez Molina (@idiay) es Abogado y Profesor de la Facultad de Derecho UNAM. Secretario Técnico de la Comisión del Distrito Federal en Senado.