blogeditor · 8 de septiembre de 2014
Por: Humberto Guerrero y Alejandro Juárez Zepeda
En una anterior entrega, expusimos los pormenores del caso Alfonso Martín del Campo Dodd. No pensamos insistir sobre los hechos anteriormente narrados. Baste tan sólo recordar que Alfonso recibió una sentencia de 50 años de prisión por el presunto asesinato de su hermana y su cuñado con la sola prueba de una confesión arrancada bajo tortura, y que organismos como la CIDH, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU y la CDHDF, además de un buen número de organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, se han pronunciado repetidamente a su favor. Su caso fue el primero de México en llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
No obstante, el informe de fondo de la CIDH que recomienda su liberación inmediata y la reposición de su proceso ha quedado incumplido. Debemos subrayar que la CIDH es un órgano legítimamente facultado para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ha sido suscrita por el Estado mexicano. En lo tocante al presente caso, han quedado incumplidos los compromisos asumidos por el Estado a través del Pacto de San José por lo que resulta evidente que los hechos relativos a este expediente se encuentran en impunidad.
La investigación de los homicidios de Juana Patricia Martín del Campo y Gerardo Zamudio se realizó violando la Constitución, las leyes locales y los derechos humanos, sin sustento criminalístico ni base técnica, fabricando pruebas y sembrando otras. Las evidencias que hubieran servido para probar la inocencia de Alfonso Martín del Campo Dodd fueron destruidas ilegalmente, o bien, no consideradas por el ministerio público.
Lo anterior hace insostenible, jurídica y moralmente, el encarcelamiento de Alfonso Martín del Campo Dodd, dado que nuestro sistema de justicia tiene la obligación de generar certeza y, tal como lo señaló hace algunas semanas el profesor Miguel Sarre, en la proyección especial del documental Bajo Tortura en el Cine Tonalá, “si el Estado es incapaz de probar a la buena la culpabilidad de un indiciado, éste debe quedar en libertad”. O bien, como dijo el doctor Luis González Placencia, ex ombudsman del DF, en una reciente entrevista en El Weso: “Si nuestro sistema no comprueba la culpabilidad de alguien, esta persona debe ser considerada inocente; la carga de probar la culpabilidad de alguien corresponde al Estado, y si no logra hacerlo, al inculpado se le debe considerar inocente”.
Lo que sucedió con Alfonso fue todo lo contrario. La investigación ministerial estuvo plagada de irregularidades, fabricaciones y, por tanto, resulta increíble y dudosa. No obstante, la entonces subprocuradora jurídica y de derechos humanos de la PGJDF, Margarita Espino, durante una audiencia sobre el expediente, celebrada el 18 de octubre de 2002, ante la CIDH, reconoció que se habían violado la Constitución, las leyes locales y los derechos del inculpado, pero que ello no bastaba para demostrar su inocencia.
Sin embargo, en 1998, Bessie Dodd y Alfonso Martín del Campo de la Peña, padres de Juana Patricia Martín del Campo Dodd, víctima mortal de los sucesos, promovieron ante la PGJDF la denuncia de hechos número 10/6269/98-12 en la que expresaron su inconformidad con la investigación que la Procuraduría había realizado previamente y pedían que se siguiera una nueva línea de investigación para considerar otros motivos que pudieran revelar el verdadero móvil del crimen, que se relacionaban con el destino de los bienes de Juana Patricia Martín del Campo y Gerardo Zamudio, entre los cuales se encontraban una empresa de alfombras, diversos inmuebles, varios microbuses e, incluso, un hotel.
Su actuación, por otra parte, refería al derecho a la verdad, es decir, a conocer lo que en realidad ocurrió, y este derecho vale no sólo para las víctimas, entre quienes no solamente se encuentran las hijas de Juana Patricia y Gerardo, Tamara, María Fernanda y Brenda, sino también para Alfonso y la sociedad en general.
En diversos artículos, la Ley General de Víctimas establece que: “las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad […] Las víctimas y la sociedad tienen derecho a conocer la verdad histórica de los hechos […] Las víctimas tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los diferentes mecanismos previstos en los ordenamientos legales en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones y preocupaciones cuando sus intereses sean afectados…”.
No obstante, la denuncia presentada por Bessie Dodd y Alfonso Martín del Campo de la Peña se fue a reserva.
Consideramos que la autoridad fue omisa e incurrió en responsabilidad al no investigar la denuncia formulada por los padres de la víctima y seguir la línea de investigación que sugería. ¿Por qué motivo?
Por otra parte, la naturaleza del crimen da indicios de que no pudo ser cometido por una sola persona, de lo que se desprende que existió una conspiración, es decir, la participación de un conjunto de autores materiales e intelectuales. Por todo lo anterior, hacemos un llamado a la PGJDF a reconsiderar la denuncia de Bessie Dodd y Alfonso Martín del Campo de la Peña, en paz descansen ambos, quienes entregaron los últimos años de su vida a la defensa y la lucha por la libertad de su hijo Alfonso.
Finalmente, invitamos a la sociedad civil interesada en apoyar la liberación de Alfonso Martín del Campo Dodd como garantía de que nadie, nunca, vuelva a ser privado de su libertad mediante confesión forzada bajo tortura y violaciones a la Constitución, las leyes locales, los derechos humanos y el debido proceso, a firmar nuestra petición en Change.org.
* Humberto Guerrero y Alejandro Juárez Zepeda son defensores de derechos humanos.
** (Los autores agradecen las valiosas aportaciones de Fabián Sánchez Matus para la elaboración del presente artículo)