Joel Aguirre · 16 de junio de 2026
Por Marco Cancino*
El sábado Juan sale de una cena, ha bebido varias copas de vino y decide regresar a su casa manejando su coche. Comete un error. Minutos después es detenido en un punto de revisión del alcoholímetro. Sopla en el dispositivo y el resultado supera los límites permitidos por la ley. La autoridad concluye que no puede seguir manejando porque representa un riesgo para sí mismo y para los demás.
Hasta ahí, prácticamente nadie tendría objeciones. Manejar bajo los efectos del alcohol pone vidas en peligro. Todos conocemos historias de familias destruidas por una decisión tomada en segundos. De acuerdo con datos del INEGI retomados por Acción sobre Alcohol, en México ocurren en promedio 47 siniestros de tránsito diarios en distintas vialidades en el país asociados al consumo de bebidas alcohólicas. Pero detrás de esa cifra hay algo más que estadísticas: hay ausencias, dolor y proyectos de vida cancelados.
Por eso el alcoholímetro importa. Y precisamente porque importa vale la pena preguntarnos si puede ser mejor.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de los programas de alcoholímetro. No pretendemos discutir esa decisión. Tampoco sostener que las autoridades deban permanecer pasivas frente a una persona que conduce intoxicada. Sería absurdo. Las autoridades no solo pueden intervenir en esos casos; tienen la obligación de hacerlo. La protección de la vida y de la integridad de terceros justifican plenamente una actuación inmediata cuando existe un riesgo evidente para la seguridad vial.
La discusión es otra. La pregunta no es si la autoridad puede impedir que una persona alcoholizada siga conduciendo. La pregunta es qué ocurre después.
Porque, una vez que el riesgo ha sido neutralizado y que el conductor ya no representa una amenaza inmediata para los demás usuarios de la vía pública, la conversación deja de ser exclusivamente sobre seguridad vial y comienza a ser sobre algo igualmente importante: los límites del poder público.
Es ahí donde aparece una paradoja que merece ser observada con atención. La misma autoridad que concluye que una persona no se encuentra en condiciones adecuadas para conducir un vehículo considera, al mismo tiempo, que esa persona sí está en condiciones de comprender plenamente un procedimiento administrativo, ejercer su derecho de audiencia y enfrentar consecuencias jurídicas inmediatas.
Dicho de otra manera: la autoridad afirma que alguien está demasiado intoxicado para tomar decisiones al volante, pero suficientemente lúcido para defenderse frente a la propia autoridad. Y esa no es una contradicción menor.
El derecho de defensa nunca ha consistido en ocupar una silla frente a una autoridad. Defenderse implica estar apto para hacerlo de manera eficaz, comprender qué está ocurriendo, conocer las consecuencias de una decisión, identificar alternativas, formular argumentos y tomar decisiones informadas. La defensa efectiva no depende únicamente de la existencia de una audiencia; depende de que la persona tenga la capacidad real de participar en ella.
Por eso resulta inevitable formular una pregunta incómoda. Si la prueba de alcoholemia acredita una condición que impide conducir de manera segura, ¿por qué no habría de ser relevante esa misma condición cuando se trata de comprender y enfrentar una actuación de la autoridad?
Quizá hemos normalizado esta contradicción porque durante años hemos confundido dos momentos distintos de la actuación estatal. El primero es la medida preventiva destinada a evitar un daño inmediato. El segundo es la imposición de una sanción. La diferencia parece sutil, pero constitucionalmente es enorme.
La medida preventiva parece difícil de cuestionar. Si una persona representa un riesgo actual para terceros, la autoridad debe intervenir. No hacerlo sería una irresponsabilidad. La protección de la vida y de la integridad física justifican plenamente una actuación inmediata. Sin embargo, una vez eliminado ese riesgo, la lógica constitucional cambia. Ya no estamos frente a una actuación urgente para evitar un accidente. Estamos frente al ejercicio de una facultad sancionadora de una autoridad. Y cuando la autoridad sanciona, la Constitución exige algo más que buenas intenciones: exige procedimientos, garantías y límites.
Por eso el artículo 21 constitucional no puede leerse de manera aislada. Es cierto que reconoce facultades sancionadoras a la autoridad administrativa. Pero también existen los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución, que obligan a todas las autoridades a respetar los derechos humanos, garantizar procedimientos adecuados, fundar y motivar sus decisiones y asegurar una tutela efectiva. Incluso el artículo 20, aunque diseñado para el ámbito penal, expresa una idea que trasciende cualquier materia jurídica: nadie debería enfrentar el poder sancionador de la autoridad sin condiciones reales para defenderse.
La naturaleza administrativa de un procedimiento no elimina la necesidad de respetar las garantías mínimas del debido proceso. La restricción de derechos sigue siendo una restricción de derechos, independientemente del nombre de la autoridad que la ordene, por lo que la actuación de la autoridad debe ser siempre exhaustiva.
Por eso la pregunta de fondo termina siendo profundamente humana antes que jurídica. ¿Puede una persona intoxicada ejercer realmente su derecho de defensa? Y si la respuesta genera dudas, surge una segunda pregunta todavía más incómoda: ¿basta con esperar a que recupere la sobriedad?
A primera vista parecería que sí. Sin embargo, esa solución tampoco resuelve completamente el problema. Para llegar a esa audiencia la persona ya fue objeto de una restricción a su libertad personal durante varias horas por decisión administrativa. El problema no desaparece simplemente porque la audiencia ocurra más tarde. La libertad ya fue restringida.
Cambiar el nombre del lugar tampoco modifica la naturaleza de la medida. Área de recuperación, resguardo temporal o sala de espera. El nombre es irrelevante. Lo importante es que la persona permanece bajo una restricción de libertad antes de que exista una resolución derivada de una audiencia plenamente efectiva. La recuperación posterior de la sobriedad no corrige retrospectivamente la afectación inicial.
Y es precisamente aquí donde el debate merece abrirse. No para debilitar al alcoholímetro. No para justificar conductas irresponsables. No para restar importancia a una política pública que ha contribuido a salvar vidas. El debate debe abrirse para preguntarnos si una política pública valiosa puede ser también más respetuosa de los principios constitucionales que decimos defender.
Desde Inteligencia Pública creemos que sí. Creemos que es posible proteger la seguridad vial sin sacrificar el derecho de defensa. La clave consiste en distinguir con claridad entre la medida de protección inmediata y el procedimiento sancionador posterior.
Si una persona excede los límites legalmente permitidos de alcohol, la autoridad debe impedir de inmediato que continúe conduciendo. Para ello no resulta indispensable restringir su libertad personal ni iniciar de forma inmediata un procedimiento sancionador. El vehículo podría inmovilizarse mediante un dispositivo físico de bloqueo o candado administrativo colocado en una de sus ruedas, garantizando que no volverá a circular mientras persista la situación de riesgo. Con ello se protege eficazmente a terceros, se elimina el peligro inmediato y se cumple el objetivo esencial del alcoholímetro.
Una vez neutralizado el riesgo, la autoridad podría emitir un citatorio para una audiencia posterior celebrada dentro de un plazo breve y razonable, cuando la persona se encuentre en condiciones físicas y mentales adecuadas para comprender el procedimiento, conocer la evidencia en su contra, contar con asesoría jurídica y ejercer plenamente su derecho de audiencia y defensa ante una autoridad competente. Solo después de esa audiencia podría determinarse la existencia de una infracción y, en su caso, imponerse la sanción correspondiente.
Ese modelo no elimina la responsabilidad ni convierte la conducción en estado de ebriedad en una conducta tolerada. Lo único que hace es colocar cada decisión en el momento constitucionalmente adecuado: primero se protege la vida, después se garantiza la defensa y finalmente se sanciona, si existen elementos suficientes para hacerlo.
Las democracias maduras no obligan a escoger entre seguridad y derechos. Las mejores instituciones son aquellas capaces de proteger ambas cosas al mismo tiempo. Impedir que una persona conduzca en estado de ebriedad protege vidas. Garantizar que la autoridad respete el debido proceso protege algo igualmente valioso: la libertad de todos.
Al final, el debate no es sobre el alcoholímetro. Es sobre la forma en que entendemos el ejercicio del poder en una democracia constitucional. Porque si aceptamos que la autoridad puede restringir derechos sin garantizar una defensa efectiva cuando considera que tiene una buena razón para hacerlo, tarde o temprano descubriremos que las excepciones tienden a expandirse. Y es precisamente para evitar eso que existen las garantías constitucionales.
La pregunta, entonces, sigue esperando una respuesta convincente. Si el Estado considera que una persona está demasiado intoxicada para manejar, ¿por qué considera que está suficientemente lúcida para defenderse? ♦
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*Marco Cancino es director general de Inteligencia Pública. Redes: @marco_cancino / @IntPublica