Redacción Animal Político · 10 de noviembre de 2025
Se acerca diciembre, y con ello la obligación legal de las personas empleadoras de pagar el aguinaldo a las trabajadoras del hogar. Esta prestación no es un gesto voluntario ni una muestra de gratitud: es un derecho laboral consagrado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, que aplica para todas las personas trabajadoras, sin excepción.
El monto mínimo corresponde a quince días de salario, independientemente de si la trabajadora labora de planta o por días. En caso de no haber cumplido un año completo de trabajo, debe pagarse la parte proporcional. La fecha límite para cumplir con esta obligación es el 20 de diciembre de 2025. Además, debe pagarse en efectivo y, bajo ninguna circunstancia, se puede sustituir por pago en especie.
La ley es clara. Sin embargo, la práctica dista mucho de la norma. Para miles de trabajadoras del hogar, el aguinaldo sigue siendo una prestación excepcional, no garantizada. La informalidad, la falta de contratos y el desconocimiento de derechos por parte de empleadores perpetúan esta exclusión.
Aunque no existen encuestas oficiales que midan el cumplimiento del derecho al aguinaldo para este sector, los datos disponibles permiten dimensionar el problema. En septiembre de 2025, apenas 56,170 trabajadoras del hogar estaban registradas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 1 lo que representa menos del 3 % del total de las trabajadoras del hogar a nivel nacional. La probabilidad de recibir aguinaldo aumenta cuando otros derechos —como seguridad social y contrato formal— también son respetados. Pero para la gran mayoría, el acceso sigue siendo incierto.
Una de las grandes barreras para hacer efectivo este derecho recae en la ausencia de sanciones administrativas: si bien el incumplimiento del pago del aguinaldo genera sanciones administrativas por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la realidad es que rara vez se aplican. Esto responde, en gran medida, a la dificultad de implementar acciones de vigilancia en el espacio privado por parte de las autoridades. Pero también es consecuencia de la incapacidad del aparato gubernamental de diseñar y llevar acciones que garanticen los derechos laborales de las trabajadoras del hogar. Es importante resaltar que la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos recae en el Estado, por tanto, es la instancia a cargo de hacerlos realidad.
¿Es posible que los gobiernos cumplan con esta obligación en materia de derechos humanos? Ejemplos de otros países latinoamericanos indican que, en efecto, se puede avanzar sustantivamente en la protección de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar. El aguinaldo es una prestación reconocida en casi toda América Latina, pero su cumplimiento varía según el grado de formalización laboral. En países como Uruguay y Argentina, donde existe un sistema robusto de seguridad social y contratos obligatorios, las trabajadoras del hogar acceden al aguinaldo con mayor regularidad. En Colombia y Perú, las reformas recientes han fortalecido este derecho, estableciendo montos claros y mecanismos de supervisión.
Lo que ocurre en México, en cambio, es una gran paradoja: aunque la Ley Federal del Trabajo (LFT) garantiza el aguinaldo para todas las trabajadoras, la enorme mayoría carece de un contrato por escrito que otorgue formalidad a la relación laboral, lo que lleva a que, seguramente no tengan acceso a otras prestaciones y derechos laborales. El resultado es que el aguinaldo, más que ser visto como un derecho, se convierte en un acto de buena voluntad de las personas empleadoras que, en muchas ocasiones, les pagan un monto inferior al establecido o lo hacen fuera de tiempo.
El nuevo marco jurídico mexicano en materia de protección de los derechos de las trabajadoras del hogar se ha fortalecido significativamente desde la reforma de 2019 a la LFT, y con las modificaciones a la Ley Federal del Seguro Social que establece la obligación de inscribir a las trabajadoras del hogar en el IMSS. A esto se suma la ratificación, en 2020, del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, mejor conocido como Convenio 189, a través del cual el Estado mexicano se compromete a implementar acciones a favor del reconocimiento del trabajo del hogar, a su formalización, a la no discriminación e, incluso, a vigilar el cumplimiento de los derechos laborales.
Lo cierto es que un entramado normativo de protección de derechos no lleva a su materialización. La nueva legislación no ha generado un cambio cultural que se observe en las prácticas sociales. En la medida en que las personas empleadoras no asuman la responsabilidad y obligación que les corresponde, son pocas las probabilidades de lograr el acceso de las trabajadoras del hogar a un trabajo decente, en el que se vean asegurados sus derechos, entre ellos, el del aguinaldo.
Detrás de esta resistencia se hace evidente la falta de reconocimiento del trabajo del hogar como un trabajo digno y productivo. Se le continúa concibiendo como una actividad que no merece un trato justo y decente. El pago del aguinaldo representa, precisamente, el reconocimiento al trabajo realizado durante el año y el no cumplir con este mandato reproduce y fortalece la discriminación y las desigualdades sociales que, históricamente, han vivido quienes se emplean en este sector.
En tanto no tengan lugar los cambios estructurales necesarios para desmontar las prácticas que perpetúan esta desigualdad de trato, no se asuma la responsabilidad por parte de las personas empleadoras y no se implementen mecanismos de vigilancia y sanción que sean eficaces, es importante que las trabajadoras del hogar conozcan la existencia de las vías para hacer valer su derecho al aguinaldo en caso de incumplimiento.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es la instancia ante la cual se puede presentar una reclamación. En caso de no recibir el aguinaldo, las trabajadoras del hogar tienen un año para presentar una queja de manera presencial o en línea, a través del portal. Además, pueden recibir asesoría gratuita en los teléfonos disponibles para tal fin: 800 911 7877 o 800 717 2942.
Es urgente sumar esfuerzos, desde todos los ámbitos, para lograr que los derechos de las trabajadoras del hogar sean garantizados. Esto implica no sólo cumplir con la ley, sino también erradicar la marginación que vive este sector, tan importante y necesario en el sostenimiento de nuestros hogares y la vida social. Mientras el aguinaldo sea un gesto ocasional, seguirá estando lejos de convertirse en un derecho y continuará como un privilegio de algunas cuantas.
1 Encuesta Nacional sobre Ocupación y Empleo del tercer trimestre 2025.