blogeditor · 10 de octubre de 2014
Cuando los pasajeros estamos por cruzar los filtros de seguridad delos aeropuertos del país –de todo el mundo, de hecho– se nos anuncian los objetos prohibidos a bordo de las aeronaves. En el aeropuerto de la Ciudad de México, además, una pantalla luminosa nos advierte: “Cuando te toca, te tocan…”, en alusión al hecho de que si en forma aleatoria la mala fortuna nos desfavorece, no sólo nuestro equipaje de mano será revisado en los escáneres de ‘rayos X’ y pasaremos por los arcos detectores de metales y explosivos, sino que también se nos practicarán cacheos –registros corporales o revisiones físicas– que implican tocamientos o palpaciones superficiales sobre nuestros cuerpos.
El tema de la seguridad aeroportuaria tomó sentido a partir de la década de 1970, con los secuestros de aeronaves ligados a actos de chantaje terrorista, cuyo culmen se dio con los atentados del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos.
Lo turbador de esos acontecimientos avivaron la conciencia colectiva mundial de que tenían que incrementarse y fortalecerse las medidas de seguridad en los aeropuertos del mundo. Los esfuerzos se tradujeron en varias reformas al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, las primeras implementadas en diciembre de 2001 y las últimas en vigor a partir del 1º de enero de 2006. En el caso de México, los compromisos asumidos en este tratado internacional constan en la Ley de Aeropuertos, en la Ley de Aviación Civil y en sus respectivos Reglamentos, así como en normas oficiales mexicanas y en manuales de operación en materia de seguridad aeroportuaria.
El sistema de revisión de pasajeros y de su equipaje ha mejorado sustancialmente. Si hacemos memoria, en los primeros años los procedimientos eran engorrosos, lentos y arbitrarios. Daban la sensación de intrusión excesiva sobre nuestras personas y pertenencias personales. A pesar de estar de acuerdo con las medidas, eran frecuentes los reclamos de los afectados, en ocasiones altisonantes. La percepción era que el personal de las empresas privadas de seguridad carecía del perfil adecuado –respeto, educación– y de la capacitación técnica para lidiar con esas responsabilidades.
Sin embargo, puede aventurarse que en México las revisiones no resultabantan denigrantes como en otros países.
Los reclamos legales de los pasajeros se multiplicaron en el mundo entero. Ello originó, por ejemplo, que Australia emitiera reglas claras y públicas sobre los procedimientos a que deben sujetarse tanto las autoridades como los pasajeros en esta materia. Los tribunales federales de los Estados Unidos han resuelto algunos casos, sobre todo a partir del establecimiento de escáneres sobre las personas, que derivaron en la implementación de un programa de revisión exprés para pasajeros confiables. La Unión Europea expidió un manual de seguridad aeroportuaria, cuyo objetivo es mantener un adecuado equilibrio entre los derechos humanos de los pasajeros y la seguridad de ellos y de sus pertenencias. En México, por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH] ha emitido varias recomendaciones por violaciones de derechos humanos cometidas por la Policía Federal y las empresas de seguridad privada.
Las medidas de seguridad aeroportuaria son indispensables. Ello no se discute. Sin embargo, de acuerdo con los criterios seguidos en otros países y retirados por la propia CNDH, las mismas se sujetan a los siguientes límites:
Aunque justificadas, las revisiones no pueden alejarse –mucho menos anular– los principios al trato digno, no discriminación, libertad, intimidad e integridad personal, legalidad y seguridad jurídica de las personas. De 2001 a esta fecha, son destacables los avances en el respeto de los derechos humanos. Sin embargo, al igual que sucede en muchos países, falta más por lograr. El reto de las autoridades competentes es avanzar en ese sentido.
* Luis M. Pérez de Acha (@LuisPerezdeAcha) es abogado de la Escuela Libre de Derecho y Doctor por la UNAM.