Aerolíneas: su reestructura financiera y Chapter 11

blogeditor · 9 de julio de 2020

Aerolíneas: su reestructura financiera y Chapter 11

La crisis generada en la aviación comercial como consecuencia del COVID-19 ha sido detonante para muchas aerolíneas, algunas de las cuales ya venían arrastrando diversos problemas. Si bien es cierto la principal consecuencia de la crisis de salud fue dejar en tierra a una gran parte de la flota de las aerolíneas (algunas, incluso, su totalidad), la realidad es que diversas aerolíneas ya presentaban una problemática relacionada con la flota y, por ende, su operación. Esto como consecuencia de otra contingencia –en este caso, propia de la industria– ocasionada por problemas con los Boeing 737-MAX, los cuales después de varios accidentes fueron ordenados a ser puestos en tierra e incluso varias autoridades aeronáuticas prohibieron vuelos con dicho modelo de aeronave sobre el territorio de su jurisdicción.

Con el avance de la pandemia y una vez que en algunos lugares se fueron estabilizando los contagios, se comenzó a planificar la reactivación de las actividades que habían cesado de manera parcial o total, dejando afectaciones sobre un innumerable grupo de industrias.

Siendo la industria aérea una de las más afectadas, un gran número de aerolíneas comerciales comenzaron a requerir de una reestructura financiera para continuar operando, algunas incluso anunciaron de manera inevitable su quiebra. Cada aerolínea tiene sus propias particularidades, sin embargo, por lo que hace al continente americano, al menos 3 aerolíneas de gran nombre han anunciado su apego al famoso y ahora tan sonado Chapter 11, como medida de protección para garantizar su operación a futuro.

En Estados Unidos de América existe una codificación de diversas leyes que se encuentran debidamente integradas bajo el United States Code y cuenta con más de 50 capítulos. El onceavo capítulo de esa división se titula Bankruptcy. A su vez existe una subdivisión conformada por 9 capítulos, dentro de los cuales se encuentra Chapter 11 – Reorganization.

Las reglas previstas por Chapter 11 permiten que empresas extranjeras se sujeten a dicho proceso que, además de diversas ventajas en comparación con procedimientos locales fuera de los Estados Unidos de América, han convertido al primero en un proceso más atractivo para un gran número de empresas.

Chapter 11 se refiere a la reestructuración (financiera), cuyo principal objetivo es la preservación de la empresa mediante un plan de negocios que garantice la viabilidad de su operación, alcanzando también un nuevo acuerdo con los acreedores para liquidar los adeudos pendientes de pago. El tribunal encargado de conocer de dicho procedimiento es una Corte de Bancarrota y los jueces que integran a dicho tribunal son especializados y únicamente atienden asuntos de la materia, a diferencia de lo que sucede en México donde los jueces (en el caso de un concurso mercantil, un juez federal) conocen de asuntos de otras materias.

La solicitud para sujetarse a Chapter 11 inicia con una petición voluntaria por la empresa que desea la reestructura, sin embargo, también puede ser realizada por los acreedores que cumplan con ciertos requisitos previstos por la ley. Una vez presentada la solicitud, el solicitante mantiene la posesión y control de sus activos, inclusive hasta la aceptación del plan de reestructura (atendiendo las particularidades de cada caso, ese hecho puede cambiar bajo consideración del juez, como cuando existe fraude). No obstante, el juez puede tener injerencia en la toma de decisiones.

Por lo que hace a la ejecución de garantías, las mismas quedan suspendidas. Es decir, el solicitante obtiene una protección sobre su patrimonio. Por otro lado, el solicitante tiene la posibilidad –previa autorización del juez– de obtener un financiamiento, lo cual se ha vuelto un atractivo de sujetarse al proceso en los Estados Unidos de América.

Ante el anuncio de una aerolínea que se sujeta a Chapter 11 surgen muchas dudas respecto a su operación, incluso se llega a especular que esa prestadora de servicio de transporte aéreo dejará de operar. Chapter 11 no significa la quiebra, como se ha mencionado, en este caso la aerolínea busca una reestructura que le permita salir fortalecida para afrontar su futuro.

Si bien es cierto que la solicitud de sujeción a Chapter 11 es consecuencia de una situación financiera complicada, lo cierto es que la operación puede continuar. En pocas palabras: es factible que la solicitante realice diversos ajustes internos que le permitan continuar fortaleciendo su estructura, a la vista de un pasajero lo puede ser eliminar rutas que no generen un beneficio y resulten costosas o, incluso, realizar modificaciones en la flota para reducir costos en la operación, entre otros, pero no todo resulta en perjuicio de la operación, también es factible incrementarla y fortalecer la misma.

Chapter 11 no es un proceso desconocido para las aerolíneas, tan es así que, incluso, antes de la presente crisis en la industria –la peor en su historia– existe un amplio historial de prestadores de servicio de transporte aéreo que han recurrido a dicho proceso judicial para reestructurarse.

Juan Huitrón es abogado egresado de la Universidad Iberoamericana en la Ciudad de México, enfocado en el derecho aeronáutico. Colabora de manera externa con diversas aerolíneas internacionales.