Redacción Animal Político · 11 de agosto de 2025
Mucho se ha escrito sobre los retrocesos en materia de acceso a la información y protección de datos personales derivado de las reformas constitucionales impulsadas por el oficialismo en materias como libertad de expresión, privacidad, telecomunicaciones y digitalización de trámites.
Con todo, en ese gran plano general que es el ámbito federal se pierde de vista el analizar el alcance de las modificaciones del acceso a la información en la esfera local. Espacio donde surgen gran parte de los casos de corrupción y son el primer nivel de gobierno para efectos de trámites y servicios. A manera de ejemplo, a partir de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental para 2023 se desprende que 83.1 % de la población consideró frecuentes los actos de corrupción. De la población que realizó trámites, pagos, solicitudes de servicios, o tuvo contacto con alguna persona servidora pública, en ese periodo, 14.0 % experimentó actos de corrupción.
Así, para poner en contexto, la reforma en materia de acceso a la información por la vía del artículo cuarto de los transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, se dispuso un plazo de 90 días naturales para que las entidades federativas armonicen su legislación; en consecuencia, toda vez que dicha legislación se publicó el 20 de marzo del presente año, se tenía hasta el 20 de junio de este mismo ejercicio fiscal para que los estados modificaran su legislación.
Ahora bien, es importante decir que dichas adecuaciones deben pasar por medio de una reforma constitucional que extinga a los institutos locales, para posteriormente, expedir las leyes locales en estos rubros y transferir archivos y medios de impugnación a las nuevas estructuras administrativas que tendrán la atribución para conocer sobre denuncias y recursos de revisión.
Hasta el momento, de acuerdo con el seguimiento que ha realizado la Comisionada del instituto local de transparencia de la Ciudad de México, María del Carmen Nava Polina, ha documentado que en las entidades de Aguascalientes, Chiapas, Coahuila, Michoacán, Puebla, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas han extinto sus organismos autónomos, y en los estados de Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí y Sonora cuentan con iniciativa para realizar las modificaciones legislativas.
En ese contexto, el panorama actual muestra que en absolutamente todos los estados que han realizado adecuaciones normativas se le ha conferido la atribución a la Contraloría del Estado, o a la Secretaría Anticorrupción, en su caso, para conocer respecto de los recursos de revisión interpuestos en contra de los ayuntamientos. En este sentido, la consecuencia de estas facultades es que la Contraloría Estatal podrá resolver recursos de revisión mientras que esta misma instancia será capaz de interponer sanciones en contra de los municipios, además de ser parte de los Comités de Transparencia a cargo del Ejecutivo Estatal.
En esa consideración, es necesario afirmar que, si bien se crea una ruta de uniformidad de criterios respecto de los sujetos obligados al tener una autoridad única para los municipios, en contraparte se genera un efecto que subordina a este orden de gobierno que no debería supeditarse al nivel estatal, sino generar un mecanismo de coordinación sin supeditación, pues de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Federal se establece, expresamente, que el Municipio es libre en su forma de gobierno.
Al respecto, se afirma que se genera una relación de subordinación de los ayuntamientos frente al poder estatal, en razón que las leyes tanto de transparencia como de datos personales prevén que este último podrá dictar sanciones y establecer medidas de apremio y denuncias por la vía penal y administrativa.
A pesar de este panorama, existen vías que no se han explorado hasta el momento que no han sido detonadas por parte del ámbito estatal y del municipal, por lo que podrían dar cauce hacia resultados que contribuyan a mantener un equilibrio entre la rendición de cuentas y el respeto al federalismo.
En estas rutas jurídicas, en principio, se presentan las siguientes: a) la vía para que las entidades federativas no acaten el mandato de adecuación normativa (omisión legislativa) en razón de lo regresivo que resulta el modificar su marco legislativo; b) por la vía de la controversia constitucional en contra de los proyectos aprobados por los Congresos estatales en virtud de invadir directamente su ámbito de decisión, y c) finalmente, a través de adecuar la normatividad por medio de autoridades garantes colegiados, con cierto grado de autonomía y descentralizados del Ejecutivo con una designación efectuada por el poder legislativo local, en vez de la designación por parte de las y los gobernadores.
En resumen, tanto las entidades federativas como los ayuntamientos cuentan con un espacio crucial para poder ampliar su esfera de decisión al tiempo que contribuyen a dar certeza jurídica a las personas respecto de sus derechos de acceso a la información y protección de datos, pues recordemos que el modelo actual permite a las entidades ser juez, parte y hasta crear incentivos para ser solicitantes e imponer sanciones a los municipios por razones que no se subsumen a la esfera jurídica, sino como un mecanismo de coacción adicional que debilita a los ayuntamientos. En momentos críticos para la defensa jurídica de las libertades informativas y de autodeterminación de los gobiernos locales es necesario dar pautas sobre las posibles rutas que podrían estudiarse ante una reforma que pretende replicar el modelo federal sin cuestionamiento alguno.
* Gabriel Espinoza Ibarra (@g_espinozai) es maestro en derecho por la UNAM y especialista en transparencia y protección de datos personales.