Animal Político · 3 de octubre de 2026
Por primera vez, niñas, niños y adolescentes crecen en un entorno donde compiten por su atención dispositivos, plataformas, algoritmos, redes sociales e inteligencia artificial. La escuela necesita generar condiciones para que puedan desarrollar concentración, pensamiento crítico y relaciones humanas significativas.
¿Cómo han respondido los sistemas educativos del mundo frente a este desafío? En apenas unos años, la regulación del uso de teléfonos móviles en las escuelas se ha convertido en una tendencia internacional. De acuerdo con la UNESCO, 114 sistemas educativos, equivalentes a cerca del 58% de los países del mundo, han establecido restricciones nacionales al uso de celulares en las escuelas. La expansión ha sido vertiginosa: en 2023 menos de una cuarta parte de los sistemas educativos contaba con medidas de este tipo; para 2026 la proporción se había más que duplicado.
México se ha incorporado recientemente a esta conversación mediante el Acuerdo 09/09/26 emitido por la Secretaría de Educación Pública, que restringe el uso de teléfonos celulares y dispositivos inteligentes durante la jornada escolar en educación básica, con excepciones para fines pedagógicos, emergencias y necesidades de inclusión. La medida busca fortalecer las condiciones para el aprendizaje en un contexto de saturación digital y la creciente influencia de las plataformas en la vida cotidiana.
México se suma así a la tendencia mundial que también ha cobrado fuerza en América Latina. Durante los últimos dos años, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay han promulgado leyes nacionales; en Argentina lo han hecho más de 10 provincias y la ciudad de Buenos Aires; en Ecuador y El Salvador su respectivo ministerio de educación ha emitido disposiciones para regular el uso de celulares. A su vez, en México antes de la publicación del Acuerdo de la SEP, 19 entidades federativas contaban con leyes, lineamientos o reformas locales vigentes destinadas a normar los dispositivos móviles dentro de los centros educativos. Más allá de estas disposiciones, habría que preguntarse ¿qué condiciones requiere el ejercicio efectivo del derecho a aprender en la era digital?
¿Qué se busca proteger con el Acuerdo 09/09/26? El acuerdo se fundamenta en principios ampliamente reconocidos: el derecho a la educación, el interés superior de la niñez, la protección integral y la seguridad de niñas, niños y adolescentes.
Uno de los elementos que más atención ha generado son los llamados decálogos que acompañan la implementación de la medida. Los decálogos no son normas obligatorias y el propio acuerdo los presenta como propuestas orientadoras susceptibles de adaptación por parte de cada comunidad educativa e incluso susceptibles de ser sustituidas por otros instrumentos que las escuelas consideren más pertinentes.
Durante varias décadas las escuelas mexicanas han recurrido a instrumentos semejantes para promover valores, hábitos y acuerdos compartidos y han empleado acuerdos de convivencia, reglamentos internos, cartas compromiso, códigos de conducta y decálogos relacionados con la inclusión, la cultura de paz o la prevención del acoso escolar. Su propósito principal ha sido construir referentes normativos compartidos para orientar la vida cotidiana de las comunidades escolares. Desde una perspectiva pedagógica, lo novedoso es que el Estado mexicano incorpora los dispositivos digitales y los desafíos de la nueva realidad tecnológica como son los riesgos de las redes sociales, el consentimiento, la privacidad y bienestar digitales, y uso responsable de dispositivos electrónicos dentro de la esfera de la convivencia escolar.
En los decálogos, anexos al Acuerdo, la SEP opta por la autorregulación. Con disposiciones como “No necesito el celular ni otro dispositivo en la escuela”, “Sólo [llevo o utilizo un celular] cuando me lo pida la maestra o el maestro y para mi bienestar”, o “Pongo atención en clase”, se espera que cada estudiante aprenda a regular por sí mismo su relación con las tecnologías digitales.
Este enfoque predominantemente pedagógico está centrado en conductas individuales deseables como son poner atención, convivir, descansar, jugar, leer, evitar distracciones o sentirse bien en la escuela. Sin embargo, más que orientar la regulación de los celulares a partir de estos hábitos que favorecen el aprendizaje y la convivencia respetuosa en la escuela, la problemática asociada pudo haberse planteado desde una perspectiva de derechos humanos. ¿Qué derechos deben garantizarse y qué obligaciones tienen las instituciones para hacerlos efectivos?
Si bien la SEP fundamenta en el Acuerdo en los derechos humanos y en los decálogos emplea un lenguaje pedagógico, es pertinente hacer más clara la conexión. Cuando un decálogo afirma: “Pongo atención en clase”, el énfasis recae en la conducta individual del estudiante. Cuando un enfoque de derechos afirma que la escuela debe garantizar condiciones para el ejercicio pleno del derecho a la educación, el énfasis se traslada hacia las responsabilidades institucionales.
Desde esta perspectiva, de centrarse en si la o el estudiante cumple o incumple, la cuestión es qué condiciones deben garantizar la escuela, las familias, las autoridades educativas e incluso, las plataformas digitales para que el derecho a aprender pueda ejercerse plenamente.
Un enfoque de derechos habría contribuido, además, a evitar interpretaciones moralizantes, a fortalecer la conexión entre la regulación y el marco jurídico existente y a incorporar de forma más explícita conceptos como ciudadanía digital, privacidad, participación y bienestar digital, como parte de una política de cultura digital para la infancia y la adolescencia.
Este planteamiento conduce, a su vez a evaluar los resultados del Acuerdo también desde una perspectiva de derechos humanos y del interés superior de la niñez y evitaría limitarla a indicadores como número de celulares retenidos, o de escuelas que han elaborado sus instrumentos de regulación. La idea sería conocer si en las escuelas mejoraron las condiciones para ejercer derechos.
La evaluación podría considerar dimensiones como las siguientes:
La eficacia del Acuerdo y los decálogos consistirá en mostrar que contribuyeron a ampliar las capacidades, las libertades y las oportunidades de niñas, niños y adolescentes para estar, aprender, convivir, participar y desarrollarse plenamente en la escuela, fortaleciendo su autorregulación, protegiendo efectivamente sus derechos y demostrando que las escuelas son capaces de ofrecer mejores condiciones para aprender en una época en que la atención y la concentración están tan amenazadas.
En el fondo, la cuestión es si estamos construyendo escuelas capaces de garantizar el derecho a aprender en la era digital.
* Directora de Investigación, Mexicanos Primero