Prohibición de la mariguana en Aguascalientes por un caso judicial de 1901

blogeditor · 11 de junio de 2021

Prohibición de la mariguana en Aguascalientes por un caso judicial de 1901

La investigación histórica sobre el uso y consumo de sustancias psicoactivas en el contexto de Aguascalientes prácticamente no se ha realizado, ya que más allá de un breve texto sobre un caso de 1904 no se ha escrito nada al respecto. Partiendo de la importancia de llenar este vacío historiográfico, en el presente texto se pretende dar un primer acercamiento al estudio de la criminalización de la cannabis indica en Aguascalientes, a través de un interesante caso de principios de siglo XX que según nuestras hipótesis pudo ser el detonante de la legislación local en contra de la también llamada mariguana.

1300 cigarros de mariguana

El 28 de marzo de 1901 se consignó ante la Jefatura Política de Aguascalientes a Mónico Rincón y J. Salomé de Luna. A Rincón se le encontraron 1300 cigarros elaborados con mariguana y 8 bultos de la misma yerba, mientras que a Luna 50 cigarros y un costal, siendo el primero comerciante y el segundo alfarero, ambos casados, mayores de edad y originarios de la ciudad de Aguascalientes. 1

Este caso estuvo en juzgados poco más de un año, entre marzo de 1901 y mayo de 1902, y pese a que sólo contamos con la ejecutoria además de algunos documentos complementarios al momento de redactar el presente texto, el caso nos brinda un panorama interesante sobre la criminalización del uso del cannabis o mariguana en Aguascalientes a principios del siglo XX. Por lo tanto analizar brevemente este caso nos puede ilustrar sobre la actual permanencia de ciertos prejuicios en torno al uso de la cannabis indica.

Baste recordar que, para el caso del estado de Aguascalientes, su uso se remonta como mínimo hasta el siglo XIX, ya que el historiador Agustín R. González a través de su libro Historia del Estado de Aguascalientes (1881) refería que “en el territorio del Estado (hay) infinidad de plantas medicinales” entre las cuales describía: “Marihuana… Cannabis Indica”.2

Regresando al caso que nos compete, en primer lugar se da constancia que durante la inquisitoria “Ambos detenidos aseguran ignorar sea punible vender las expresadas mercancías”, motivo por el cual el defensor de Mónico Rincón, el Lic. Valentín Resendes, solicitó “se pida informe á la H. Legislatura del Estado, sobre si es cierto que no ha expedido ley alguna que prohíba y castigue el cultivo de la marihuana”,3 generando la liberación temporal de Rincón producto de un amparo, aunque aparentemente no hubo respuesta por parte de la Legislatura.

Consideramos que lo anterior se debió a que, en efecto, hasta 1901 no se había legislado en esa materia, porque tras revisar la Separata Legislativa Histórica 1827-1900 4 sin encontrar ley o decreto alguno, en el Fondo Juzgados Menores encontramos una relación trimestral de los casos llevados en dichos juzgados en 1901, en la que en una tabla se consignaron desde el nombre de los reos, el delito, fecha de inicio del proceso, el estado del proceso, sentencia, remisión y la autoridad correspondiente, y en las tres ocasiones que se menciona a Mónico Rincón la sección de delito se llenó solamente como “La Marihuana”. 5

En segundo lugar y con base en lo anteriormente expuesto consideramos que, en efecto, tanto Mónico Rincón como J. Salomé de Luna ignoraban que estuviera penalizada la venta de mariguana porque no lo estaba, ya que finalmente se les tuvo que procesar por cometer “delitos contra la salud pública”, causa que se determinó según el fallo porque “se comprobó la existencia del delito por los reconocimientos judiciales practicados y dictamen pericial, según el cual fumar cigarros de marihuana (cannabis indica) es forzosamente perjudicial a la salud”. 6

Saber quién fue el médico legista autor de dicho dictamen pericial nos permitiría saber qué criterios siguió para llegar a esa conclusión, porque la misma fue crucial para sentenciar a Mónico Rincón y J. Salomé de Luna, pues continuando con el fallo:

Que igualmente consta la criminalidad de los procesados como autores de un delito contra la salud pública por el hecho de vender la relacionada substancia, por su confesión propia, en cuanto que en distintas diligencias manifiestan: Rincón, haber vendido marihuana en esta ciudad, y de Luna, cigarros de la misma yerba y cuya confesión reúne los requisitos establecidos por el artículo 359 del Código de Procedimientos Penales para hacer prueba plena. 7

Sin embargo, al no tener a nuestra disposición el caso completo, no podemos ahondar más en este sentido, pero parece ser que la causa contra Mónico Rincón y J. Salomé de Luna generaría un precedente en la criminalización de la cannabis indica, puesto que tan sólo un par de años después, tenemos noticia del caso de la niña María Isidra Arias de 9 años, quien fue detenida el 24 de enero de 1904 por custodios de la cárcel para varones, ya que se encontró marihuana oculta en una cazuela con sopa, la cual tenía como destinatario al padre de la menor, Arcadio Arias de 30 años, quien estaba extinguiendo una pena por homicidio, quien declaró que

Hace más de cinco años que estoy enfermo, y a pesar de haber estado curándome en el hospital a donde fui trasladado, me volvieron a la cárcel sin haber sentido ningún alivio, y desde entonces no se quién me dijo que la marihuana cocida era buena para mi enfermedad, cuya hierba la acostumbro tomándola desde hace cinco años como he dicho: y como está prohibida su introducción a la cárcel, mi familia hace lo posible por entregármela oculta, bien ya cocida o bien en polvo para que yo la prepare. 8

Además, destaca el hecho de que se sometió a Arcadio a revisión, la cual fue realizada por el Dr. Manuel Gómez Portugal, quién concluyó que el padecimiento que tenía el reo era sífilis haciendo énfasis en que la marihuana no curaba dicho mal, por lo que, al final, se decidió dejar en libertad a María Isidra porque se determinó que, al seguir las órdenes de su familia, no había cometido crimen alguno, aunque Salomón de la Torre precisa que “en la sentencia del juez destacó la presencia de los nuevos lineamientos impulsados por las leyes penales de fines del siglo XIX e inicios del siglo XX, que relacionaban el consumo de las drogas con la delincuencia”, 9 los cuales probablemente fueron inspirados en el extraordinario caso de Mónico Rincón y J. Salomé de Luna.

Finalmente, a Mónico Rincón se le condenó a sufrir 6 meses de prisión y a pagar una multa de 25 pesos, mientras que J. Salomé de Luna también se le condenó a 6 meses de cárcel, a lo que se ordenó publicar copias de la ejecutoría en los locales de los acusados, además de que también se publicó en el número 20 de El Republicano. Periódico Oficial Del Gobierno Del Estado de 18 de mayo de 1902 10, lo cual evidencia la necesidad que las autoridades tenían por dar a conocer las consecuencias que le esperaban a quién siguiera consumiendo sustancias que “atentaran contra la salud pública”.

A manera de conclusión

El caso de Mónico Rincón y J. Salomé de Luna evidencia la necesidad por parte de las autoridades de controlar el uso y consumo de sustancias. A pesar que en materia legal no se había legislado en contra del consumo, siembra y venta de la cannabis, se buscaron los medios para llevar a cabo dicho propósito, muy ad hoc al espíritu positivista de la época, en la que bajo la pretensión de un discurso cientificista e higienista se buscaba erradicar las “malas costumbres” que “ponían en peligro” a la sociedad.

Salvando las distancias, este discurso no es muy diferente al que en la actual coyuntura de despenalización de la mariguana en México, se sigue esgrimiendo. Sólo basta recordar el caso de la diputada Cynthia López Castro, quien a través de su columna en El Universal de 22 de marzo del presente año dijo estar en contra de la regulación porque le preocupan los padres “desesperados porque la adicción está destruyendo la vida de sus hijos”, 11 aun cuando especialistas como la Dra. Herminia Pasantes han dejado muy claro que el consumo de cannabis no genera adicción alguna. 12

Por lo anterior, se vuelve indispensable ya no sólo continuar investigando el caso aquí presentado, sino seguir abriendo camino en la investigación histórica en torno al uso y consumo de sustancias. Parafraseando al historiador francés Pierre Vilar: “Conocer el presente equivale, mediante la aplicación de los mismos métodos de observación, de análisis y de crítica que exige la historia, a someter a reflexión la información deformante que nos llega a través de los medios. Comprender es imposible sin conocer. La historia debe enseñarnos, en primer lugar, a leer un periódico”.

* Luis Arturo Sosa Barrón es Licenciado en Historia por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, egresado del Diplomado de Políticas De Drogas, Salud y Derechos Humanos 2021 del Programa de Política de Drogas del CIDE Región Centro (@cideppd). La presente investigación es resultado de un primer acercamiento formal al estudio histórico del uso y consumo de sustancias psicoactivas en Aguascalientes, el cual se llevó a cabo con documentación histórica perteneciente al Archivo Histórico del Estado de Aguascalientes, para acreditar el Diplomado de Política de Drogas, Salud y Derechos Humanos 2021 del Programa de Políticas de Drogas del CIDE Región Centro.

 

 

Las opiniones expresadas en este blog son de exclusiva responsabilidad de la autora o autor y no necesariamente representan la opinión del Programa de Política de Drogas.

 

 

1 Archivo Histórico del Estado de Aguascalientes, Fondo Supremo Tribunal de Justicia, Sección Secretaría, Caja 9, Expediente 63. En adelante A.H.E.A., además se hará referencia a este expediente mientras no se señale lo contrario.

2 González, Agustín R., Historia del Estado de Aguascalientes, Aguascalientes, Tipografía de Francisco Antunez, 1986, Tercera Edición, pp. 6 y 7. Disponible para su consulta en A.H.E.A., Biblioteca, Número 138.

3 A.H.E.A., Fondo Supremo Tribunal de Justicia, Sección Secretaría, Caja 49, Expediente 1, f 14.

4 Archivo Histórico del Estado de Aguascalientes, Separata Legislativa Histórica 1827-1900. Decretos Publicados en el Periódico Oficial de Aguascalientes, Aguascalientes, Archivo Histórico del Estado de Aguascalientes, 2001. Disponible para su consulta en A.H.E.A., Fondo Publicaciones del Archivo Histórico del Estado de Aguascalientes, Caja 3, Expediente 4.

5 A.H.E.A., Fondo Juzgados Menores, Caja 31, Expediente 24. Es curioso, pero nunca se menciona a J. Salomé de Luna.

6 A.H.E.A., Fondo Supremo Tribunal de Justicia, Sección Secretaría, Caja 49, Expediente 63. Las cursivas son nuestras.

7 Ibidem. Las cursivas son nuestras.

8 De la Torre, Salomón, “Marihuana en polvo o cocida con canela” en Ecos del Terruño, Número 49, 2012, p. 11. Disponible para su consulta en A.H.E.A., Fondo Publicaciones del Archivo Histórico del Estado de Aguascalientes, Caja 2, Expediente 88. Las cursivas son nuestras.

9 Ibid., p. 12. Las cursivas son nuestras.

10 A.H.E.A., Hemeroteca, Sección Periódico Oficial, Tomo 59.

11 Cynthia López Castro, “Brownies de marihuana” publicado en El Universal el 22 de marzo de 2021, disponible en aquí. Consultado el 16-04-2021.

12 Conferencia dictada el 23 de enero de 2021 en el contexto del Diplomado de Política de Drogas, Salud y Derechos Humanos 2021 del Programa de Políticas de Drogas del CIDE Región Centro, disponible aquí. Consultado el 23-01-2021.