Acciones que contribuyen a la paridad en el Congreso del Estado de Jalisco

Redacción Animal Político · 4 de mayo de 2023

Por: Gabriela del Valle Pérez (@GabrieladeValle) (@TEPJF_EJE)

Desde sus orígenes el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), a través de sus sentencias, ha fortalecido el sistema democrático del país, garantizando la legalidad y la equidad en las contiendas electorales. Sin embargo, se destaca de modo particular el fortalecimiento de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en concreto, la búsqueda constante de su ejercicio bajo una igualdad de tipo sustantiva.

Conforme fue evolucionando ese marco normativo, el TEPJF a través de su Sala Superior y sus Salas Regionales fue emitiendo y consolidando una línea jurisprudencial clara y contundente para lograr alcanzar la paridad en los diversos cargos de elección popular y erradicar así esa desventaja histórica entre mujeres y hombres. Hay muchos criterios muy conocidos y paradigmáticos en este tema, pero en esta ocasión destacaré uno emitido por Sala Regional Guadalajara porque desde mi concepto contribuye al fortalecimiento y representación política de las mujeres jaliscienses. Este es el juicio de la ciudadanía 195/2020.

En la integración del Congreso del Estado de Jalisco, a pesar de las reformas y de diversas acciones afirmativas no se lograba cumplir con el mandato de paridad, aun cuando este se compone de 38 escaños. Por ejemplo, en el proceso 2018 las mujeres ocuparon 15 de esos espacios, cuando para llegar a la paridad (que para las mujeres es un mínimo y para los hombres un tope) tendrían que haber ocupado por lo menos 19 escaños.

En busca de dar cumplimiento con el mandato de paridad constitucional para el proceso 2021, concretamente para el Congreso de Jalisco, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado (en adelante instituto) emitió nuevos lineamientos. Estos consistieron en diseñar un sistema de dos bloques de competitividad, en los que cada partido político enlistara el porcentaje de votación obtenida en la elección inmediata anterior, para que de esa forma se tuvieran los distritos con mayor votación obtenida (bloque de alta competitividad) y en el otro bloque los distritos con menor votación obtenida (bloque de baja competitividad).

En los primeros cinco distritos de cada lista (los cuáles se presumía correspondían a los distritos más votados), el instituto especificó que por lo menos se postularía una fórmula de un género distinto, de tal manera que en un caso hipotético eso hubiera significado enlistar en los primeros cinco distritos a cuatro fórmulas para los hombres y una para mujeres, atendiendo a que nunca se ha puesto un mayor número de mujeres que de hombres. Esos lineamientos son impugnados ante el Tribunal Local de la entidad y posteriormente ante la Sala Regional Guadalajara. En ésta última se decide revocar parcialmente la sentencia del Tribunal de Jalisco y en plenitud de jurisdicción conocer de la demanda presentada ante el Tribunal local, en aras de maximizar el derecho de acceso a la justicia y de tener reglas claras en la postulación de las candidaturas, para el proceso que ya había iniciado y se revocan parcialmente los lineamientos emitidos por el Instituto.

Debido a ello, se establecen algunas modificaciones para el diseño con el objeto de exigir paridad dentro de cada uno de los bloques. Se determinó que los partidos políticos y/o coaliciones deberían, en el caso del bloque de competitividad alta, postular al menos dos fórmulas de un género distinto en los primeros cinco distritos que integraran la lista, para no concentrar postulaciones de fórmulas de un mismo género en los distritos que ocupen los últimos cinco lugares de ese segmento. Asimismo, en el caso del bloque de competitividad baja, postular al menos dos fórmulas de un género distinto en los primeros cinco distritos que integren la lista, para que tampoco se concentraran postulaciones de fórmulas de un mismo género en los distritos que ocuparan los últimos cinco lugares de ese segmento. Obviamente en ambos segmentos el género minoritario en los primeros cinco lugares sería el género mayoritario en los siguientes cinco. Con ello se podía esperar que las mujeres fueran postuladas paritariamente de modo cuantitativo, pero también cualitativamente, porque se postularían con la misma proyección, influencia política y posibilidades reales de triunfo que los hombres.

Con esta modificación se buscó que el Congreso local se integrara paritariamente, y así fue. La actual Legislatura (2021-2024) está integrada por 24 mujeres y 14 hombres, lo que hace que, por primera vez en Jalisco, las mujeres ocupen más diputaciones que los hombres.

* Gabriela del Valle Pérez (@GabrieladeValle) es Magistrada de la Sala Regional Guadalajara (@TEPJF_GDL) del @TEPJF_informa.

Las sentencias del TEPJF pueden ser consultadas aquí.