Acciones de inconstitucionalidad electorales. Michoacán

Contenido Animal Político · 3 de septiembre de 2020

Acciones de inconstitucionalidad electorales. Michoacán

En lo que va del año, 23 entidades federativas han realizado algún tipo de modificación a su legislación electoral. Esto ha generado que los partidos políticos interpongan acciones de inconstitucionalidad en 12 entidades. Las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral son de las más populares; la litigiosidad que caracteriza a algunos partidos políticos ha permeado a lo constitucional, lo cual en muchos casos es positivo pues sirve de contrapeso a las mayorías legislativas.

Ante el inminente inicio de los procesos electorales locales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá apresurar la resolución de estas acciones. Hasta ahora solamente se ha resuelto lo relativo a las reformas en Michoacán(1), pues en esa entidad el inicio del proceso electoral, en el que se renovarán la gubernatura, las diputaciones y los ayuntamientos, será el 8 de septiembre de 2020(2).

Las reformas en Michoacán esencialmente consistieron en: i) adecuar la legislación a las reformas federales en materia de violencia política contra la mujer en razón del género (VPMG); ii) ajustar la regulación de coaliciones; iii) prohibiciones a la propaganda electoral; iv) implementación de la urna electrónica; v) cambio de reglas para cubrir curules vacantes en la legislatura y, vi) modificación en los criterios para la asignación de diputaciones por representación proporcional.

Algunos de los puntos analizados establecen criterios relevantes de cara a los que serán las elecciones de 2021, y que seguramente definirán posturas de frente a la resolución del resto de las acciones de inconstitucionalidad. A continuación, explicamos las posturas mayoritarias:

ii. Se invalidaron las disposiciones para regular las coaliciones. Debido a que esta materia es competencia exclusiva del legislador federal, por lo que el Congreso de Michoacán no podía emitir reglas al respecto.

iii. En materia de propaganda electoral, la reforma pretendía prohibir expresiones de ofensa o denigración en contra de candidaturas, partidos políticos o instituciones. Esta disposición fue declarada inconstitucional, pues presenta una restricción excesiva de la libertad de expresión y la Constitución federal sólo prohíbe expresiones calumniosas, distintas de las ofensas.

iv .También se invalidó lo relativo a la implementación de la urna electrónica, bajo el argumento de que la regulación de los «materiales electorales» corresponde a la federación y, particularmente, al Instituto Nacional Electoral. Razonamiento similar al utilizado por el propio INE a la hora de fundar y motivar su decisión de incorporar el voto electrónico en Coahuila e Hidalgo.

v. Sobre las vacantes de diputaciones por mayoría relativa, la reforma señalaba que serían cubiertas por personas incluidas en la lista plurinominal que hubiese presentado el partido político al que correspondiera la curul. Sin embargo, la SCJN consideró que esta disposición debía invalidarse por violar el sistema electoral mixto diseñado en la Constitución. Según el cual, la elección por mayoría relativa y por representación proporcional, no deben mezclarse. Asimismo, se señaló que esta posibilidad es contraria a la voluntad del electorado, pues las candidaturas por representación proporcional no son elegidas en calidad de suplentes de aquellas de mayoría relativa.

vi. Se declararon inconstitucionales las definiciones de la votación que sirven de parámetro para asignar diputaciones de representación proporcional. Según la reforma, para determinar los partidos que superan el umbral del 3% para tener derecho a curules por este principio, se debe considerar una votación semi-depurada, que excluya sólo los votos nulos y aquellos en favor de candidaturas no registradas. Luego, para el desarrollo de la fórmula, una votación depurada, que excluya también la obtenida por los partidos que no superaron el umbral. La problemática advertida por la SCJN fue que la votación depurada sólo sería tomada en cuenta en la primera etapa de la fórmula, lo cual distorsionaría las etapas subsecuentes, particularmente, la verificación de los límites de sub y sobrerrepresentación.

De esta manera han quedado definidas las reglas del juego para el próximo proceso electoral en Michoacán.

Así veremos cómo la SCJN irá depurando las legislaciones de otros estados a partir de las acciones de inconstitucionalidad presentadas. En los próximos días seguirán con Tamaulipas, y así irán agotando cada una de las acciones interpuestas.

@Eleccionesymas