Acceso a la información en materia de justicia penal: del derecho al hecho

blogeditor · 4 de noviembre de 2014

Acceso a la información en materia de justicia penal: del derecho al hecho

Por: Mayra Esponda Méndez

Entre el 14 y el 20 de marzo de 2014 realizamos 236 solicitudes de información a través del sistema INFOMEX para realizar un primer diagnóstico sobre la implementación de la Ley de Narcomenudeo (LNM) aprobada en México en 2009. De las solicitudes realizadas, 182 (77.12%) se dirigieron a las Procuradurías/Fiscalías Generales de Justicia locales y 56 (23.73%) a los Poderes Judiciales. Realizamos además 4 solicitudes de información a la Procuraduría General de la República (PGR) y 2 al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). ¿Qué tan fácil fue obtener la información? ¿Cuánto pudimos conocer sobre lo que sucede en el país en materia de drogas y la aplicación de la LNM? ¿Qué nos dice la experiencia sobre el derecho a la información en el país?

De las 236 solicitudes de información realizadas, solamente 19 (8.05%) fueron contestadas de forma satisfactoria (es decir, la información recibida fue la que se solicitó). De esas 19 respuestas, 15 corresponden a las Procuradurías Locales, una al Poder Judicial y tres a la PGR. El 11.44% (27) de las 236 solicitudes realizadas no recibieron respuesta alguna. Más de la mitad de las solicitudes de información realizadas (61%) fueron contestadas de manera parcial, ya sea porque no cuentan con el desglose de delitos o porque las instancias carecen de la información antes de 2012, año en el que los delitos contra la salud comenzaron a ser de su competencia. Además, el 8.47% respondieron no contar con los datos requeridos.

El proceso de solicitud y obtención de información estuvo lleno de vaivenes. Al final de la experiencia terminamos con un mapa parcial del tema estudiado y con la sensación de que el acceso a la información se había perdido entre el derecho, los procesos y los hechos. Algunas de las situaciones más representativas que dificultaron el acceso a la información son:

a) Portales disfuncionales que son difíciles de usar: Algunos portales limitan la elaboración de una solicitud a 300 caracteres, por lo que hay que realizarmúltiples requerimientos en torno al mismo tema – y para la misma instancia – con el fin de obtener información. Lo anterior resulta muy costoso en términos de tiempo cuando existen varios datos que se requieren de una misma autoridad.

El caso más emblemático de los portales disfuncionales es el de Quintana Roo, cuyo portal de INFOMEX se encontraba continuamente fuera de servicio o en mantenimiento. En el par de ocasiones que el sistema estuvo funcionando (entre marzo y mayo), tanto el registro de usuario como los requerimientos de información eran eliminados del sistema, forzándonos a realizar diversos registros y solicitudes de información que nunca fueron concretados por errores en el sistema.

También destaca el caso de Tabasco, en el que se respondió que había la necesidad de aclarar la solicitud, sin especificar qué era lo que debía esclarecerse. Posteriormente, se elaboraron 3 solicitudes distintas para aclarar la solicitud, pero el sistema volvió a generar una prevención para esclarecer la información requerida. Como los requerimientos de información estaban en proceso, esperando ser aclarados, el sistema no habilitó la opción para poder presentar un recurso de revisión.

b) Respuestas distintas a las solicitadas: Para dos solicitudes de información, canalizadas a las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados de Michoacán y Veracruz[1], se recibió una respuesta distinta a lo que se había planteado. A pesar de que se solicitó el número de detenidos por concepto de narcomenudeo, posesión simple y consumo entre 2006 y 2013, se recibió información respecto a las averiguaciones previas iniciadas con detenido para 2012 y 2013.

c) Respuestas parciales: Casi la mitad (59.74%) de las solicitudes de información realizadas fueron atendidas de manera parcial, ya fuese porque las instancias correspondientes no cuentan con el desglose de delitos en su modalidad de posesión simple y/o consumo o porque no tienen el registro de datos previos a las fechas solicitadas (2006-2013).

d) Información reservada: Del total de solicitudes de información, tres (1.27%) –correspondientes a la PGJ del estado de Aguascalientes– respondieron que la información solicitada era reservada, bajo el argumento de que, al revelar dicha información, se ponía en riesgo la seguridad de la entidad. Se interpusieron tres recursos de revisión –que implicaron un esfuerzo y tiempo adicional­–: 2 fueron atendidos, instruyendo a las instancias proporcionar los datos requeridos.[2] Cabe señalar que la información solicitada consistía en el total de delitos, averiguaciones previas y consignaciones en la materia; es decir, información que, en principio, es pública.

e) Poder judicial disperso: Fue imposible solicitar información al Poder Judicial dada la falta de concentración del Poder Judicial de la Federación (PJF), que cuenta con alrededor de 5,000 juzgados. Ello hubiera implicado realizar un número igual de requerimientos de información. Lo anterior resultaba demasiado costoso en términos de tiempo y esfuerzo, incluso para una institución como la nuestra, por lo que nos vimos obligados a recurrir a las bases de datos del INEGI.

Esta experiencia refleja que, aunque a nivel normativo el derecho de acceso a la información puede estar bien planteado, su implementación implica largos procesos de solicitud e individuos que deben hacer válido dicho derecho. Así como los procesos pueden ayudar a acceder a este derecho, también pueden convertirlo en un procedimiento costoso en términos de tiempo y capital humano. Los traspiés que tuvimos que enfrentar para acceder a la información sobre narcomendueo nos hacen suponer que la mayor parte la población no puede acceder a este derecho.

El derecho a la información es relevante en tanto que en él radica la capacidad de la sociedad civil (incluyendo al sector académico, de investigación, medios de comunicación y la ciudadanía en general) para entender y fiscalizar las actividades de los distintos órganos de gobierno. No obstante, los mecanismos dispares vigentes en cada entidad federativa para acceder a la información terminan por debilitar el derecho constitucional en materia de transparencia y exime a las instancias gubernamentales de su obligación respecto a la provisión de información clara y precisa en torno a sus actividades. Así pues, reflexionar sobre el derecho de acceso a la información resulta importante para recapacitar no sólo sobre su texto normativo, sino también en la forma en que éste se implementa y los mecanismos concretos existentes para acceder a la información.

 

* Mayra Esponda Méndez es asistente de investigación del @cideppd

 

 

[1] Folios SI-294-14 y 00293514, respectivamente.

[2] Para ambos recursos de revisión (0014/2014 y 0015/2014), la información recibida fue parcial. El recurso de revisión 0016/2014 fue desechado, al argumentar que no había coincidencia con el número de folio de la solicitud de información inicial (folio 22889).