Acceso a la reproducción asistida sin discriminación

Redacción Animal Político · 1 de mayo de 2023

Acceso a la reproducción asistida sin discriminación

Durante varios años, el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre ha prestado servicios de reproducción asistida para personas derechohabientes del ISSSTE (trabajadores del Estado) como inseminación artificial y fertilización in vitro. Desafortunadamente, los requisitos para acceder al Programa Integral de Reproducción han sido limitados y discriminatorios en contra de ciertos sectores de la población.

A partir de 2015 GIRE acompañó el caso de María Teresa, a quien le fue negado el ingreso al programa porque la edad límite establecida en los criterios de admisión era de 35 años y en ese momento ella tenía 36. Debido a este rechazo, se presentó una queja ante el CONAPRED y un juicio de amparo por violaciones al derecho a la igualdad, a la salud, a la autonomía reproductiva, y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.

En ambos procedimientos se obtuvo el reconocimiento legal de que los criterios de acceso al programa violaban derechos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció del amparo y resolvió que eran discriminatorios no sólo el límite de edad sino también los requisitos de estar legalmente casados y no tener enfermedades heredables para acceder al programa.

A pesar de lo anterior, los criterios se siguieron aplicando. Desde 2019, GIRE acompaña el caso de Diana, a quien se le negó la atención médica pues tenía 36 años y el límite seguía siendo 35. Diana logró tener acceso de manera intermitente y, después de dos juicios, hasta el año 2022.

Como consecuencia de los procedimientos jurídicos impulsados, el 4 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se actualiza el Manual General de Procedimientos del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre (documento que contiene los requisitos para el acceso a las técnicas de reproducción asistida).

Aun cuando era una nueva oportunidad para regular con base en los criterios emitidos por la SCJN y el CONAPRED, en la actualización se establecieron, otra vez, directa o indirectamente, criterios discriminatorios en contra de las personas por su edad, estado civil, orientación sexual y peso.

La actualización contenía disposiciones que establecían que sólo podían ingresar al programa parejas de hasta 35 años, además para el caso de mujeres que quisieran acceder a técnicas de reproducción asistida de alta complejidad se exigía tener una edad máxima de 42 años y un índice de masa corporal menor a 30, y las técnicas de donación de ovocitos, donación de espermatozoides o gestación subrogada no estaban aprobadas.

En esta ocasión, GIRE como organización civil dedicada a la promoción y defensa de los derechos reproductivos de las personas, promovió en septiembre de 2021 un juicio de amparo en contra de esas disposiciones buscando efectos generales, es decir, que no volvieran a aplicarse a ninguna persona.

En el amparo argumentamos que, con respecto al límite de 35 y 42 años, debía ordenarse un estudio caso por caso que no esté vinculado al número de años que tiene una persona, y que establecer “pareja” como modalidad para acceder al programa viola el derecho a la familia de las personas solteras o que por cualquier motivo quisieran iniciar un proceso de reproducción asistida por sí mismas.

También se señaló que el requisito relacionado con el índice de masa corporal exigido a las mujeres es una manifestación de gordofobia que de manera indiscriminada niega un servicio de salud. Finalmente, se argumentó que el hecho de que no se encuentren aprobadas técnicas de donación de ovocitos, donación de espermatozoides o gestación subrogada genera un impacto diferenciado en personas o parejas no heterosexuales que requieren de esas técnicas para lograr la reproducción.

El 9 de marzo de este año, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió el amparo a GIRE y reiteró que establecer un límite de edad es discriminatorio, pues este factor no es el único que debe considerarse para el éxito de las técnicas de reproducción. Además, resolvió que los lineamientos excluyen a las personas solteras y a todos los tipos de familias que no se entienden en la lógica heterosexual al establecer como requisito estar en pareja y al no contemplar técnicas de reproducción que funcionen a la comunidad LGBT+.

Como efecto del amparo, el Tribunal Colegiado ordenó que se dejaran de establecer los requisitos de edad y de que las personas derechohabientes sean parejas heterosexuales casadas para acceder al programa, exigiendo además el uso de lenguaje incluyente que considere a todas las personas. Asimismo, ordenó que de manera progresiva se implementen técnicas de reproducción asistida que contemplen a todas las personas, incluyendo la donación de ovocitos, donación de espermatozoides o gestación subrogada.

Los efectos del amparo son un avance significativo para la justicia reproductiva. Gracias a esto más personas podrán acceder a técnicas de reproducción asistida sin enfrentarse a barreras injustificadas que no están relacionadas con su efectividad. Así, evitaremos que casos como los de María Teresa y Diana se repliquen.

A pesar de que en esta ocasión no se obtuvo un pronunciamiento favorable con relación a la gordofobia y la discriminación en razón del peso, seguiremos impulsando la visibilización de esta problemática, promoviendo que en la prestación de servicios médicos relacionados con salud reproductiva las mujeres y personas gordas reciban un trato digno y el acceso a servicios sin discriminación.

Confiamos en que el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre dará cumplimiento a la sentencia y prestará los servicios a su cargo sin discriminación. El acceso a técnicas de reproducción asistida es un derecho humano y con precedentes como éste nos acercamos a su garantía.

@GIRE_mx