blogeditor · 11 de abril de 2022
El derecho de acceso a la justicia es un derecho humano, que el Estado tiene la obligación de garantizarnos a todas las personas, pero ¿ese derecho cambia según el género?
Empecemos por decir que cuando aludimos al “género” no nos referimos únicamente a las mujeres, ya que el género es un constructo social que se asigna tanto a hombres, mujeres y diversidades sexuales en un tiempo y contexto determinado. Ahora bien, en función de las características sexo-biológicas es que la sociedad ha ido asignando diversas tareas y comportamientos que se espera que las personas cumplan, dotándoles de “roles de género”.
Estos roles de género pueden llegar a constituir obstáculos para ejercer plenamente nuestros derechos, al representar expectativas que la sociedad tiene sobre cada género. Expresiones como “el instinto materno es propio de las mujeres”, “los hombres son los proveedores de la casa”, “las mujeres deben darse a respetar”, “los hombres pueden hacer lo que quieran, por eso son hombres”, engloban una expectativa social del comportamiento que debería tener una mujer o un hombre.
Pero ¿qué pasa cuando alguna persona sale de esa expectativa social, y no “cumple” con el rol de género que le ha sido asignado? Existe un reproche social que puede llegar a tolerar e incluso justificar una agresión en su contra, un señalamiento de haberse buscado la violación a sus derechos o incluso la justificación de una inacción estatal frente a una denuncia por haberse violentado sus derechos.
Pongamos un ejemplo. En casos de delitos sexuales, cuando es un hombre quien intenta presentar su denuncia, lo primero que va a enfrentar es un reproche social: cómo es posible que esté en desacuerdo con un hecho propio de su rol de género. Ahora, si la que denuncia es una mujer, se va a enfrentar igualmente a un reproche social: el cuestionamiento de que ella seguramente provocó el acto al “no darse a respetar”.
En ambos casos, los roles de género tienen una implicación negativa que afecta el acceso a la justicia y, como puede advertirse, tanto hombres como mujeres se ven afectados en sus derechos; sin embargo, en razón del índice de violencia de género cometida en contra de las mujeres y el grado de impunidad- de acuerdo con México Evalúa, el 94.8% de los casos de violencia contra las mujeres no alcanzan una resolución efectiva-, es que nos enfocaremos en la falta de acceso a la justicia por razón de género, en el caso particular de las mujeres.
La violencia contra las mujeres se ve exacerbada en un contexto en el que existen patrones socioculturales de discriminación contra las mujeres que no solamente queda en un plano entre particulares, sino esos patrones y esa cultura misógina se reproducen en las instituciones encargadas de la procuración de justicia, generando con ello un ambiente de impunidad.
En diferentes etapas podemos visualizar esa reproducción de conductas. En un primer momento al revictimizar a las mujeres y/o sus familiares cuando van a denunciar un delito, cuestionándoles su comportamiento, reprochándoles ser las responsables de lo sucedido. Por ejemplo en el Caso González y otras vs. México (Campo Algodonero), tres mujeres víctimas de desaparición y muerte, el Estado mexicano reconoció que las autoridades “solían desechar las denuncias iniciales, manifestando que la víctima habría salido con un novio y no tardaría en volver al hogar”. 1 En el caso de Paloma Escobar, víctima de feminicidio, a su mamá le dijeron “que se había ido con el novio, que no la buscara, que la tenía muy encerrada”. 2 Situaciones que, a pesar del paso del tiempo, siguen siendo una constante al momento de presentar las denuncias ante las autoridades ministeriales.
Un segundo momento es la inacción estatal. Diversos son los casos que podemos citar para ejemplificar cómo la cultura machista se traduce en un no hacer por parte de las autoridades, respaldado y tolerado por esos patrones socioculturales de discriminación por género. Por ejemplo, en el citado caso de Campo Algodonero, el Estado mexicano también reconoció que era frecuente que la policía no iniciara acciones de búsqueda una vez denunciada la desaparición de una niña o una mujer a pesar del contexto de violencia de género. En el mismo caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) identificó que “la influencia de patrones socioculturales discriminatorios (…) se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos”. 3
En el mismo sentido, en el caso de Silvia Arce, víctima de desaparición en Ciudad Juárez, el contexto de violencia de género alimentado por estereotipos que erróneamente asignan un rol de inferioridad a las mujeres -y que repercute en el ejercicio de sus derechos- generó una inacción por parte del Estado mexicano para implementar acciones de búsqueda para dar con su paradero, así como identificar y sancionar a los responsables.
Finalmente, esos patrones cobran relevancia en las investigaciones de los delitos cometidos en contra de las mujeres, generando un contexto de impunidad que se traduce en una desconfianza en las instituciones, y dando como resultado la falta de denuncia. En el caso de Paloma Escobar, la investigación por su feminicidio se dirigió hacia el comportamiento de Paloma, como si ella hubiera provocado el hecho; incluso se orientó tratando de inculpar a su novio, en lugar de definir líneas de investigación reales que llevaran a saber la verdad de los hechos e identificar a los responsables.
En el caso de las hermanas González Pérez, víctimas de tortura sexual por parte de elementos del ejército, el expediente de la investigación penal fue archivado bajo los argumentos de falta de interés en el caso por parte de las víctimas, al negarse a comparecer a declarar nuevamente y someterse a nuevas pericias ginecológicas en la jurisdicción militar, con lo cual se violentó el derecho de las víctimas al acceso a la justicia por no acceder a ser revictimizadas repitiendo diligencias innecesarias.
En el caso de Silvia Arce, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) subrayó que la confluencia del contexto de discriminación en contra de las mujeres, sumado a la ausencia de debida diligencia reforzada por parte de las autoridades no sólo generó impunidad, sino que intensificó el contexto de violencia contra las mujeres, quienes además de estar propensas a una violación de sus derechos no encuentran respuesta a sus peticiones ante las autoridades del Estado, el cual normaliza la violencia y minimiza la gravedad de sus reclamos.
En conclusión, podemos señalar que el género sí constituye un determinante al momento de acceder a la justicia, que en función de los roles de género se pueden imponer cargas injustificadas a las personas para ejercer su derecho de acceso a la justicia: pueden llegar a justificar que el Estado, a través de sus instituciones, revictimice a las mujeres e -incluso- obstaculice el curso de las investigaciones para conocer la verdad de los delitos en contra de las mujeres y para fincar responsabilidades a los perpetradores, enviando con ello un mensaje de impunidad y de desconfianza hacia las autoridades encargadas de la procuración de justicia.
* Verónica Vázquez Mata es abogada en el Área de Defensa de la @CMDPDH.
1 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 147.
2 El brillo del sol se nos perdió ese día. Informe sobre el impacto psicosocial del feminicidio en el caso de Paloma Angélica Escobar Ledezma. https://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2013/01/brillo_del_sol.pdf
3 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, óp. cit., párr. 400.