Redacción Animal Político · 5 de junio de 2023
Este 5 de junio se conmemora el Día Mundial del Medio Ambiente, una fecha que, debido al contexto actual en el país, convoca a la reflexión sobre los graves retrocesos en materia de derecho a la información ambiental. Este año, la conmemoración se ensombrece debido a las diversas iniciativas y Acuerdos presentados por el Ejecutivo federal, que pretenden limitar el acceso a información sobre proyectos y obras a cargo del gobierno federal, a pesar de las denuncias por parte de organizaciones de la sociedad civil y comunidades sobre los impactos ambientales y violaciones a los derechos humanos que su ejecución ha generado.
Como si se tratase de una amenaza a la soberanía de la Nación que la ciudadanía tenga acceso a información de interés, el 21 de noviembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto mediante el cual el Ejecutivo declaraba de interés público y seguridad nacional los proyectos y obras de infraestructura, como el Tren Maya y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, entre otros. Ello implicaría que cualquier información relacionada con cuestiones como costos, licitaciones y responsables, así como daños al medio ambiente generados por estas obras, se vuelven de carácter reservado.
Ante este contexto, el 10 diciembre del mismo año, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Controversia Constitucional 217/2021 en contra de dicho decreto. El organismo garante del derecho a la información argumentó que el decreto transgredía los principios de supremacía constitucional y legalidad, ya que de manera anticipada y generalizada clasifica como reservada la información relacionada con estas obras, contrario a lo que establece la Ley General de Transparencia respecto a que los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen información como reservada y, mucho menos, clasificar documentos antes de que se genere esta información.
El artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho a la información y establece que en su interpretación deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. De acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este principio se refiere a que toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que, cuando el acceso a la información se niegue, el Estado debe probar las razones de la negativa o reserva de la información, además de comprobar por qué revelar la información causaría un daño mayor al interés público a proteger.
Luego de un año, el 18 de mayo de 2023, la SCJN determinó invalidar el decreto de noviembre de 2021 por transgredir al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información, debido a que la reserva de la información en los términos que se establecen en dicho acuerdo impide el ejercicio de control ciudadano sobre el actuar público y contraviene la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, para fines de transparencia.
Como reacción, y a manera de embate contra la SCJN y el INAI, el mismo día de la resolución el Ejecutivo federal publicó otro Decreto en los mismos términos del expedido en noviembre de 2021. Ante este escenario de franco desacato por parte del Ejecutivo, el INAI interpuso un recurso de queja ante la SCJN, señalando que violaba la suspensión otorgada por el Máximo Tribunal en la controversia constitucional 217/2021.
En su determinación, la SCJN se mantuvo firme en la postura emitida sobre el decreto de 2021, al señalar la inconstitucionalidad de este nuevo decreto y declarando su invalidez. Con ello, este Tribunal destaca la importancia del acceso a la información como pilar de una sociedad democrática y subraya la función indispensable del INAI como garante de este derecho.
El derecho de acceso a la información ambiental forma parte de una de las obligaciones que ha asumido el gobierno mexicano mediante la ratificación del Acuerdo de Escazú, que respecto a derecho a la información ambiental establece el deber estatal de garantizar el acceso a la información ambiental que está bajo su poder, control o custodia.
La insistencia de los acuerdos presentados por el Ejecutivo Federal puede generar un ambiente de opacidad en el acceso a información sobre asuntos de interés público, que pueden entrañar violaciones a derechos humanos como el acceso a un medio ambiente sano. Esto es sumamente peligroso ya que manda el mensaje a otros actores gubernamentales y privados de que pueden proceder con la misma opacidad, devastar el medio ambiente o legitimar casos de corrupción sin ninguna repercusión.