Redacción Animal Político · 4 de agosto de 2025
El trabajo de cuidados y el derecho a decidir están conectados. Poder decidir de manera libre y autónoma sobre la propia reproducción está condicionado por la disponibilidad de tiempo, apoyo y recursos para cuidar. Si las responsabilidades de cuidado recaen principalmente en las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, y se llevan a cabo sin remuneración ni reconocimiento social, se convierten en una carga desproporcionada que tiene un impacto directo en sus posibilidades de elegir con plena libertad sobre su vida reproductiva.
Cuando esta situación se da en un contexto donde, además, el derecho a decidir no está garantizado y quienes interrumpen su embarazo son perseguidas penalmente, el trabajo de cuidados se convierte en una labor impuesta. En este sentido, el acceso al aborto legal y seguro permite que las decisiones sobre cuándo y en qué circunstancias asumir las responsabilidades de cuidado se tomen también en condiciones de mayor libertad y no como resultado de limitaciones estructurales. Por ello, cuando se garantiza el derecho a decidir sobre la reproducción, se crean condiciones que favorecen el ejercicio del cuidado.
Históricamente, el trabajo de cuidados, al igual que la maternidad, se ha considerado un destino inevitable de las mujeres, independientemente de sus deseos o circunstancias; al darse por sentado que todas serán madres y, por lo tanto, cuidadoras, se pasa por alto la necesidad de apoyo o recursos que ello implica. Esto hace que el trabajo de cuidados se vuelva invisible y no se reconozca como trabajo real, sino una actividad “natural” que se realiza por deber y por afecto.
Como consecuencia, se niega el derecho al cuidado y se limita la autonomía reproductiva: muchas mujeres y personas con capacidad de gestar se ven presionadas a no tener hijxs porque saben que no tendrán el apoyo necesario y esta decisión de no ser madres tampoco es completamente libre, es decir, está condicionada por la falta de sistemas que permitan ejercer la maternidad en circunstancias adecuadas, por ejemplo con acceso a estancias infantiles, licencias parentales o servicios de salud. Sin todo esto, no pueden elegir con libertad si tener hijes o no, pues no existen condiciones para ello.
Por otra parte, si no se puede decidir sobre cuándo asumir las responsabilidades de cuidado, se perpetúa la desigualdad estructural. Sólo quienes se encuentran en lugares donde el aborto está despenalizado tienen posibilidades de tomar decisiones libres respecto a la vida reproductiva y, por lo tanto, al trabajo de cuidados; pero quienes viven donde el aborto aún se castiga penalmente, tienen que enfrentar maternidades no elegidas y cargas de cuidados impuestas, lo cual se exacerba en contextos de pobreza y marginación.
En el marco de la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, que tiene como tema central la sociedad del cuidado y cuya sede será México, visibilizar la relación entre el derecho a decidir y el derecho al cuidado es fundamental para lograr la despenalización del aborto en todo el país y el pleno acceso a servicios, así como para abonar a la construcción de redes de cuidado y acompañamiento a mujeres y personas con capacidad de gestar.
Impulsar la sociedad del cuidado y la igualdad de género sólo será posible a partir del reconocimiento de que el trabajo de cuidados, esencial para el sostenimiento de la vida, está vinculado al derecho a decidir cuándo y en qué circunstancias asumir las responsabilidades de cuidado. Esto significa, por un lado, garantizar el acceso al aborto legal y seguro para que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan tomar decisiones reproductivas en completa libertad; por otro lado, crear las condiciones para que los cuidados dejen de ser una carga desproporcionada para ellas y que existan los recursos necesarios para realizar esta labor de manera corresponsable.