Aborto por violación sin límite de plazo

Redacción Animal Político · 17 de febrero de 2025

Aborto por violación sin límite de plazo

En enero de 2025, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco concedió un amparo a GIRE que obliga al Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos y a los Servicios de Salud de la entidad a contar con personal médico no objetor de conciencia y la infraestructura necesaria para realizar abortos cuando el embarazo es producto de violación, sin límite de plazo.

Como parte de las actividades que realiza GIRE para proteger los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, acompañamos un caso en el que el Hospital Materno Infantil admitió que no cuenta con médicos no objetores de conciencia capacitados ni la infreaestructura para la práctica de la interrupción del embarazo, cuando éste es producto de violación, en etapas gestacionales avanzadas. Además de no contar con autorización por parte de la Dirección General de los Servicios de Salud de Jalisco para realizar ese tipo de procedimiento.

Ante eso, se presentó una demanda de amparo contra dicho hospital, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Jalisco, pues estos actos transgreden los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes. Asimismo, incumplen la NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, la cual establece los lineamientos —obligatorios para todas las autoridades del Sistema Nacional de Salud— de atención médica a personas involucradas en casos de violencia sexual. Entre estas obligaciones del personal de salud se encuentra prestar el servicio de interrupción del embarazo, sin limitarlo a ningún plazo, así como contar con personal médico no objetor de conciencia.

Durante el juicio, las autoridades se limitaron a decir que en casos de aborto por violación siguen el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México, donde se define al aborto como la terminación, espontánea o inducida, de un embarazo antes de las 22 semanas completas de gestación o cuando el producto pesa menos de 500 gramos. Y que en total cuentan únicamente con un médico general, tres del personal de enfermería, dos gineco-obstetras y uno de otras especialidades para toda la entidad.

Debido a esto, el Juzgado de Distrito otorgó el amparo bajo el argumento de que ni la NOM-046 ni el Código Penal para el Estado de Jalisco señalan un límite temporal para practicar un aborto por violación. Además, las autoridades responsables no acreditaron contar con la infraestructura necesaria para prestar este tipo de atención médica.

En esta decisión aplica los criterios de casos emblématicos de aborto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el Amparo en Revisión 1388/2015, acompañado por GIRE. En este, la Primera Sala estableció que cuando las mujeres y personas gestantes solicitan servicios específicos que sólo ellas requieren (como la interrupción del embarazo), la negación de dichos servicios y las barreras que restringen o limitan su acceso constituyen actos de discriminación.

También señala que la Primera Sala ya estableció en el Amparo en Revisión 438/2020 que limitar temporalmente el aborto cuando el embarazo es producto de violación transgrede el derecho a la salud, ya que implica que las mujeres y personas gestantes pierdan el control sobre sus decisiones, y desconoce la naturaleza traumatizante de este tipo de agresiones.

El Juzgado de Distrito otorgó el amparo para efecto de que los Servicios de Salud de Jalisco lleven a cabo las acciones necesarias para que los hospitales de la entidad encargados de atender abortos por violación cuenten con suficiente personal médico y de enfermaría capacitado y no objetor de conciencia. Asimismo, demuestren que cuentan con un protocolo para otorgar atención médica a solicitudes de aborto por violación y la infraestructura necesaria para realizarlo.

Esta sentencia representa un avance significativo para la justicia reproductiva, ya que reconoce que es obligación de las autoridades brindar el servicio de aborto por violación sin ningún tipo de límite temporal. Además, obliga a las autoridades sanitarias de Jalisco a contar con personal médico capacitado y dispuesto para realizar estos procedimientos, y reconoce que es insuficiente tener sólo un médico general no objetor de conciencia por hospital para atender abortos.

La decisión del Juzgado de Distrito contribuye a desestigmatizar la práctica del aborto y reconoce que la violencia sexual tiene una naturaleza específica que puede provocar que las mujeres y personas gestantes no acudan inmediatamente después de la agresión a recibir atención médica.

Cabe mencionar que la sentencia aún puede ser impugnada por las autoridades, por lo que exhortamos a los Servicios de Salud de Jalisco a cumplirla, para que así las mujeres y personas gestantes puedan acceder al servicio de aborto cuando el embarazo es producto de una violación, con estándares de calidad, la infraestructura necesaria y personal médico capacitado.

* Daniela Rivera (@yoidivichon) es Abogada Auxiliar de Documentación y Litigio de Casos en @GIRE_mx.