Aborto: un recorrido jurisprudencial

blogeditor · 4 de enero de 2021

Aborto: un recorrido jurisprudencial

El aborto es uno de los temas más polémicos y delicados en la vida pública y privada alrededor del mundo. Laurence H. Tribe delimita muy bien el tema como una “guerra de absolutos”; es decir, por un lado, se encuentra el interés y el deber del Estado de proteger la vida; pero, así también, nos encontramos con el derecho de proteger la libertad. Tribe lo explica claramente: “No existe un derecho más fundamental que el derecho a vivir: La muerte prematura de un niño pequeño es una de las tragedias más terribles de la vida. … No hay nada más devastador que una vida sin libertad. Una vida en la que una persona se ve obligada a ser madre o padre es justamente esa clase de vida”.1

El poder judicial es pieza clave en el aparato gubernamental para el tema. Por ello, daré cuenta de algunos sentencias de la Corte estadounidense y de la mexicana que nos indican dónde estamos parados.

Algunos casos en Estados Unidos

En Estados Unidos existen varios precedentes al respecto. Me limitaré a mencionar tres. Uno de los más emblemáticos alrededor de mundo es el caso Roe v. Wade2 de 1973. Jane Roe3 demandaba la inconstitucionalidad de una ley de Texas que prohibía el aborto, a menos que la vida de la mujer peligrara. La Suprema Corte decidió que, inherente a la cláusula de debido proceso establecida en la 14° enmienda, la ley texana violaba el derecho a la privacidad de las mujeres, el cual, tutela la posibilidad de que una mujer embarazada elija abortar. De igual forma, la sentencia de Roe contiene un marco trimestral del embarazo de la mujer en el cual delimita en qué momento puede existir justificación del Estado para entrometerse al aborto.

El caso Roe orilló a distintos congresos locales a legislar para prohibir el aborto y con ello se provocaron nuevos litigios, por ejemplo, el caso Webster v. Reproductive Health Services.4 El estado de Missouri promulgó una ley que restringía el aborto a través de ciertas medidas específicas como la restricción de personal médico a realizar aborto, restringió fondos y presupuesto para el mismo fin. En una votación 5-4, la Corte sostuvo la constitucionalidad de la ley. Otro es el caso Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey.5 El estado de Pennsylvania reformó la ley estableciendo una serie de requisitos previos al aborto, entre ellos, que la mujer esperara un periodo de 24 horas antes de proceder a abortar, consentimiento de los padres o tutores, notificar al esposo la intención de abortar y si se trata de menores de edad, requerir el consentimiento de los padres. La Corte declaró la validez de los requisitos, menos el deber de la mujer de notificar al esposo.

México, la Corte y el aborto

En México también tenemos un panorama de precedentes sobre la materia. En el 2000 se reformó la legislación penal para que el aborto no se sancionara cuando, a juicio del médico, el producto presente alteraciones genéticas o congénitas. Así, una minoría de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal promovió una acción de inconstitucionalidad6 contra dicha reforma.7La Suprema Corte sostuvo que la protección al derecho a la vida se encuentra tutelada desde la concepción pero que, en el caso en concreto, la finalidad del artículo combatido se limita únicamente a no sancionar a la mujer en caso de que el producto presente alteraciones genéticas o congénitas y, por lo tanto, no resulta inconstitucional.

En 2007 se llevó a cabo otra reforma crucial en la legislación penal y de salud del entonces Distrito Federal.8 En ella se despenalizó el aborto hasta la doceava semana del embarazo. La Procuraduría General de la República (ahora Fiscalía General de la República) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovieron acción de inconstitucionalidad contra la reforma.9

Aquí, a diferencia del caso anterior, se modifica el criterio relativo al derecho a la vida pues (en ese momento), la Constitución no reconocía expresamente tal derecho. Entonces ¿no tenemos un derecho a la vida? Desde luego que sí, no es necesario que se encuentra literalmente en la Constitución.10 Lo que debe atenderse es que (tal y como determinó la Corte) una vez dada la condición de vida, el Estado se encuentra obligado a desarrollar todas las condiciones necesarias para el disfrute de otros derechos, al ser la vida condición previa.11 Otra pregunta legítima sería: ¿y los tratados internacionales que reconocen expresamente la vida? La respuesta es sencilla: ningún derecho humano es absoluto. Además, México, al adherirse a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, presentó una declaración interpretativa del artículo 4.1, lo cual no obliga a legislar internamente para proteger la vida desde el momento de la concepción. Así también, la Suprema Corte decidió que las entidades federativas tienen libertad para legislar sobre la interrupción legal del embarazo, pero esto no implica a que estén obligadas a legislar para proteger la vida ni para penalizar el aborto. La Corte se inclinó por la despenalización y el derecho a las mujeres a decidir libremente.

Un aspecto fundamental en la sentencia es que la Corte reconoce el derecho a las mujeres a decidir sobre su cuerpo, salud física y mental al interrumpir el embarazo. El propio legislador ponderó al crear la norma, y ésta resulta idónea para proteger los derechos de las mujeres a no ser penalizadas por esta conducta. La Corte fue clara: “Si dicha interrupción se realizara clandestinamente y fuera de los parámetros dados por el Legislador, no es posible asegurar la salud de la madre”.12

Aquí está la clave. Nadie desea el aborto. En un mundo ideal nadie debería abortar, pero no vivimos en un mundo ideal. Las políticas prohibicionistas están muy lejos de conseguir el fin por el que fueron creadas. Ejemplo de ello son las drogas. Su ilegalidad y prohibición no elimina su consumo, y lo mismo ocurre con el aborto. Legal o no, la mujer que quiera abortar, por la razón que sea, lo hará. La cuestión es que la prohibición la lleva a acudir a la clandestinidad y a arriesgar su vida. Los datos hablan por sí mismos, pues solamente en el 2000 se estimó que 68 mil mujeres fallecieron anualmente a causa de abortos inseguros.13

Regresando al combate constitucional, el tema no terminó con el caso anterior. Baja California reformó su constitución para garantizar el derecho a la vida desde la concepción, reconociendo al nasciturus como nacido, provocando que el Procurador de Derechos Humanos de dicha entidad promoviera acción de inconstitucionalidad14 en contra de la reforma. La mayoría de los ministros en la Corte se inclinaban a declarar la inconstitucionalidad de la reforma argumentando que el congreso estatal creaba un súper derecho a la vida que ni la Constitución Federal tiene, es decir, un derecho absoluto e imponderable, que aplasta toda posibilidad de elección para las mujeres, vulnerando su derecho a la vida, libertad, salud, igualdad y no discriminación, liberta sexual, libre desarrollo de la personalidad, libertad reproductiva, entre otros. Sin embargo, a pesar de que había mayoría en la Corte para declarar la inconstitucionalidad de la reforma de Baja California, ésta subsiste al no conseguirse los votos necesarios de los ministros para su invalidez.15   

Por último, el amparo en revisión 636/2019,16 promovido por diversas asociaciones civiles contra el congreso de Veracruz por omisiones legislativas. En este caso, el proyecto de sentencia pretendía exhortar al Congreso de Veracruz a derogar aquellos artículos que criminalizan el aborto, y reconocía que penalizarlo es prueba de un estereotipo paternalista y que infantiliza a las mujeres para tomar decisiones sobre su vida sexual y reproductiva.17 Sin embargo, en la sesión de la Primera Sala no se esgrimieron argumentos sobre el aborto pues el asunto resultó improcedente.

Este es el estado de cosas respecto del aborto ante la Suprema Corte. Quedan muchas aristas pendientes. El derecho es una herramienta que puede servir para solucionar problemáticas sociales, y ante lo polarizado del tema, el litigio constitucional será la clave para el posicionamiento sobre el aborto en México, a menos que el legislativo prefiera actuar antes.

* Óscar Leonardo Ríos García (@oscar_leonard) Abogado por la Universidad Marista de Mérida. Maestro en Defensa Administrativa y Fiscal. Profesor de Derecho.

 

 

1 Laurence H. Tribe, “El aborto: guerra de absolutos”, trad. Dubravka Suznjevic, estudio preliminar de José Ramón Cossío Díaz; Luz Helena Orozco y Villa; y Luisa Conesa Labastida, Fondo de Cultura Económica e INACIPE, México, 2012, pág. 1070

2 Roe v. Wade, 410 US 113 (1973). Disponible aquí.

3 Nombre ficticio.

4 Webster v. Reproductive Health Services 492 US 490 (1989). Disponible aquí.

5 Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey 505 US 833 (1992). Disponible aquí.

6 Acción de inconstitucionalidad 10/2000. Disponible aquí.

7 Artículo 334, fracción III del Código Penal para el Distrito Federal (la Corte declaró su validez) y el artículo 121 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (este artículo no alcanzó los 8 votos constitucionalmente requeridos).

8 Decreto por el que se reforma el Código Penal para el Distrito Federal y se Adiciona la Ley de Salud para el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal, 26 de abril de 2007, No. 70. Consultado el (03/01/2021). Disponible aquí.

9 Acción de inconstitucionalidad 146/2007 y acumulada 147/2007. Disponible aquí.

10 Es importante mencionar que el derecho a la vida no se encuentra en la Constitución tan expresamente como el derecho a la salud, la educación, a la familia, entre otros. Fue hasta la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos cuando se incluyó al artículo 29.

11 Pág. 175 de la sentencia.

12 Página 182 de la sentencia.

13 Carpizo, Jorge; Valadés, Diego, “Derechos Humanos, aborto y eutanasia”, Instituto de Investigación Jurídicas de la UNAM, México, 2008, pág. 44.

14 Acción de inconstitucionalidad 11/2009. Disponible aquí.

15 Tratándose de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, se necesitan ocho votos de los ministros para declarar la invalidez de los artículos combatidos, y sólo había siete votos en dicho sentido.

16Disponible aquí.

17 Párrafos 117 y 118 del proyecto de sentencia. Disponible aquí.