Joel Aguirre · 25 de mayo de 2026
En los últimos años, el marco normativo del aborto ha cambiado en tribunales y congresos. La resolución de la Corte sobre la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del aborto en el Código Penal de Coahuila, la despenalización a nivel federal y las despenalizaciones parciales en varias entidades del país han abierto un nuevo escenario. En este contexto, la respuesta del ISSSTE y el IMSS muestra que el acceso al aborto voluntario también depende de lo que hagan las instituciones de salud.
Ahí está el cambio que hoy vale la pena mirar: los lineamientos del ISSSTE y la guía del IMSS para brindar el servicio de interrupción legal del embarazo (ILE) son disposiciones que permiten avanzar hacia la prestación efectiva del servicio.
Durante mucho tiempo, el marco más claro para la atención del aborto en instituciones de salud fue la NOM-046, que establece la obligación de brindar atención a víctimas de violencia sexual sin exigir una denuncia previa. Pero el momento actual plantea otro reto: cómo se presta el servicio en los estados donde el aborto voluntario ya está despenalizado.
Estos documentos importan porque otorgan certeza al personal para brindar este servicio de salud de manera segura y en apego al marco normativo, contribuyendo con ello a garantizar el acceso para casi la mitad de las mujeres en México.
Las instituciones de salud empiezan a sumarse a la prestación de servicios desde el reconocimiento de que el aborto ya no puede quedarse solo en el ámbito de la ley o de las sentencias. El 23 de enero de 2025, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Director General del ISSSTE, que garantiza la aplicación del procedimiento para la ILE, y la institución dio a conocer una lista de unidades médicas habilitadas para brindar este servicio.
En el caso del IMSS, el paso es de especial relevancia. Durante años se mantuvo renuente a brindar atención para abortos voluntarios, incluso en entidades donde ya existía un marco legal que lo permitía. Que ahora emita una guía representa un cambio significativo en la manera en que asume su responsabilidad para garantizar el acceso.
Este proceso tiene antecedentes importantes. En 2021, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva publicó el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México, actualizado en 2022. Ese documento establece la obligatoriedad de prestar el servicio de aborto seguro conforme al marco legal vigente y según las características de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad.
Además, uno de sus aspectos fundamentales, que lo convierten en una herramienta de política pública para la lucha por los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes es que no solo basa sus recomendaciones en la información médica más actualizada, sino también en un paradigma de protección de derechos humanos que reconoce al aborto como un servicio de salud esencial vinculado de forma directa con el derecho a la salud.
Los lineamientos del ISSSTE, la guía del IMSS y el chatbot que este último habilitó en WhatsApp para acceder a información sobre la ILE revelan otra dimensión del servicio: cómo las instituciones orientan a las personas y cómo se traduce esto en la atención que se brinda en clínicas y hospitales.
Estos cambios no garantizan el acceso por completo, ya que entre lo que dice un documento y lo que ocurre en una unidad médica puede haber diferencias importantes. Por eso, la implementación sigue siendo clave: cómo se informará a las personas usuarias, qué capacitación recibirá el personal, qué ocurrirá ante una negativa y cómo se resolverán los obstáculos cotidianos.
El reto ahora es que la respuesta institucional se traduzca en acceso real. De cara al Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres estos avances recuerdan que el aborto forma parte del derecho a la salud, y que dicha respuesta puede cerrar la brecha entre lo reconocido en leyes y sentencias y la experiencia concreta de quienes solicitan atención. ♦
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