Aborto por violación y el papel de la CEAV

blogeditor · 16 de enero de 2017

Aborto por violación y el papel de la CEAV

Por: Rebeca Ramos Duarte (@rebecabouquets)

Empezamos un año, que parece muy complicado en general, con nuevas reglas para la atención a las víctimas de violaciones a derechos humanos y de delitos. El pasado 9 de enero se cumplieron 4 años de la emisión de la Ley General de Víctimas, con 2 reformas a cuestas (3 de mayo de 2013 y 3 de enero de 2017), una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en espera de la designación de su titular (a principios de febrero de 2017 el Presidente de la República tendrá que haber enviado al Senado la propuesta de nombramiento) y hasta la renuncia vía Twitter de una de las comisionadas.

 

El proceso de creación e implementación de esta legislación ha sido complejo y está plagado de retos y oportunidades. Sin embargo, desde GIRE nos parece importante resaltar los siguientes aspectos de la ley ahora vigente, que tendrán impacto en los casos de violaciones a los derechos reproductivos de las niñas y mujeres que acompañamos.

Afortunadamente la mención expresa del derecho a acceder a la interrupción legal del embarazo para las mujeres y niñas víctimas de una agresión sexual se mantiene en la Ley, con la novedad en el artículo 28 de que dichas medidas, por ser de ayuda inmediata, se podrán cubrir con cargo a los ‘Recursos de Ayuda’ de la Comisión Ejecutiva o de las locales sin la necesidad de que las personas agredidas eroguen los costos del procedimiento; incluso en caso de que las comisiones locales no cuenten con disponibilidad de recursos para atender las acciones de ayuda inmediata, la CEAV cubrirá los costos.

Sobre este tema, cabe reconocer el papel que la CEAV tuvo en materia de armonización normativa durante la presidencia del comisionado Rochín, pues fue uno de los actores que señaló la necesidad de modificar la NOM 046 de conformidad con la Ley General de Víctimas con la finalidad de garantizar el acceso efectivo a los servicios de interrupción del embarazo, modificación que se publicó en marzo de 2016 y que ahora está en pleno proceso de implementación. Esperamos que el o la próxima titular de la Comisión muestre compromiso con esta problématica, a nivel de:

  1. Armonización normativa a nivel local. Los códigos penales de varios estados aún establecen requisitos para el acceso para la ILE en casos de violación, autorización de autoridad (8 estados), denuncia (12 estados) y plazo (12 estados), además en 11 entidades federativas, incluida la Ciudad de México, existen normas administrativas de secretarías de salud y procuradurías de justicia con este tipo de requisitos.
  2. Implementación de la Ley y la NOM046 en términos de acceso a servicios de aborto por violación. Lamentablemente el acceso a los servicios de interrupción legal del embarazo por motivo de violación sexual aún no es una realidad en el país. Según las cifras proporcionadas por las secretarías de salud locales, a través de solicitudes de acceso a la información, del 1 de enero de 2009 al 30 de junio de 2016, en todo el país se reportaron 62 procedimientos. ¡En 5 años y medio, sólo 62 interrupciones legales del embarazo en todo México!
  3. Acompañamiento a las víctimas que requieran de este procedimiento. En los últimos 5 años (junio de 2011 a septiembre de 2016) GIRE ha litigado 19 casos de acceso ILE por violación, en 12 de ellos se trató de niñas entre 10 y 17 años, y solo en 6 ocasiones los servicios de salud públicos proveyeron los servicios. En este sentido, es fundamental que la CEAV y las comisiones locales den un acompañamiento integral a las niñas y mujeres que como consecuencia de una agresión sexual hayan quedado embarazadas y deseen interrumpir la gestación.

Al respecto hay que señalar que en este tema existen pendientes por parte de la CEAV, pues a través de una solicitud de acceso a la información en la que se pregunta el número de casos de ILE acompañados por la Comisión, la respuesta fue que se trata de información inexistente.

Dado lo anterior, esperamos que en consonancia con las reformas a la Ley General de Víctimas, Comisión Ejecutiva sea dirigida por una persona con experiencia en el tema y comprometida con los derechos humanos, incluidos, los derechos reproductivos de niñas y mujeres; esperamos también que las modificaciones entorno al acceso de recursos para la atención de las víctimas pasen del blanco y negro de la ley a la realidad.

 

* Rebeca Ramos Duarte es coordinadora de políticas públicas, legislación e investigación de @GIRE_mx.