Redacción Animal Político · 8 de abril de 2024
Marzo inició con noticias desde el otro lado del Atlántico. El 4 de marzo, el Parlamento francés aprobó una reforma constitucional que reconoce el aborto como una libertad garantizada de las mujeres. Nos parece valioso compartir los aspectos que la hacen histórica y explicar cómo abre la discusión sobre los modelos de protección constitucional del aborto y su relación con la implementación de los servicios.
En Francia, el aborto voluntario y consentido es legal hasta la semana 14 de gestación. Desde su despenalización en 1975, activistas y organizaciones de la sociedad civil han fortalecido su marco legal y lograron su reconocimiento como un servicio esencial de salud, cubierto por los programas de seguridad social y que pudiera ser asistido vía teleconsulta durante la pandemia por COVID-19.
A pesar del marco favorable, el movimiento francés por el derecho a decidir identificó, a partir de la anulación de Roe v. Wade en los Estados Unidos, la necesidad de proteger el derecho al aborto frente a la ofensiva antiderechos transnacional que busca retrocederlo. Así pues, un grupo de diputadas y diputados propusieron consagrar en el texto constitucional la interrupción legal del embarazo para obstaculizar cualquier intento de suprimirla.
Las reformas constitucionales en Francia son difíciles de conseguir, en comparación con otros países, pues requiere una votación en términos idénticos por el Parlamento (compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado) y aprobación a través de un referéndum. Estos requisitos tienen como fin asegurar consensos; de hecho, la Constitución francesa sólo había sido reformada 17 veces desde su promulgación en 1958.
La versión original de la propuesta de reforma, aprobada por la Asamblea Nacional en noviembre de 2022, establecía que la interrupción legal del embarazo era un derecho de las personas, cuyo acceso libre y efectivo era garantizado. Sin embargo, fue rechazada por el Senado. Como segunda instancia, con una posición conservadora, decidió estipular que el aborto es una libertad de las mujeres condicionada a los criterios de la ley. La diferencia entre ambas redacciones implicaba obligaciones distintas para el Estado francés.
Ante este disenso, el presidente Emmanuel Macron presentó en diciembre de 2023 una propuesta, que no requería pasar por un referéndum y definía al aborto como una libertad garantizada de las mujeres. Ésta fue aprobada con 780 votos a favor, 72 en contra y 50 abstenciones.
La decisión es histórica por varias razones. Primero, es la primera reforma constitucional aprobada desde 2008. También durante el debate parlamentario, ningún grupo o partido político se opuso al aborto, aunque algunos legisladores expresaron su rechazo a la propuesta por considerar que el tema no era un asunto de relevancia constitucional. Otro aspecto es que, de acuerdo con encuestas públicas, más del 80 % de la población apoya la reforma y considera que el aborto es un servicio de salud reproductiva y un derecho de las mujeres.
Pero la inscripción del aborto en la Constitución tiene un efecto más allá de prevenir y mitigar el retroceso de derechos. Recordemos que la norma constitucional es el texto fundante de la comunidad política de una nación y define quién forma o no parte de ella. En este sentido, el feminismo ha advertido que las mujeres no fueron consideradas dentro de este arreglo político durante siglos porque, como ya lo escribía Simone de Beauvoir en el Manifiesto de las 343, ellas están excluidas de la esfera pública hasta asegurar la capacidad de decidir sobre sus propios cuerpos. El triunfo en Francia refuerza las exigencias que llevaron a la aprobación de la ley de 1975 que despenalizó el aborto. Además, es el resultado de un esfuerzo que, en sus inicios, como refleja la película “La Indignada Annie” de Blandine Lenoir, dependió de redes de mujeres y personal médico que proveían abortos seguros, médica y emocionalmente, en un contexto de ilegalidad.
La noticia, entonces, no es menor. Al lograr que la Constitución mencione explícitamente esta libertad, reconoce la ciudadanía de las mujeres y da un paso importante para el acceso a servicios de aborto como un componente esencial en la protección de la salud. Esto debido a que se deberá reglamentar la modificación al texto constitucional, lo que es una ventana de oportunidad para fortalecer la regulación sanitaria en la materia.
Esta coyuntura es crucial ya que, a pesar de los cambios legislativos y esfuerzos gubernamentales en 50 años, en Francia persisten obstáculos de disponibilidad y accesibilidad que obligan a las mujeres a desplazarse al interior del país ante las diferencias de acceso entre regiones. Las barreras incluyen largos tiempos de espera, falta de servicios disponibles, personal que se declara objetor de conciencia y dificultades para acceder al aborto después de la semana 14, incluso por razones permitidas como las relacionadas con la salud mental.
La persistencia de obstáculos deja ver que los cambios normativos en sí son insuficientes, pues el acceso efectivo requiere políticas públicas enfocadas a garantizar la disponibilidad y accesibilidad de recursos para atender a las personas que buscan un aborto. Es decir, aun si la Constitución incluye el aborto como una libertad, su garantía requiere medidas adicionales para su realización. Además, queda pendiente observar cómo se incluirá (o no) a personas trans, agénero y no binaries con capacidad de gestar.
Francia es ahora el único país que incorpora explícitamente el aborto en su texto constitucional. Esto destaca el reconocimiento de la autonomía de las mujeres para decidir sobre sus cuerpos y la necesidad de vías para eliminar las barreras en el acceso. Sin embargo, no es el único país que cuenta con protección constitucional del aborto. En América Latina, México y Colombia también la contemplan.
En México, a pesar de que el aborto no se señala explícitamente en la Carta Magna, la Suprema Corte reconoció el rango constitucional del derecho a decidir y su relación íntima con el derecho a la salud. Asimismo, las recientes decisiones señalan que el aborto debe ser considerado como un servicio esencial inmerso en la gama de servicios que permiten la realización del derecho a la salud.
Sin importar la vía que se tome para lograr el rango de constitucionalidad del aborto, es crucial que en su implementación se considere como parte de las intervenciones esenciales de la salud y se atiendan las barreras del acceso. Estaremos atentas a los avances en políticas de salud pública de las compañeras francesas y de lo que su experiencia pueda enriquecer a otras regiones.
* Frania Colmenero (@franiacolmenero) es Gerente de Desarrollo Estratégico y Geras Contreras (@GerasContreras) es Oficial de Desarrollo Institucional en @GIRE_mx.