Balance de la reforma sobre violencia política contra las mujeres 

blogeditor · 5 de mayo de 2021

Balance de la reforma sobre violencia política contra las mujeres 

En abril de 2020 entró en vigor el decreto de reforma a seis leyes generales y dos federales sobre violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) en México. A un año de este paso histórico podemos hacer un balance sobre qué tan efectiva ha sido la reforma, qué criterios nuevos hay en la materia y cuáles son algunos de los retos principales para garantizar que cumpla con su propósito: erradicar la violencia política contra las mujeres para que puedan ejercer sus derechos políticos y electorales a plenitud.

¿Cómo se logró esta reforma? Apuntes para otros países

La reforma fue producto de un intenso trabajo de la legislatura de la paridad de género (2018-2021), denominada así ya que por primera vez las mujeres ocuparon cerca del 50% de las curules en el Senado y en la Cámara de Diputados y Diputadas. Las legisladoras lideraron las negociaciones, convocaron a las mesas de trabajo e hicieron el lobbying necesario para que se reconociera como delito las conductas que tienen por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

La primera iniciativa legislativa para tipificar la VPMG fue presentada en 2012 y, posteriormente hubo más de cuarenta iniciativas en la materia que, pese al arduo trabajo de las legisladoras, no bastó para consolidar los acuerdos necesarios para la aprobación de la reforma. Las resistencias eran muchas y los consensos entre las diputaciones y las senadurías en torno a la tipificación del delito no se concretaron, ello a pesar de que la Organización de los Estados Americanos (OEA) había realizado una recomendación al Estado Mexicano para aprobar una normativa a nivel federal que atendiera una problemática añeja, que si bien recientemente ha sido nombrada y categorizada, ha existido desde hace mucho tiempo que intenta hacer creer a las mujeres que por participar en la política tienen que pagar un costo adicional, ya que ese no es su espacio natural.

Fue hasta 2020 cuando la reforma se concretó gracias a la alianza exitosa de activistas, políticas de todos los partidos, representantes electas y académicas, lo que se ha denominado como el movimiento amplio de mujeres, conformado por organizaciones como “Mujeres en Plural”, “50+1”, entre otras. Crear redes ha sido un mecanismo exitoso para la conquista de derechos, así nos lo enseñaron desde el siglo XVIII las mujeres que crearon los clubes literarios y políticos donde se empezaba a cuestionar la falta de igualdad y de derechos (Varela, 2019). Las sufragistas son otro ejemplo de cómo resulta efectivo que a pesar de las diferencias ideológicas las mujeres propongan puntos de partida comunes para la conquista de derechos.

Si algo le puede enseñar México a otros países que buscan agendas para la protección de los derechos de las mujeres es la posibilidad de hacer alianzas independientemente de las ideologías partidistas, ello inicia con identificar coincidencias en las agendas y haciendo visible un hecho que nos es común a todas: las desigualdades que enfrentamos por el hecho de ser mujeres. Pocos países han logrado tipificar esta modalidad de violencia, el primero en hacerlo fue Bolivia, tras el asesinato de la Concejala Juana Quispe, quien había denunciado amenazas y presiones para que renunciara al cargo. El caso de Juana como el de muchas otras mujeres en el mundo nos deja ver qué tan importante es proteger el derecho de las mujeres a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, tal como lo señala la Convención de Belém do Pará.

¿Cuáles son los criterios aprobados para homologar e implementar la reforma?

Aprobar la reforma a nivel federal fue sólo el comienzo de un camino adverso para garantizar la protección de los derechos políticos y electorales de las mujeres en todo el país. Si bien hubo estados donde la reforma se homologó poco tiempo después de la federal, tales como Guanajuato, Campeche, Baja California Sur, Tlaxcala, Oaxaca y Morelos, en otros, la resistencia fue tal que los procesos electorales iniciaron sin que se hubieran hecho los cambios correspondientes (Zacatecas, Nuevo León, Ciudad de México). Uno de los casos más conocidos fue el del Congreso de Nuevo León, a quien la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó legislar y emitir cuanto antes la normativa relacionada con paridad y la violencia política en razón de género para cumplir así con el mandato constitucional en la materia. Dado que no se pueden realizar modificaciones a la ley electoral 90 días previos al inicio del proceso electoral, también ordenó al Organismo Público Electoral Local emitir lineamientos en la materia para suplir la falta de legislación.

El escenario ideal hubiera sido que los 32 Congresos Locales legislaran y homologaran la reforma en materia de VPMG 90 días antes del proceso electoral de 2021, donde se elegirán más de 20 mil cargos y la participación de las mujeres será más que importante, es necesario homologar de acuerdo con las propias características sociales y políticas de las entidades, es decir, con sentido local. Por ejemplo, algo que pasó en Oaxaca es que se identificó que uno de los agentes que pueden ejercer VPMG son las Asambleas Comunitarias, esto no está contemplado a nivel federal pero en la entidad donde existe dos tipos de sistemas de elección de autoridades (Partidos Políticos y Sistemas Normativos Indígenas) cobra sentido y pertinencia.

En los primeros foros de análisis de la reforma se discutió sobre cómo tenía que operar el Procedimiento Especial Sancionador (PES), vía que se estableció como la indicada para atender los casos de VPMG. Se generó un debate importante sobre si los PES se tenían que resolver a nivel local o federal, ello independientemente de la sustanciación que tienen que hacer los institutos locales electorales y el INE. En la mayoría de las entidades quedó establecido que los tribunales locales son los encargados de resolver los PES; sin embargo, uno de los argumentos a favor de que los casos llegaran a Sala Especializada era que con ello se reduce la presión política en la atención de los mismos, la cual en muchas ocasiones impide que se reconozcan las conductas, se acredite dicha violencia y se dicten medidas de protección, reparación y no repetición.

¿Qué retos observamos?

La fase de implementación de la reforma ha dejado ver que existen retos importantes y áreas de oportunidad para determinar las medidas más efectivas para la protección de los derechos políticos y electorales de las mujeres. Por ejemplo, uno de los criterios adoptados recientemente por la mayoría de magistrados del TEPJF es que no toda la violencia política contra las mujeres es competencia de las autoridades electorales. Al respecto, se determinó que cuando los actos se comenten contra mujeres no electas, deben ser otras instancias quienes se pronuncien al respecto y no los OPL o los Tribunales Electorales.

Esta determinación (SUP-JDC-10112/2020) es importante porque estableció que los casos relacionados con posibles actos de VPMG solo son de competencia de las autoridades electorales cuando se involucren derechos político-electorales. No obstante, es necesario considerar que este tipo de conductas son cometidas muchas veces por personas que sí fueron electas. Los tres votos particulares que emitieron dos magistradas y un magistrado fueron en este sentido, quienes consideraron que se debió reconocer la competencia de las autoridades electorales locales. Además de ello existe la posibilidad de que las mujeres no electas, pero que sí están tomando decisiones y participando en espacios de poder se encuentren en un estado de indefensión. En otro caso similar que tuvo lugar en Oaxaca, tuvieron que pasar meses antes de que se determinara si había o no competencia, lo que retrasó el acceso a la justicia de manera considerable.

Otro tema relevante es el de las sentencias a nivel local. En muchos casos no se ha reconocido la violencia política contra las mujeres en razón de género en los OPL o en los tribunales locales, y ha tenido que ser en las Salas Regionales o en el TEPJF donde se determine la comisión de actos que así lo acreditan. Por ello, los criterios de las instituciones electorales deberían ser uniformes, ceñirse a la reforma, considerar las conductas y tener personal capacitado en temas de género para poder identificar de manera oportuna cada caso. Lo que observamos es que las mujeres que denuncian tienen que pasar por diferentes instancias, hacer uso de recursos económicos o humanos y del tiempo, un recurso fundamental y limitado para ellas como personas políticas.

Algunas sentencias no determinan que la persona agresora por conductas que VPMG pierden el modo honesto de vida, el cual es un requisito de elegibilidad. Es decir, las sentencias del TEPJF han establecido que ejercer VPMG no necesariamente conlleva la pérdida del modo honesto de vida; ello lo tienen que determinar los OPL en cada resolución, aun cuando la reforma legislativa hubiese podido establecer fácilmente la pérdida de elegibilidad para personas sentenciadas por este delito.

En resumen podemos decir que lo que se logró en México en abril de 2020 fue histórico: ahora las mujeres cuentan con un marco de protección para el ejercicio de sus derechos políticos y electorales en ambientes libres de violencia. Lo que está pendiente es seguir vigilando que la ley se cumpla, se conozca y se exija a las autoridades, a los partidos políticos y a todas y todos los que tienen responsabilidades en esta materia que garanticen que participar en la política no represente un costo adicional para las mujeres. La democracia paritaria sólo será posible si las mujeres pueden participar en la política en condiciones de igualdad y libres de violencia.

* Marisol Vázquez Piñón (@solivazquez) es Politóloga por la UNAM, maestra en Políticas Públicas y Género por FLACSO. Feminista, Subdirectora en la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, Instituto Nacional Electoral. Lorena Vázquez Correa (@lorenavazcorrea) es investigadora en el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, doctoranda en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y maestra en Estudios Sociales (Procesos Políticos) por la UAM-I.