¿Hacia dónde va la justicia para las personas injustamente encarceladas en México?

Redacción Animal Político · 21 de abril de 2023

¿Hacia dónde va la justicia para las personas injustamente encarceladas en México?

El 22 de abril de 2020 se publicó la Ley de Amnistía en México, el primer instrumento normativo que, lejos de las políticas del castigo, colocó en el centro del debate la criminalización de las mujeres que abortan y de personas que se encuentran en prisión por delitos de drogas —en su mayoría mujeres—, así como la sistemática violación de los derechos de personas indígenas a quienes, siendo hablantes de una lengua diferente al español, no se les garantizó un traductor o intérprete, por lo que fueron  sentenciadas sin entender su proceso.

Sin embargo, a tres años de su promulgación, desde EQUIS Justicia para las Mujeres consideramos necesario destacar que ésta se limitó a reconocer cierta responsabilidad del Estado, sin necesariamente impulsar la transformación del sistema de (in)justicia actual y de la política criminal. De igual forma, llama la atención que tampoco se han impulsado estrategias integrales que permitan garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y sin discriminación a los grupos históricamente afectados por políticas criminalizantes.  En este sentido, el acompañamiento que brindamos a los casos de Araceli y Domitila —dos mujeres indígenas privadas de libertad que cumplían los requisitos que establece la Ley de Amnistía—, nos permitió identificar una serie de pendientes, que a continuación detallamos, lo cuales tendrían que atenderse de forma urgente para que, en efecto, la amnistía pueda cumplir con su potencial transformador.

En primer lugar, insistimos sobre la persistencia de cuestionamientos cargados de racismo y estereotipos de género por parte de las instituciones; por ejemplo, en el caso particular de la Comisión de Amnistía, llama la atención la serie de exigencias ilegales que estableció, como presentar acta de nacimiento o cartas de la autoridad tradicional para acreditar la “calidad de indígena”, 1 aún cuando la Constitución establece que basta con que una persona se reconozca como indígena.

En segundo lugar, no conforme con las pocas resoluciones de amnistía que han sido concedidas en el país, tenemos conocimiento de que, en diversas ocasiones, a pesar de que  la Comisión de Amnistía concedió amnistías, las cuales luego fueron confirmadas por el Poder Judicial Federal, la Fiscalía General de Justicia apeló dichas resoluciones. Esto resulta preocupante, tanto por el uso de recursos públicos para impedir que personas injustamente encarceladas salgan de prisión, como porque los argumentos esgrimidos por la Fiscalía están plagados de prejuicios y estereotipos. Tal es el caso de Domitila, quien tras haber recibido su determinación de amnistía enfrentó una apelación de la FGR, la cual se basaba en creencias, sin fundamento en los datos 2 ni sustento jurídico. ¿Por qué lo decimos? Porque puso en tela de juicio la situación de vulnerabilidad de la propia Domitila por el hecho de vivir en un centro urbano, habitar una casa de ladrillo y contar con un trabajo, omitiendo considerar si sus derechos están garantizados o si en su vivienda cuenta con servicios básicos como agua y energía eléctrica.

Sabiendo que la liberación de personas no puede ser el único fin de una Ley de Amnistía, necesitamos asegurarnos de que las problemáticas estructurales que las criminalizaron desaparezcan. Así, lejos de abandonar y desestimar sus efectos, consideramos que es momento de dar seguimiento a la Ley desde un enfoque de: i) transparencia, no sólo a través de la públicación de las versiones públicas de sus resoluciones, sino también de la generación de datos sobre el impacto de la misma, ii) igualdad y no discriminación, construyendo, en conjunto con grupos históricamente vulnerados, mejores políticas para la impartición de justicia y, iii) reinserción social y reparación integral, diseñando políticas que destinen recursos para la reinserción de personas que obtuvieron amnistía, así como también para que se repare de manera integral a las personas amnistiadas que el Estado privó injustamente de su libertad.

Habiendo sido la Ley de Amnistía un hito en el reconocimiento estatal de las injusticias cometidas en contra de sectores históricamente vulnerados y una ventana que nos permitió mirar las fallas del sistema de impartición de justicia, resulta indispensable la construcción de nuevas formas de pensar la justicia y de políticas públicas que atiendan la pobreza, marginación y exclusión. Todo ello, haciendo eco de las voces y narrativas de los sectores de la población que han sido directamente afectados por las políticas de criminalización y teniendo como eje la verdad —tanto para las personas amnistiadas, como para la sociedad en general—, la justicia, y la reparación para las personas injustamente privadas de su libertad.

*Amaranta Valgañon (@VValganon) es abogada litigante de la organización @EquisJusticia. Tania Kazén se desempeña como becaria en la organización.

 

1 Véase EQUIS Justicia para las Mujeres,  Amnistía, ¿ya?, México, 2021, p. 25.

2 Véase Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, Ciudad de México 2020, Un diagnóstico de la desigualdad socio-territorial, México, 2020, pp. 52 y 53