blogeditor · 3 de noviembre de 2021
El día 6 de noviembre de 2001 fueron encontrados los cuerpos de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez en Ciudad Juárez, Chihuahua, en un paraje conocido como Campo Algodonero. No eran tres muertas de Juárez más, sino tres mujeres que también murieron asesinadas por la violencia feminicida en México y cuyas muertes siguen impunes. Las familias de estas chicas, como las de miles otras mujeres, buscaron desesperadamente con vida a sus hijas, sin embargo por sus propios medios solo hallaron sus restos óseos y años de pena buscando respuestas y justicia en México, encontrando solo impunidad, más violencia e injusticia. En la Procuraduría del Estado de Chihuahua la vida de las mujeres no era una prioridad: no activaron adecuadamente los protocolos de búsqueda, no las buscaron ni vivas ni muertas, no buscaron responsables, y además expresaban su misoginia al decirles “su hija no está desaparecida, anda con el novio o anda con los amigos de vaga… que si le pasaba eso era porque ella se lo buscaba, porque una niña buena, una mujer buena, está en su casa”.1
Fue hasta 16 de noviembre de 2009 cuando las familias de las víctimas encontraron un poco de justicia, aunque no fue ante el sistema de justicia mexicano; en esa fecha fue publicada la Sentencia González y otras (“Campo Algodonero”) Vs México, en la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) reconoce la responsabilidad del Estado Mexicano por no haber protegido la vida de las mujeres víctimas de homicidio en razón de género, por no haber garantizado el acceso a la justicia debido a las violaciones a la debida diligencia, ni dar medidas de reparación ni garantías de no repetición. A su vez se reconoció un patrón sistémico de desigualdad y violencia contra las mujeres en Chihuahua. Además, entre las medidas de satisfacción, la CoIDH instó al Estado mexicano a publicar y difundir la sentencia, reconocer su responsabilidad en un acto público, edificar un memorial en el lugar donde fueron encontradas las víctimas, también se consideró la propuesta para que el 6 de noviembre de cada año se conmemore como “Día nacional en memoria de las víctimas del feminicidio”, la cual no prosperó.
Si bien la sentencia se refería a los casos de Chihuahua, ha sido un precedente importantísimo para establecer los mínimos necesarios para una política integral contra la violencia de género en todo el país, misma de la que es responsable en todos los niveles de gobierno el Estado Mexicano. Más allá de la conmemoración, es importante replantearnos si casi doce años después de esta sentencia, el Estado ha respondido de manera efectiva ante sus obligaciones de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de las mujeres. A pesar de los avances en tipos penales de feminicidio, esta tendencia no ha resultado en una disminución ni en la violencia feminicida ni en la desaparición de mujeres. A continuación haremos una revisión analítica de datos referentes a la violencia contra las mujeres en México desde la sentencia.
El camino a la tipificación del feminicidio
A pesar de que la problemática del feminicidio había sido identificada desde finales de los años 90, el delito de feminicidio no fue tipificado a nivel federal sino hasta el año 2012. Antes de eso existieron tres propuestas de tipificación que no fueron aprobadas2 -en 2004 (primera propuesta de tipificación del delito a nivel mundial), 2006 y 2008-, las cuales diferían en su definición del delito. En el año 2007 se incluyó el concepto de “violencia feminicida” en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Después de la sentencia de la CoIDH mencionada previamente, el tipo penal de feminicidio empezó a incluirse en los códigos: primero a nivel estatal a partir de 2010 y después en el Código Penal Federal en abril de 2012. La primera entidad en tipificar el feminicidio fue Guerrero, y entre 2011 y 2012 casi todas las entidades llevaron a cabo reformas para incluirlo (a la fecha, solo Nayarit no lo incluye en su código penal). Es importante hacer notar que entre los diferentes códigos penales existen diferencias importantes en la definición del feminicidio, muchas veces con causales muy difíciles de comprobar, lo que ha llevado a una amplia variedad en la forma en que este tipo penal funciona realmente en la práctica y la manera en que los estados reportan las cifras relativas a feminicidio. también es relevante remarcar que Chihuahua fue de los últimos estados en tipificar el delito.
El feminicidio y la desaparición en cifras
Además de lo apuntado anteriormente, han existido renuencias políticas por parte de las autoridades para clasificar un homicidio doloso de mujer como feminicidio incluso cuando se actualizan las causales contenidas en los códigos penales, como ha sido documentado anteriormente3. Esto complica de manera importante conocer la evolución de esta problemática. A continuación revisamos algunas cifras de homicidio doloso de mujeres, feminicidios y desapariciones de mujeres que, en conjunto, evidencian la falta de políticas públicas para prevenir la violencia feminicida.
A pesar de la tipificación del feminicidio en 2012, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) no incluyó este delito en sus reportes estadísticos de incidencia delictiva sino hasta 2018. De hecho, hasta antes de esa fecha no se proporcionaba información de las víctimas de delito desagregada por sexo; por lo tanto, una de las herramientas fundamentales para poder comprender la problemática del feminicidio, como lo es la información completa y actualizada respecto a los homicidios dolosos de mujeres, estuvo durante años ausente de la política pública. Tuvieron que pasar casi nueve años desde la sentencia de la CoIDH para que el SESNSP empezara a transparentar datos de las víctimas de delitos, como rango de edad y sexo, así como divulgar información sobre los delitos de feminicidio, violencia de género y delitos sexuales. Esto se hizo a partir de una nueva metodología4 que se aplicó a los datos desde 2015 y que se sigue utilizando hasta la fecha, por lo que no se cuenta con datos públicos oficiales para evaluar la evolución del delito de feminicidio ni de los homicidios dolosos de mujeres antes de 2015.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía también publica datos de homicidio, no de acuerdo con las carpetas de investigación (como lo hace el SESNSP), sino a partir de los certificados de defunción. Sin embargo, en tal estadística se incluyen tanto los homicidios dolosos como los culposos, lo que significa que incluiría más casos que los registrados por el SESNSP. De acuerdo con INEGI5, de 2010 a 2014 se mantuvieron relativamente constantes los homicidios de mujeres, con un promedio anual de 2,586 registros. Sin embargo, tanto INEGI como SESNSP6 (considerando homicidios dolosos y feminicidios) registran una tendencia ascendente en las cifras anuales de 2015 a 2020, pasando de 2,383 casos de homicidios de mujeres a 3,952 en esos años de acuerdo con INEGI, y de 2,161 a 3,770 homicidios dolosos de mujeres con datos del SESNSP. Destaca que alrededor de 73% de los homicidios dolosos de mujeres son perpetrados con arma de fuego, según datos del SESNSP citados por ONU Mujeres en el informe Violencia Feminicida en México7.
Respecto a los registros específicos de feminicidio, de acuerdo con los datos del SESNSP, también se observa una tendencia ascendente de 2015 a 2020, pasando de 427 a 975 en ese periodo; sólo en los primeros 9 meses de 2021 ya se registraban 762 casos a nivel nacional. Destaca, además, que en alrededor del 10% de los feminicidios las víctimas son niñas y adolescentes menores de 18 años (asimismo, existen cifras similares cuya edad no pudo ser especificada, por lo que este grupo podría ser mayor). Si tomamos en cuenta el número total de homicidios dolosos de mujeres y feminicidios, tenemos que en 2015 los feminicidios significaban 19.8% del total de registros, mientras para lo que va de 2021 representan 26.6% de los mismos; no obstante, no es claro si la cantidad de feminicidios ha aumentado o si es que las autoridades han hecho más uso de este tipo penal en la clasificación de los homicidios dolosos de mujeres. Para el caso específico de Chihuahua (cuna de la problemática que dio origen a la sentencia de la CoIDH), destaca que reportan entre 2015 y septiembre de 2021 2,086 homicidios dolosos de mujeres, de los cuales solo 156 han sido tipificados como feminicidios, es decir, el 7.48% de los casos, lo cual lo coloca por debajo de la media nacional en la proporción de feminicidios registrados de manera oficial.
Respecto a la desaparición de mujeres, es evidente que el problema no solo no ha sido atendido de manera eficaz, sino que el contexto ha ido empeorando de manera dramática en los últimos 12 años a nivel nacional; en 2009 desaparecieron 359 mujeres que siguen sin ser localizadas, mientras en 2020 la cifra llegó a 1,758 mujeres desaparecidas, una cifra más de seis veces más alta.
De acuerdo con la versión pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas8, al 25 de octubre de 2021 existen 93,797 registros de personas cuyo paradero se desconoce; de éstas, al menos 73,282 están desaparecidas desde el año 2006, y de las cuales 17,580 son mujeres (el 23.99%). Los hombres desaparecidos se concentran mayoritariamente en el rango de edad de 25 a 29 años (15% de los casos de hombres), mientras que las mujeres desaparecen de manera más común entre los 15 y los 19 años (26% de los casos de mujeres), lo que implica que las dinámicas de desaparición varían de acuerdo al sexo de la víctima. En 2021, con datos hasta el 25 de octubre, se contabilizaban 1,853 reportes de mujeres frente a 4,192 de hombres (y 2 de personas de sexo indeterminado) lo que implica que las mujeres representan 30.64% de las personas desaparecidas durante este año, mientras que en 2006 representaron el 20.3% de los reportes.
Solo en el estado de Chihuahua, de 2006 a octubre de 2021 se registran 3,028 personas desaparecidas que siguen sin ser localizadas, de las cuales 407 son mujeres, lo que representa el 13.44% de los casos y un promedio de 33 mujeres desaparecidas cada año. De estas mujeres, el 46.93% son menores de 20 años. El año más problemático para esta entidad en el periodo analizado fue 2019, cuando se reportaron 92 mujeres que permanecen desaparecidas.
Acerca de las medidas de no repetición y la política integral contra la violencia de género
Ya que hemos tenido evidencia que la violencia contra las mujeres en México no ha disminuido en los años posteriores a la sentencia, hablaremos del estado de las garantías de no repetición la CoIDH, en las que se urgió al estado mexicano a trabajar una política integral, coordinada y de largo plazo para garantizar que los casos de violencia contra las mujeres sean prevenidos e investigados, los responsables procesados y sancionados, y las víctimas reparadas en una misma sentencia. Para ello se urgió reforzar la “capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez a través de investigaciones penales efectivas a las que se les dé un seguimiento judicial constante, garantizando así la adecuada sanción y reparación (garantizando la debida diligencia)… Se solicitó que se estandarizara y armonizara el sistema de justicia penal estatal o de prevención e investigación del delito con las necesidades de respeto de los derechos humanos de las mujeres, principalmente con protocolos y manuales de investigación”9.
Las evaluaciones a este cumplimiento quedan en sentido negativo por anomalías en el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género (FEM) del estado de Chihuahua y por faltas presupuestales. Además, se han evidenciado otras carencias en los procesos de integración de carpetas y de la falta de actuación ministerial con perspectiva de género. Por ejemplo, un Informe Sombra de 201810 expone que en el 2017 de 93 casos catalogados como feminicidio solo 3 llegaron a tribunales.
Otro aspecto negativo a resaltar es otro es efecto negativo de las modificaciones que la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, ha propuesto para cambiar el nombre de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género (FEM) del estado de Chihuahua al agregar “y la familia”. Esta propuesta conlleva una serie de sesgos: en primer lugar, el sesgo familiarista, que niega la autonomía de las mujeres y las vincula a los roles socialmente estereotipados del deber ser de las mujeres; y en segundo lugar el sesgo en ginopía, que niega la realidad de las mujeres en la entidad, su experiencia y su lucha contra la violencia feminicida histórica en el estado, que ha sido la lucha de miles por la justicia que han encabezado las víctimas, sus familias, y los grupos organizados de mujeres que han exigido justicia para las mujeres y niñas víctimas de feminicidio, desaparición y otros delitos en razón de género. Sumar al nombre de la fiscalía el elemento al que nos referimos atenta contra la presunción de debida diligencia con perspectiva de género, y atenta contra las bases de la igualdad de sexo genérica y la no violencia contra las mujeres, que durante décadas las mujeres en lucha han defendido tanto en Chihuahua como en todo el país.
Desde hace casi treinta años, academia y sociedad civil han señalado que no solo se trata de un problema en el estado de Chihuahua, sino a una coyuntura nacional que resulta en la no garantía de la justicia para las mujeres en Ciudad Juárez, y se cuestiona también la eficacia de las unidades que investigan delitos por razón de género en todo el país, para saber si en verdad tienen y aplican los protocolos para investigar con perspectiva de género y si tienen presupuestos y recursos humanos y materiales suficientes. Si no hay justicia para las víctimas, si no hay garantías de vida libre de violencia ni estrategias de prevención y atención que afronten las causas estructurales de desigualdad sexo genérica, entonces estamos hablando de un Estado feminicida. ¡No más impunidad!
1 Coidh, 2009. Sentencia González (“Campo Algodonero”) y otras Vs México. 16 de noviembre de 2009
2 Para un análisis más pormenorizado de la adaptación e historia del delito de feminicidio, puede verse Iribarne, Macarena (2016). “Feminicidio (en México)” en Eunomía Revista en Cultura de la Legalidad No.9; 205-223 pp.
3 Ver Torreblanca, Carolina (2018). “¿Qué contamos cuando contamos “feminicidios”?” en Animal Político, disponible aquí, y Flores, Siboney (2021). “Las cifras oficiales de feminicidios en México no reflejan la realidad de este delito” en Animal Político, disponible aquí.
5 Datos disponibles aquí, consultados el 25 de octubre de 2021.
6 Datos disponibles aquí, consultados el 25 de octubre de 2021.
7 Onu Mujeres (2020). La violencia feminicidio en México, aproximaciones y tendencias, p. 36. Disponible aquí.
8 Disponible aquí, consultado el 25 de octubre de 2021.
9 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), 2009 Sentencia Gonzáles y otras vs. México. Caso Campo Algodonero, 2009, 127 p. Disponible aquí.
10 Red mesa de mujeres de Ciudad Juárez. Mesa de Mujeres, Informe de Ciudad Juárez, Chihuahua.