4 puntos que no se deben olvidar para la ley contra la tortura

blogeditor · 24 de mayo de 2016

4 puntos que no se deben olvidar para la ley contra la tortura

Por: Lucía Chávez (@LucyWonderful)

El 10 de julio de 2015 se publicó el decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para expedir, entre otras, leyes en materia de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. Uno de los objetivos de esta reforma es asegurar que en todo el país exista una tipificación para estos delitos, que además constituyen graves violaciones a derechos humanos.

Para un país como México, en donde los patrones de tortura y otros tratos crueles han ido a la alza en los últimos años, se vuelve fundamental contar con normas que garanticen la protección máxima de las personas ante posibles abusos de las autoridades. El artículo segundo transitorio del decreto en comento establece un plazo de 180 días para que el Congreso de la Unión expida la legislación en la materia. El plazo se ha vencido ya por más de cuatro meses y aún no se cuenta con legislación en la materia.

El Senado de la República, en el último día del periodo ordinario de sesiones, envió un dictamen de Ley sobre la materia a la Cámara de Diputados. El dictamen contiene aún disposiciones violatorias de derechos humanos; no obstante, es un avance significativo para legislar en la materia. Para hacerse de forma debida, el dictamen debería ajustarse a los estándares del derecho de los derechos humanos. Es importante entonces que éste contenga ciertos temas que prevengan la tortura y con los cuales poco a poco, se pueda erradicar la impunidad en torno a este grave delito. Algunos de estos son:

  1. La tipificación: debe estar ajustada a estándares internacionales, especialmente al estándar interamericano de derechos humanos La persecución de las conductas, por las vías administrativa y penal, deberá de ser imprescriptible.
  2. La responsabilidad del superior jerárquico: debe estar prevista de manera clara y amplia en la legislación. Parte de la erradicación de la impunidad y de las garantías de no repetición de los hechos consiste en que se investigue la cadena de mando, cuando la persona superior jerárquico: ordene el hecho, participe en él, no lo denuncie, lo permita, por su jerarquía debió tener conocimiento y no lo previno. Para ello, se sugiere que se utilice la formulación del artículo 28 del Estatuto de Roma.
  3. La exclusión de la prueba obtenida mediante tortura: la Ley General debe asentar de manera textual que en el proceso penal carecerá de todo valor probatorio la declaración rendida ante una autoridad distinta a la judicial, así como la que se rinda sin abogado(a) defensor(a) o, en su caso, sin intérprete o traductor(a). Debe establecerse también la invalidez de toda prueba en cuya obtención hubieran mediado hechos constitutivos de tortura, tratos crueles u otras violaciones a derechos humanos o forma de coacción; es decir, todo elemento, dato, prueba u objeto obtenido mediante tales violaciones. Es importante enfatizar que, a partir del análisis de varios casos de tortura en México, se ha podido demostrar un modus operandi en donde se detiene y retiene a personas de forma ilegal, se les deja incomunicadas y no se les presenta ante una autoridad competente. Este escenario facilita la comisión de tortura con el fin de fabricar culpables.
  4. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura: se debe garantizar la independencia de este Mecanismo, incluso la independencia del trabajo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por lo que su titular debe de ser distinto del presidente de la CNDH y debe de estar separado de las visitadurías generales. Además, se debe garantizar en la Ley un equipo con conocimientos técnicos adecuados y multidisciplinarios.

Es así que ahora le corresponde a la Cámara de Diputados conservar los aspectos positivos de la ley, pero también corregir algunas deficiencias e incongruencias que contiene el dictamen y que no se ajustan a estándares en materia de derechos humanos. Por ejemplo, el Dictamen no excluye de manera categórica las pruebas obtenidas bajo tortura. El aprobar una ley con disposiciones de esa naturaleza compromete la responsabilidad del Estado mexicano de erradicar estas prácticas y tener legislación que las prohíba.

Es importante mencionar que el Estado mexicano se reconoce como un Estado democrático de derecho, por lo que no puede valerse de pruebas ilícitas para legitimar una investigación. La arbitrariedad del poder público debe de estar limitada por reglas claras contenidas en las normas. Una ley eficaz contra la tortura y otros tratos crueles, debe asegurar que las pruebas obtenidas bajo cualquier tipo de coacción sean rechazadas de plano. Además, la ley debe contemplar mecanismos efectivos de denuncia, investigación, procesamiento y en su caso sanción de las personas responsables de esos delitos.

Igualmente, toca a la Cámara de Diputados corregir aspectos como la permisión de realizar procedimientos médicos en personas aún sin su consentimiento, al prever que se pueden realizar con el consentimiento de la persona que legalmente pudiera otorgarlo. Ello ha sido considerado por el Comité de los derechos de las personas con discapacidad (2013), que ha resaltado la importancia de que estos procedimientos se realicen con el consentimiento libre e informado de la persona.

Es importante, además, que las y los Diputados tomen en cuenta las propuestas que se han realizado por la sociedad civil en torno a los contenidos que debe contener la Ley General. Algunos de estos insumos son:

 

 

* Lucía Chávez es directora del área de Investigación de la @CMDPDH