blogeditor · 8 de agosto de 2012
Por: Rebeca Ramos Duarte, Investigadora Jurídica
“¿Quién es este señor para decidir sobre la vida de gente que ni conoce?” con esa pregunta inicia uno de los comentarios de las más de 110,000 personas que han firmado la petición “Pide al Ministro de Justicia que NO reforme la Ley del Aborto” creada en el sitio change.org.
Y así, como esta reacción, se han presentado muchas más en las últimas semanas frente la propuesta del Ministro de Justicia de España, Alberto Ruiz-Gallardón para reformar la Ley sobre Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, -la cual permite a la mujer abortar sin tener que justificar su decisión hasta la semana 14 de gestación y a partir de ese momento sólo hacerlo en caso de riesgo para su salud o vida, cuando se detecte riesgo de graves anomalías en el feto y cuando existan anomalías fetales incompatibles con la vida. En su lugar, la nueva iniciativa busca implementar un sistema aún más restrictivo que el que estuvo vigente de 1985 a 2010, cuando el aborto estaba permitido bajo tres circunstancias: violación, riesgo para la salud física o psíquica de la mujer y malformaciones fetales.
En la propuesta del Partido Popular se plantea que haya un solo supuesto, el de daño psicológico de la mujer, causal muy difusa, que no queda clara para las mujeres, prestadores de servicios de salud, ni para las y los operadores jurídicos, lo cual implica imponer obstáculos a las mujeres en el ejercicio de sus derechos reproductivos.
Pero más allá del número de firmas a una petición en pro o en contra, o de las simpatías políticas de cada quien, la propuesta de re penalizar el aborto, es sin duda un tema de falta de reconocimiento, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.
Dicha temática, incluso está presente en el discurso del señor Ruiz-Gallardón, quien ha fundamentado su propuesta en una recomendación que el Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas hizo a España en 2011, en la cual se insta al país a suprimir la distinción hecha en la Ley sobre Salud Sexual y Reproductiva en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente. Además de esta recomendación, es obligación del Estado, legislar tomando en consideración toda la normativa internacional en materia de derechos humanos, incluidos dos principios aplicables a España en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española de 1978:
1. El principio de universalidad, es decir que todas las personas somos titulares de los derechos humanos.
2. El principio de progresividad y no regresividad, por virtud del cual el Estado como principal sujeto obligado en materia de derechos humanos tiene el deber de ampliar en la medida de lo posible el ámbito de protección de los derechos y por lo tanto tiene prohíbe limitar o restringir derechos ya reconocidos.
Respecto del principio de universalidad, hay que decir, que hasta el día de hoy, con fundamento en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se reconocen como personas, sin ningún matiz, a quienes hemos nacido, hombres y mujeres por igual, situación contraria de los no nacidos. Incluso la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala una protección en general a la vida desde el momento de la concepción, disposición que no reconoce al feto el estatus de persona.
Estas declaraciones que parecen claras, no lo son tanto para las autodenominadas organizaciones “pro vida”, ya que en su afán por proteger a los no nacidos, niegan a las mujeres el ejercicio de los derechos humanos de los que somos titulares y por lo tanto acaban por negar nuestra condición de personas.
Sobre el principio de no regresividad, la reforma propuesta por el Gobierno, de limitar a una sola causal el acceso a los servicios de aborto legal, cuando en la legislación vigente se cuenta con un sistema de plazos que permite decidir a la mujer libremente hasta la semana 14; implica sin lugar a dudas una regresión en materia de derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, no contentas/os con ello, las y los populares pretender restringir los supuestos más allá la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, prohibiendo la interrupción del embarazo por malformaciones fetales, ¡más de 27 de años atrás!
Lo anterior sin contar, que en la Segunda República Española ya se contaba con un antecedente de despenalización del aborto, pues el gobierno de la Generalitat de Cataluña aprobó, el 25 de diciembre de 1936, una Ley de Aborto, por virtud de la cual se legalizaba la interrupción artificial del embarazo por cuatro causas: enfermedad física o mental de la madre que contraindicase el parto, taras que pudiesen transmitirse, deseo consciente de limitación voluntaria de la natalidad y maternidad no deseada por la madre por causas de orden amoroso o sentimental.
Esperemos, que la iniciativa del Gobierno por limitar los derechos de las mujeres no prospere, que las obligaciones del Estado español en materia de derechos humanos no dependan de la ideología del partido en el poder. Los gobiernos tienen la obligación de legislar para todas las personas, hombres y mujeres, les guste o no.