El 12 de junio de 2002, en el albor de la primera alternancia electoral en la presidencia, se aprobó –por primera vez– una ley que garantizaba el derecho de acceso a la información pública y a la transparencia (DAI) en el gobierno federal. Por primera vez, la ciudadanía podría solicitar o consultar información pública para saber, por ejemplo, cómo operaba el gobierno, cómo se gastaba el presupuesto, a quiénes se contrataba, cuánto ganaban las y los servidores públicos, etc. Desde entonces, se han llevado a cabo diversas reformas legales que han permitido, entre otras cosas, elevar a rango constitucional este derecho, crear un órgano garante encargado de velar por su garantía, e instaurar un marco general para homologar este derecho en todo el país. Todas ellas, acciones que fortalecieron enormemente dicho derecho.
Veinte años después de la primera ley de transparencia y acceso a la información pública, es pertinente reflexionar en dónde estamos y cuáles han sido algunos logros y oportunidades que enfrenta la garantía del DAI en México.
Logros
- Fortalecimiento de la cultura democrática. Un logro importante ha sido el uso creciente que hace la ciudadanía de su DAI para monitorear el actuar del gobierno y sus decisiones o para allegarse de información que le es relevante para su vida. Por ejemplo, de 2003 a 2021, se hicieron 2 millones 505, 000 solicitudes de información al nivel federal. De ese total, 11.3% –equivalente a 285, 002– se hicieron entre octubre de 2020 y septiembre de 2021. En cuanto a los temas de las solicitudes, mayormente, la gente pregunta sobre los trámites, servicios o concesiones que realizan las instituciones o sobre estadísticas y resultados de las instituciones. 1
- Desarrollo de un marco normativo, institucional y operativo robusto para garantizar este derecho a nivel nacional. Para lograr que la ciudadanía pueda hacer efectivo el DAI, se cuenta con una plataforma nacional digital que permite 1) realizar, consultar y dar seguimiento a solicitudes de información de cualquiera de los 32 estados y la federación; 2) almacenar históricamente la información básica que los sujetos obligados deben publicar por ley; 3) imponer quejas a los órganos garantes cuando las instituciones niegan a la ciudadanía proporcionar la información solicitada o lo hacen de manera parcial. De igual forma, dentro de las instituciones públicas se han creado unidades de enlace y comités de transparencia, que son áreas especializadas encargadas de atender, gestionar y decidir sobre las solicitudes de información que la ciudadanía realiza. Es decir, se ha logrado crear un aparato encargado de materializar este derecho.
- Apertura de información en favor de la ciudadanía. Como se señaló, los órganos encargados de garantizar este derecho cuentan con autonomía constitucional. Esto les permite resolver las quejas ciudadanas que se interpongan ante ellos por negativas de información bajo los principios de máxima publicidad e independencia en favor de la ciudadanía. De octubre de 2020 a septiembre de 2021, por ejemplo, el INAI resolvió 18 mil 153 recursos de revisión o quejas. Sobresale que en 3 de cada 4 casos (77.3%), después de analizarlos, se modificó o revocó la respuesta que las instituciones públicas habían dado, promoviendo su publicidad en favor de la ciudadanía. 2
Desafíos
A la par de reconocer los logros, deben señalarse los desafíos o áreas de oportunidad que, después de dos décadas, persisten y que impiden una plena garantía de este derecho.
- Uso desigual del derecho. Si bien como se señaló, el número de solicitudes ha crecido exponencialmente con los años, este derecho está concentrado en grupos poblacionales específicos y en ciertos estados del país. En 2020, del 35% de solicitudes donde sí se cuenta o se tiene registro de la ubicación geográfica, más del 70% se concentra en la Ciudad de México (59%), Estado de México (7%) y Jalisco (5%).[3] Además, quienes más realizan solicitudes de información son personas con grados académicos superiores como licenciatura (47%) o maestría (32%), mientras que las personas sin instrucción formal representan el 3%. Las personas empresarias (29%) y académicas (26%) son quienes más solicitan y se benefician del acceso a la información.[4] Por ello, es necesario que haya una mayor difusión por parte del órgano garante de este derecho para que los distintos grupos de población, en particular aquellos en situación de mayor vulnerabilidad que enfrentan condiciones de pobreza, desigualdad, etc., puedan usarlo para mejorar su vida y exigir que se tomen decisiones que les favorezcan.
- Embates contra la transparencia y el acceso a la información. Existe una tendencia, cada vez más recurrente, de limitar el acceso de la ciudadanía a información de interés público bajo argumentos de seguridad nacional, de inexistencia de información o de no competencia. Esta tendencia se agravó a finales de 2021, cuando el poder ejecutivo emitió un acuerdo administrativo que considera a priori que la información sobre los proyectos prioritarios y estratégicos del gobierno puede ser de seguridad nacional, por lo que no se puede divulgar. Esto atenta contra el principio de máxima publicidad que rige el DAI donde la difusión de la información debe ser la norma en aras de una mayor rendición de cuentas hacia la ciudadanía.
- Debilitamiento del INAI como órgano garante. La reforma al artículo sexto constitucional de 2014 otorgó al INAI autonomía y señaló que sus resoluciones serían inatacables, vinculatorias y definitivas para todos los sujetos obligados y que solo el Consejero Jurídico del Gobierno podría impugnarlas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sin embargo, recientemente, algunas dependencias u órganos distintos a la Consejería Jurídica han empezado a impugnar las resoluciones del INAI ,y la SCJN no solo las ha admitido, sino que ha habido casos en que ha fallado a favor de éstas. Tan solo hace unas semanas la SCJN revocó dos resoluciones del INAI, que favorecían la máxima publicidad de información relacionada con cargos de personal de la Fiscalía General de la República y sobre los contratos de las vacunas. Es preocupante y riesgoso que la SCJN admita dichos recursos y debilite el rol y resoluciones del INAI. A esto habría que agregar que el Senado tiene pendiente el nombramiento de dos comisionados o comisionadas ciudadanas, lo que impide que el pleno y el propio INAI opere óptimamente.
A veinte años de la primera ley de transparencia y acceso a la información, deben atenderse los desafíos presentes que está teniendo este derecho y evitar el debilitamiento del marco legal e institucional que se ha creado y que ha buscado beneficiar a la ciudadanía. Para ello, es fundamental contar con una ciudadanía activa en el uso y exigencia de este derecho y de un órgano garante progresivo y cercano a las necesidades de las personas. Además de fortalecer una cultura de la apertura en los distintos sujetos obligados.
* Janet Oropeza Eng (@janetitaeng) es investigadora en el programa de Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción de @FundarMexico.
1 Resumen ejecutivo, Informe de Labores del INAI, 2021, INAI, pp. 8 y 9, disponible aquí.
2 Resumen ejecutivo, Informe de Labores del INAI, 2021, INAI, pp. 16 y 17, disponible aquí.
3 En 65% de los casos, el usuario o usuario no señaló la región de donde realizaba la solicitud o esta no se capturó por el sistema. Informe de Labores del INAI, 2020, INAI, pp. 35-37, disponible aquí.
4 Informe de Labores del INAI, 2020, INAI, pp. 31 y 32, disponible aquí.