IFE registra 243 quejas ciudadanas por spot del PAN contra AMLO

Dulce Ramos · 7 de junio de 2012

La publicación de un spot del PAN en el cual se edita y manipula una parte del discurso de Andrés Manuel López Obrador en Tlatelolco, sembró una pregunta en varios ciudadanos: ¿qué hacer para denunciar este tipo de irregularidades?

La respuesta es: llamar o acudir a alguna de las oficinas del Instituto Federal Electoral (IFE) para interponer una queja.

Según César Martínez, empleado del IFE y encargado de brindar información sobre quejas ciudadanas vía telefónica, hasta ayer 243 personas levantaron sus teléfonos, marcaron al 01 800 433 2000 y se quejaron del spot del PAN en el que AMLO aparece diciendo “La vía armada para lograr la transformación de los pueblos”, en lugar de “No despreciamos a quienes piensan que es la vía armada una posibilidad para lograr la transformación de los pueblos”.

Aquí el spot:

Sí, levantar el teléfono e interponer una queja es una vía, pero hay otra más efectiva y directa: ir a la junta distrital que te corresponde y llevar un texto en que expliques detalladamente por qué quieres que se retire el spot y qué irregularidades presenta.

Si no sabes cuál es la junta distrital que te corresponde no te preocupes, llama por teléfono, da tus datos y ahí te proporcionarán la indicada.

Asegúrate que -cuando ya estés en tu junta distrital- presentes la queja por escrito al vocal secretario.

Listo. El IFE tiene de tres a cinco días para darte una respuesta, y se comunicará contigo de parte de tu junta distrital para informarte qué sucederá con el spot en cuestión.

Animal Político preguntó cuántas quejas en total ha recibido el IFE sobre este spot, sin embargo, no tienen datos de cada una de las juntas distritales de todo el territorio nacional.

Después de tu queja, ¿qué podría pasar?

La respuesta deseable sería que retiraran cualquier spot que manipule la verdad.

O la otra respuesta, lo que sucedió ayer con los spots del PAN contra el PRI: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) –hasta esa instancia llegó la denuncia- resolvió que aun cuando los promocionales “constituyen propaganda negra no deseable” están protegidos por la libertad de expresión.

En este caso, los magistrados Flavio Galván Rivera y María del Carmen Alanís argumentaron que los promocionales son “calumniosos y denigrantes” y constituyen “propaganda negra” que está expresamente prohibida por el artículo 41 de la Constitución.

Apartado C

En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Los otros cinco consejeros reconocieron que se trata de promocionales “no deseables”, pero que en este tipo de propaganda no aplica el canon de veracidad, ni de proporcionalidad y mucho menos la obligación de que deba promover un debate político de altura, sino que debe prevalecer la libertad de expresión.

Ante esta respuesta, ¿cuál es la solución? Según los magistrados, el partido político afectado tiene abierta la opción de contestar por la misma vía –spots-, con lo cual, según ellos, se favorece el debate político.

A pesar de que Galván y Alanís argumentaron que por ese camino se caería en una lucha de descalificaciones, donde los ciudadanos sólo verían cómo se avientan lodo unos a otros, la mayoría de los magistrados respondió que eso ya no corresponde definirlo a los tribunales, sino a los propios ciudadanos.

Aquí, los spots aprobados por el TEPJF: