Marcela Nochebuena · 11 de febrero de 2023
Chile, Ecuador y Brasil podrían ser los siguientes países en avanzar este 2023 en el impulso regional de América Latina por la despenalización del aborto, considera el Centro de Derechos Reproductivos de la región.
Si bien en Chile se perdió el primer plebiscito para aprobar una nueva propuesta de Constitución, que elevaba el derecho a decidir a ese nivel, está próxima a replantearse, subraya Catalina Martínez, directora del Centro. Hasta ahora, el aborto voluntario en ese país solo está permitido para salvar la vida de la madre, por inviabilidad fetal o cuando el embarazo es producto de una violación. En este último supuesto, con plazos máximos de 12 y 14 semanas.
El proyecto de Constitución que fue rechazado establecía en el artículo 16 que todas las personas son titulares de derechos sexuales y reproductivos, que comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. Entre marzo y junio se elaborará un nuevo anteproyecto para ser votado en diciembre de este año.
En tanto, Ecuador está dando pasos importantes, añade Martínez, además de que el movimiento en favor de la despenalización del aborto está muy organizado, por lo que podrían registrarse avances. Hasta ahora, en ese país la interrupción del embarazo solo está permitida cuando hay riesgo para la salud o la vida de la persona embarazada, y recientemente, en casos de violación.
Apenas en febrero de 2022, en Ecuador se aprobó una ley para que las mujeres víctimas de violación puedan interrumpir el embarazo hasta la doceava semana de gestación, y de manera excepcional, hasta las 18 en casos de niñas, adolescentes y mujeres indígenas y del área rural. Esto elimina, además, requisitos establecidos anteriormente, como una denuncia, una declaración juramentada o someterse a exámenes médicos.
“Brasil, con el nuevo gobierno, también nos abre las puertas a pensarnos los litigios que han estado congelados en el tribunal supremo, durante mucho tiempo, sobre aborto, entonces creemos que ahí pueden pasar cosas interesantes también”, comentó Martínez. En ese país, el aborto es considerado un delito en el código penal, excepto cuando corre peligro la vida de la persona gestante, cuando es producto de violación y en casos de inviabilidad de la vida extrauterina, este último a partir de una determinación de la Corte Suprema.
Hace solo un par de semanas, el presidente Luiz Inácio Lula da Silva revocó una normativa impuesta por la administración de Jair Bolsonaro que pretendía poner trabas al acceso, incluso en los supuestos amparados por la ley.
Junto a los avances que esos tres países podrían lograr en materia de despenalización, en marzo se sumarán algunas resoluciones condenatorias a varios Estados de Centroamérica por parte del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en torno a los casos que detonaron la campaña Niñas No Madres, adelantó la directora del Centro.
Para el Centro de Derechos Reproductivos, México es hoy un referente a nivel regional en materia de despenalización del aborto: si bien apenas un tercio de las entidades han logrado la despenalización, consideran que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) son de las más avanzadas en Latinoamérica.
Específicamente, la relativa a Coahuila. En la resolución a la acción de inconstitucionalidad 148/2017, la Suprema Corte resolvió por unanimidad de 10 votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales. Con ello, invalidó el artículo 196 del Código Penal de esa entidad, que establecía penas de prisión por abortar.
“En la decisión de Coahuila, si bien, digamos, no fue tan lejos como hubiéramos querido y podemos hablar de qué forma no fue tan lejos, garantiza o reconoce el derecho a decidir, que eso ya es enorme. Adicional a eso, se dice expresamente que el delito de aborto es inconstitucional, por más que lo matiza diciendo ‘en las primeras etapas del embarazo”, subraya Martínez.
Con todo y sus limitantes, la resolución —seguida, tan solo unos días después por la 54/2018, que determina que la objeción de conciencia no debe violar los derechos de otras personas— es significativa a nivel de derecho y de estándares jurisprudenciales. Sin embargo, sobre las primeras etapas del embarazo, deja un margen de interpretación a jueces, sobre todo de los estados, para decidir de manera discrecional cuál es esa etapa.
En México, 11 entidades han logrado la despenalización del aborto bajo ciertas condiciones: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur y Quintana Roo por la vía legislativa, y Coahuila con base en la resolución de la SCJN. En algunas aún están pendientes modificaciones a las leyes de salud para la prestación del servicio; de la misma manera, una iniciativa promovida a nivel federal permanece congelada.
Por otro lado, mediante amparos presentados en diferentes entidades, acompañados por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), se pretende lograr que otro tercio de los estados avance hacia la despenalización solicitando a los jueces que homologuen el criterio de la SCJN, es decir, en condiciones similares a Coahuila. Estas acciones legales están en marcha en Aguascalientes, Puebla, Chihuahua, Chiapas, San Luis Potosí, Morelos, Jalisco, Sonora, Querétaro y Tabasco.
De hecho, el Centro de Derechos Reproductivos de la región está trabajando con GIRE en la planificación de un proyecto para la implementación de las decisiones de la Suprema Corte, que implicaría acompañar a la organización en el trabajo de litigio que están haciendo en los estados, pero también de incidencia y creación de políticas públicas a nivel estatal y federal, adelantó Martínez.
Desde la perspectiva del Centro de Derechos Reproductivos, otro avance pendiente pero que también podría venir a futuro en México, es dejar atrás el margen de las 12 primeras semanas que se contemplan en la despenalización del aborto en la mayoría de los estados.
“Consideramos que es un periodo no solamente muy corto, sino además arbitrario, o sea, por qué son 12 semanas; no hay un criterio realmente muy objetivo, entonces creemos que ahí se podría repensar en términos de ampliación de los tiempos y ojalá en el futuro, de eliminación del delito”, señaló la directora de la organización.
En varias ocasiones, asociaciones y colectivas han subrayado la necesidad de que el aborto se elimine de los códigos penales para ser regulado en las leyes generales de salud –incluidas las etapas gestacionales en las que se podría realizar–, sobre todo tras la determinación de que el delito es inconstitucional.
“El sistema de salud perfectamente puede crear una política pública que diga ‘las mujeres podrán abortar libremente hasta la semana 20 de gestación’, y ahí tendrán profesionales de la salud, expertos en salud pública, que decidirán el mejor el mejor plazo y de ahí en adelante sigue rigiendo un sistema de causales, pero esto lo regula el sistema de salud, no el sistema penal; esa es la gran diferencia”, añadió Martínez.
Para ella, ese tema podría pensarse y mejorarse a futuro, sin que eso demerite que las decisiones de la SCJN son de gran avance, con una interpretación jurídica muy empática y juiciosa en torno a la autonomía del derecho a decidir de las mujeres. Las 12 semanas no responden a estándar alguno, aclara, sino simplemente a que se trata del primer trimestre de gestación y se considera un tiempo reducido.
El único criterio que actualmente puede considerarse objetivo –detalló– son las 24 semanas que se aprobaron en Colombia y que coinciden con el estándar internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En ese país, la Corte hizo un análisis con las herramientas médicas que se pusieron a su disposición y concluyó que el feto puede sobrevivir fuera del útero de la mujer –es decir, es viable– después de la semana 24.
En sus nuevas Directrices sobre la atención para el aborto, publicadas en 2022, la OMS detalla las prácticas óptimas para realizar abortos en diferentes plazos del embarazo que van de la primera semana a la 28. Además, respecto a la reglamentación del aborto, el organismo recomienda su despenalización total.
“La despenalización significa eliminar el aborto de todas las leyes penales, no aplicar otros delitos punibles (por ejemplo, asesinato, homicidio) al aborto, y garantizar que no haya sanciones penales por abortar, ayudar a abortar, proporcionar información sobre el aborto o practicar un aborto, para todos los agentes participantes. La despenalización garantizaría que cualquiera que haya sufrido una pérdida de embarazo no caiga bajo la sospecha de haber abortado ilegalmente cuando solicite atención”, se lee en el documento.
Aunado a esto, la OMS no recomienda la promulgación de leyes y otras reglamentaciones que restrinjan el aborto basándose en supuestos, por lo que recomienda que el aborto esté accesible a demanda de mujeres, niñas y personas embarazadas. De la misma manera, no recomienda la promulgación de leyes y otras reglamentaciones que prohíban el aborto basándose en límites de edad gestacional.