Desacato a suspensiones amerita sanción, pero no invalida proceso de la reforma judicial

Luis Fernando Lozano · 7 de septiembre de 2024

Desacato a suspensiones amerita sanción, pero no invalida proceso de la reforma judicial

El proceso para aprobar la reforma al Poder Judicial impulsada por el presidente López Obrador acumula cuatro suspensiones otorgadas por personas juzgadoras federales que ordenaron frenar su discusión en la Cámara de Diputados el martes pasado, y luego en el Senado.

Estas suspensiones también ordenan impedir que la reforma, de ser aprobada en la Cámara Alta, pase a las legislaturas de los estados y la Ciudad de México para completar su trámite -de las cuales necesitan el aval de por lo menos 17-, hasta que se resuelvan los amparos en que jueces exigieron la defensa de sus derechos laborales y humanos.

Sin embargo, la Cámara de Diputados desoyó esa instrucción judicial, votó la iniciativa y la turnó al Senado para completar el trámite. 

Y tanto el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, como el líder de la bancada de Morena, Adán Augusto López, adelantaron que tampoco acatarán la orden judicial y hasta cuestionaron la posibilidad de que jueces federales aborden el tema.

Expertos consultados por El Sabueso explicaron que el desacato a estas medidas representa un delito, pero esto no puede invalidar el proceso de aprobación de la reforma en ambas cámaras. 

Entonces, ¿cuál es el alcance de las suspensiones?

Con las suspensiones ordenadas por la jueza de Morelos Martha Eugenia Magaña López y el juez de Chiapas Felipe Consuelo Soto, la Cámara de Diputados debió frenar la discusión y votación en el pleno del dictamen de la reforma al Poder Judicial.

Pero esto no fue así. En ese sentido, las y los diputados que participaron de la sesión del pasado 3 y 4 de septiembre incumplieron con la orden judicial, lo que representa un delito, de acuerdo con el artículo 262 de la Ley de Amparo.

“El delito que estamos ahorita mencionando amerita pena privativa de la libertad. Si hay multa, pero esa es la pena accesoria, la principal es prisión”, explicó a El Sabueso Alberto del Castillo, académico de la FES Aragón de la UNAM. 

A esta sanción se suma también la inhabilitación para desempeñar un cargo público hasta por nueve años, según el mismo artículo.

Sin embargo, los legisladores no pueden ser procesados penalmente porque tienen fuero. Por lo que se requeriría de un juicio de procedencia (conocido como desafuero), el cual tendrían que resolver para retirar la protección constitucional a sí mismos, para que se les pueda sancionar, lo cual es poco probable que ocurra, detalló Del Castillo.

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A pesar de que se trata de un delito, el desacato a la suspensión concedida por las personas juzgadoras no impacta en la validez del proceso legislativo de la reforma al Poder Judicial.

Por lo que si el Senado vota y aprueba la reforma y luego esta pasa para su aprobación en las legislaturas estatales y de la CDMX, lo que está impedido por las suspensiones concedidas por los jueces, esto aún tendrá validez..

“El tema es el mensaje político que mandan estas autoridades. Al no cumplir con una suspensión, básicamente se está diciendo que las autoridades responsables tienen la facultad de decidir si cumplen o no una sentencia”, reprochó la abogada Melissa Ayala.

La sesión para votar la reforma judicial en Cámara de Diputados se realizó a pesar de las suspensiones.
Cuartoscuro / Mario Jasso

¿Es válida la suspensión ordenada por los jueces?

Tras darse a conocer la orden de suspensión del proceso legislativo de la reforma al Poder Judicial, el líder de la bancada de Morena en San Lázaro, Ricardo Monreal, rechazó que los jueces puedan frenar el proceso. Además, la diputada oficialista Dolores Padierna aseguró que esta resolución no tiene sustento.

“La demanda se debió desechar por tres razones: no cumple con el principio de parte agraviada (un proceso legislativo no puede dañar a persona alguna). Dos, el proceso legislativo no se puede controlar vía amparo porque no es un acto u omisión, sino un procedimiento soberano que no puede ser susceptible del recurso de amparo en los términos aceptados por los jueces que dieron entrada”, aseguró Padierna en un comunicado.

Agregó como tercer motivo que la propia Ley de Amparo reconoce en el artículo 61 que un juicio de amparo es improcedente “contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En los juicios de amparo se expone que, si se aprueba la reforma, los jueces demandantes serán separados de sus cargos “sin procedimiento previo ni derecho de audiencia, con consecuencias jurídicas, laborales, psicológicas y económicas”.

Aunque por otro lado la abogada Melissa Ayala explicó que esa disposición se refiere a reformas ya consumadas, por lo que no restringe la posibilidad de frenar el proceso legislativo, antes de que se apruebe una reforma. 

Además, refirió que hay una tesis del Pleno de la Corte que prevé la aplicación de mecanismos de control constitucional, como el juicio de amparo, ante actos para reformarla.

En tanto, Alberto del Castillo resaltó la validez de la suspensión del proceso, en particular antes de que se turne a las legislaturas locales.

Los jueces federales, agregó, sí pueden tramitar esta demanda de amparo antes de la aprobación de la reforma, pues aunque es un hecho futuro, es de realización probable, “casi cierta, sobre todo, porque senadores y diputados han manifestado que van a aprobar esa reforma”.