SAT: Estas son las personas que están obligadas a presentar su declaración anual

Ave Velázquez · 10 de abril de 2025

SAT: Estas son las personas que están obligadas a presentar su declaración anual

Es momento de cumplir con nuestras obligaciones fiscales, si tienes un empleo formal, eres profesionista, freelance o tienes un negocio dado de alta, debes presentar tu declaración anual de 2024 y tienes como límite el 30 de abril. 

La declaración se trata de un informe que hacen las personas físicas y morales —empresas, sociedades civiles y fundaciones— ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Ahí se detallan los ingresos, gastos y contribuciones dentro de un período fiscal, en este caso, el año 2024.

En México existen diferentes tipos de impuestos, por ejemplo, el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) que es equivalente al 16% y se agrega a la gran mayoría de productos y servicios adquiridos. Mientras que el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) existe en bebidas y gasolina. 

En el caso del SAT lo que revisa es que la persona que tenga ingresos por realizar una actividad económica pague el Impuesto Sobre la Renta (ISR) proporcional a su ingreso.

“Lo que se grava es (correspondiente a) la ganancia, el ingreso y la utilidad”,  explicó a El Sabueso Rolando Silva Briseño, vicepresidente de Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

En el lenguaje del SAT cada persona es un “contribuyente” y en la declaración anual la institución determina si el contribuyente tiene que pagar más por concepto de impuestos, o tiene un saldo a favor que es depositado a una cuenta bancaria –de cheques o de débito– que indique. 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?

Ante el SAT existe una figura que se llama “persona física” y hace referencia a cualquier persona que realice una actividad económica —puede ser un vendedor, empleado, comerciante, entre otros—. 

Una persona física debe estar inscrita bajo un régimen fiscal como:  

  • Sueldos y salarios: conocidos popularmente como asalariados.
  • Actividades profesionales: cuando recibes ingreso por concepto de honorarios.  
  • Actividad empresarial y profesional: cuando se tiene un negocio y genera ganancias superiores a cuatro millones de pesos al año
  • De Incorporación fiscal: cuando eres un emprendedor con pocas ganancias. 

Todas aquellas personas en estos regímenes están obligados a realizar su declaración del 1 al 30 de abril de cada año, siempre y cuando:

  • Tengan actividad empresarial o que obtengan ingresos por honorarios.
  • En el caso de los asalariados que hayan ganado más de 400 mil pesos durante el año. 
  • Quienes hayan tenido dos o más patrones durante el año.

Zaira Sánchez, especialista contable, detalló a El Sabueso que además de estos perfiles, también deben realizar su declaración las personas que dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre o entraron a trabajar después del 1 de enero.

En casos menos frecuentes pero que tienen la obligación de presentar su declaración anual, son las personas que recibieron ingresos por concepto de liquidación, indemnización,  jubilación o pensión referente a sus derechos laborales o por concepto de viudez otorgadas por el IMSS, ISSSTE y otros sistemas de pensiones; excepto las pensiones de programas sociales.

También, aquellas que obtuvieron ingresos del extranjero o empleadores no obligados a retener impuestos, por ejemplo: los freelancers o trabajadores remotos que sirven a empresas extranjeras, creadores de contenido o influencers, prestadores de servicios a plataformas o digitales como Uber, DiDi y Rappi.

De igual forma, aquellas personas que además de su salario obtuvieron ingresos adicionales, como honorarios, arrendamiento —rentas— o actividades empresariales.

Aquí puedes ver un tutorial del SAT para poder realizar tu declaración anual.

¿Quienes no están obligados a presentar su declaración anual?

La ley dispone que todos deben presentar su declaración anual, sin embargo, no se habla de una exención, sino que se habla de la opción de no presentar la declaración”, explicó Rafael Arenas, presidente de la Comisión de Asuntos Fiscales de la Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada.

Es decir que hay contribuyentes que pueden omitir su declaración anual debido a sus bajos ingresos, aunque esto no significa que sean exentos de presentar su declaración. Se trata de:

  • Aquellas personas asalariadas con ingresos menores a  400 mil pesos anuales y que hayan trabajado con un sólo patrón.
  • Personas cuyos ingresos provienen sólo de intereses bancarios o dividendos menores a 100 mil pesos anuales, es decir que reciben ganancias por inversiones, pero sin ejercer una actividad económica formal.

En este grupo de personas se pueden considerar a jubilados o pensionados con ahorros en inversiones, estudiantes o jóvenes con herencias o inversiones, personas que han ahorrado dinero y lo mantienen en bancos o fondos de inversión.

Sin embargo, quienes deciden no presentar su declaración anual, también pierden beneficios fiscales como el poder deducir impuestos de las aportaciones al fondo de ahorro para el retiro (AFORE), colegiaturas, gastos médicos, entre otros.

“El único momento en el que los trabajadores pueden incluir esas deducciones es en la declaración anual (…) entonces, si yo no la presento, lo que se está haciendo es renunciar a mi derecho de disminuir el impuesto que tendría que pagar y muy probablemente pues renuncias a una disminución”, comentó Silva Briseño. 

¿Qué pasa si no presento mi declaración anual?

Arenas Hernández explicó que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, el SAT tiene facultades de gestión y de comprobación.  En caso de que no se haya presentado la declaración anual entre el 1 y 30 de abril, el SAT enviará una invitación o recordatorio a través del  Buzón Tributario.

“Esa invitación no tiene mayor consecuencia fiscal en el sentido de que tenga multa el contribuyente. Simple y sencillamente es un recordatorio al contribuyente de que ya venció su declaración. Sin embargo, si el contribuyente hace caso omiso a esa invitación entonces sí puede mandar un requerimiento”, señaló el especialista.

El requerimiento es una solicitud formal para presentar la declaración anual en un plazo no mayor a 15 días y si en ese plazo no se presenta la declaración, entonces será acreedor a una multa. 

De acuerdo con el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación las multas por no realizar la declaración va de los mil 800 hasta casi los 45 mil pesos.

Sin embargo, los especialistas consultados señalan que el monto de la multa también depende de varios factores, por ejemplo, si la declaración se realizó fuera del plazo señalado, el tiempo de retardo, los impuestos o si hay varios años que se incumple con la presentación de la declaración anual.

¿Qué necesito para realizar mi declaración anual?

Cualquier contribuyente puede realizar su declaración anual en el portal oficial del SAT o solicitar los servicios de un contador. Previo a ello es necesario tener RFC y la contraseña para acceder al portal oficial o en su defecto tener la e.firma vigente.

Se debe tener a la mano los estados de cuenta, comprobantes de ingresos y deducciones personales como las facturas por gastos médicos, colegiaturas, aportaciones al AFORE, entre otras.

Es importante verificar que los documentos y facturas estén correctamente registradas.

Al iniciar sesión el sistema muestra cierta información fiscal, —en su mayoría son facturas solicitadas a lo largo del año y datos sobre los ingresos obtenidos—. Posteriormente se debe llenar la declaración, revisando que los datos sean correctos y agregando las deducciones personales —si es que aplica—. 

El resultado puede ser de “saldo a favor”, lo que significa que el SAT le devolverá dinero porque pagó impuestos de más a lo largo del año. El sistema pedirá le sea registrada una CLABE bancaria para la devolución. Una vez que los datos se hayan verificado, se debe enviar y descargar el “acuse de recibo”. 

El otro posible resultado puede ser “en contra”, por lo que se deberá pagar al organismo por concepto de impuestos. Este pago se puede realizar en una sola exhibición o hasta en seis en pagos mensuales.

“Nunca hay que alarmarse por el SAT, solo hay que estar bien informado”, señaló Zaira Vázquez.