Daniel Medrano · 12 de octubre de 2025
La declaración de impuestos es el trámite ante el cual se informan al Servicio de Administración Tributario (SAT) los diferentes ingresos que una persona obtuvo en el año del ejercicio inmediatamente anterior al actual.
Las personas que perciban un sueldo superior a los 400,000 pesos, que obtengan ingresos por intereses mayores a 100,000 pesos o que hayan prestado servicios a más de un empleador de manera simultánea están obligadas a realizar el trámite.
Además de los ingresos por desempeñarse en el ámbito laboral, las personas llegan a obtener dinero a través de préstamos o tras ganar un premio, pero este tipo de montos ¿se deben declarar ante el SAT?
La Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) especifica en el artículo 90 que las personas físicas y morales están obligadas a informar, por medio de la declaración, sobre los préstamos, donativos o premios que lleguen a recibir, siempre que estos, de manera individual o en conjunto, excedan una cifra superior a los 600,000 pesos.
La economista Giovanna Jiménez explica a El Sabueso que se tienen que incluir en la declaración anual los ingresos recibidos como donativos, préstamos y premios bajo la condición antes mencionada, ya que, aunque en el caso de los préstamos y donativos son ingresos exentos de impuestos, si se excluyen se convierten en ingresos omitidos.
De acuerdo con el Instituto Superior de Estudios Fiscales (ISEF), una discrepancia fiscal se presenta cuando una persona física gasta más dinero de lo que declara ante el SAT y este lo considera como ingresos omitidos.
Aunque en la LISR se especifica, en el apartado de la declaración anual, que las personas que perciban ingresos menores a los 400,000 pesos anuales pueden omitir su declaración, la economista asegura, a modo de ejemplo, que si se perciben 200,000 pesos durante el ejercicio fiscal, pero la persona ganó un premio superior a los 600,000 pesos, debe realizar la declaración para aclarar el origen de ese monto.
Los préstamos, ya sea para una persona física o moral, se deben declarar, en el caso antes mencionado, sin importar de dónde o de quién provengan los ingresos, como lo puede ser de una institución bancaria, de familiares o amigos.
En el caso de las personas morales, Manuel Valencia, maestro en negocios internacionales, señala que el artículo 86-A establece que las reglas aplican de la misma manera, que los préstamos o aportaciones para un futuro aumento del capital lo deben reportar cuando estos superen los 600,000 pesos.
El SAT establece que las multas por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente pueden ir de los 1,400 a los 17,370 pesos.
El maestro en negocios internacionales señala que el monto que se debe pagar depende, en gran medida, de la cantidad de dinero que no se está declarando y de que se tengan los elementos correspondientes para comprobar de dónde se obtuvieron los ingresos omitidos.
“Si una persona no tiene con qué o cómo comprobar de dónde obtuvo los ingresos por concepto de préstamo o premio, la multa puede ser alta, aunque también es motivo para que el SAT inicie una investigación para corroborar que realmente ese dinero no proviene de algo ilícito”, declara.
Otra de las multas a las que puede ser sujeto un contribuyente es por realizar la declaración anual fuera del plazo señalado por la autoridad fiscal; en este caso, la suma puede ir de los 1,400 a los 34,730 pesos.
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La economista explica que es importante declarar este tipo de percepciones porque, si se omite, cuando la autoridad fiscal lo detecta puede pensar que ese ingreso se obtuvo de manera ilícita.
“Cuando el SAT se da cuenta de que un contribuyente tiene ingresos que no sabe de dónde salieron porque no se incluyen en su declaración, para la autoridad fiscal se prende un foco amarillo y puede comenzar con una revisión fiscal y, de paso, ya es motivo de multa”, remarca.
El SAT especifica que una de las obligaciones más importantes es que las personas físicas y morales realicen la declaración anual en el periodo correspondiente al año fiscal y revelar con claridad las cantidades percibidas en dichos conceptos.
Aunque la LISR establece que se debe declarar lo recibido por préstamo, donativo o premio en caso de que el acumulado supere los 600,000 pesos, Giovanna Jiménez recomienda que aunque el préstamo o premio sea menor se declare, pues cualquier cantidad podría “mover” la curiosidad del SAT.
“Si una persona gana en un concurso 100,000 pesos y no los declara, va a existir una incongruencia entre sus percepciones y su declaración, por lo que la recomendación para evitar problemas es declarar el monto que sea, aunque sea inferior al tope que se permite”, sugiere.
Para Manuel Valencia, no declarar los préstamos y premios puede ser perjudicial porque la autoridad fiscal puede considerar dichos montos como ingresos acumulables, sobre los cuales se calcula el impuesto correspondiente.
La especialista sugiere que siempre que se reciba un préstamo o donativo se redacte un pagaré o contrato en el que se especifique la cantidad recibida y el convenio que se llegó, con el fin de tener un comprobante que justifique la naturaleza del movimiento.
En el caso de que se trate de un premio, la especialista menciona que el procedimiento debe ser igual, se debe tener a la mano algún documento que se haya recibido que justifique los motivos y razones por los que se entregó el premio y la cantidad recibida.
“El contribuyente se debe proteger por si su caso llama la atención del SAT, con documentación, comprobantes, estados de cuenta. Si tiene todo en orden la autoridad fiscal no tiene motivos para desconfiar, investigar más e imponer sanciones”, puntualiza.
Las personas morales realizan este tipo de declaraciones de manera diferente, pues el SAT establece que deben reportar el préstamo o aportaciones para futuros aumentos de capital 15 días después de haber recibido la cantidades superiores a 600,000 pesos. El monto también se debe incluir en su declaración anual.