Ave Velázquez y Siboney Flores · 16 de junio de 2025
El Registro Único de Animales de Compañía (RUAC) en la Ciudad de México sí es obligatorio, aunque de momento, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) no presentó una fecha límite y negó a través de un comunicado que se estén aplicando multas a quienes no realicen el registro de su mascota.
La inscripción al RUAC, también conocido como la “curp” de las mascotas, es gratuita y puede realizarse en línea a través de su página oficial. Su principal función es que perros y gatos, cuyos dueños residan en la capital, tengan una certeza legal en caso de un accidente o un extravío.
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Aunque el RUAC existe desde 2018, fue a partir del 27 de marzo de 2024 que se estableció como obligatorio el registro de las mascotas en la capital, de acuerdo a una modificación a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México.
Una revisión de El Sabueso a dicha ley y a la página oficial del registro no encontró que se definiera una fecha límite para la inscripción.
En cuanto a posibles sanciones, la ley contempla en su artículo 4 bis que de no registrar a las mascotas, se podrá sancionar de manera administrativa. Por ello, sería aplicable una multa de entre mil 413 pesos y dos mil 018 pesos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66.
“Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, que en el cuerpo de la misma no tuviere señalada una sanción especial, serán sancionadas a juicio de las autoridades competentes con multa de veintiuno a treinta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México”, dice el artículo.
Este dinero recaudado por el Gobierno de la Ciudad de México “se destinará el 50 por ciento de los montos recaudados a las Alcaldías para atender las acciones relacionadas con las atribuciones que esta Ley le confiere”.
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La Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México (AGATAN) es la encargada de resguardar los datos personales del dueño solicitados para el RUAC como nombre, género, domicilio, teléfono particular y privado, correo electrónico, tipo de vivienda y escolaridad.
Pero, la información colocada por los usuarios es compartida con terceros como autoridades de las 16 delegaciones en la Entidad y autoridades de seguridad, lo que va en contra del derecho de protección de datos personales.
Además, los datos personales del tutor y de la mascota permanecerán en una base de datos con una vigencia de hasta 10 años, por lo que distintas administraciones gubernamentales podrán tener acceso.
Esto se da bajo el argumento de que se necesita “formar una red de apoyo en los casos de extravío, accidentes, maltrato y crueldad animal” y por ello, los datos serán transferidos a las 16 alcaldías de la Entidad y a dependencias gubernamentales, detalla el aviso de privacidad simplificado.
Se trata de las siguientes autoridades:
Pero dar libre acceso de la información privada de los usuarios a la Secretaría de Seguridad Pública y la Fiscalía General de la Ciudad de México, representa un riesgo jurídico, ético y social, advierte Ernesto Villanueva, especialista en derecho a la información e investigador del IIJ-UNAM.
“Sin control judicial o con un motivo fundado, (tener acceso) a un registro como el RUAC es una regresión en materia de derechos fundamentales, y contraviene estándares nacionales e internacionales de protección de datos”, señaló.
La falta de transparencia contraviene a la ley, pues todos los avisos de privacidad deben informar cuando se lleven a cabo transferencias de datos personales y especificar las finalidades de estas transferencias, detalla el artículo 21 de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
Los datos podrían ser utilizados para fines distintos al bienestar animal como embargos, fiscalización, vigilancia domiciliaria y da pie a un uso desviado que puede ser difícil de auditar o sancionar, advierte el especialista.
“Esto constituye un riesgo de vigilancia indebida, ya que puede derivar en un uso deliberado de información para monitorear a las personas sin su consentimiento y sin justificación penal, lo cual corresponde a una ‘lógica de vigilancia preventiva’, incompatible con un Estado democrático de derecho. Si no hay orden judicial ni sospecha documentada, no queda constancia clara de quién accedió, por qué y para qué”, agregó.
Durante el registro de una mascota, el RUAC no consulta al usuario si está de acuerdo con el uso de sus datos personales, tampoco propone marcar alguna casilla de consentimiento, ni invita a leer el aviso de privacidad. De hecho el aviso de privacidad sólo está disponible en la parte inferior de la página y muestra una versión “simplificada” del 2022.

Esto vulnera el principio de responsabilidad proactiva por parte de los encargados del tratamiento de datos privados, previsto en estándares internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo y la Ley Modelo de la OEA sobre protección de datos, pues establecen que cuando una persona consienta el tratamiento de sus datos personales, sólo se podrán tratar para los fines para los que haya dado su consentimiento.
Además, el reglamento establece que ”el consentimiento debe darse de manera libre, específica, informada e inequívoca, mediante una solicitud presentada en un lenguaje claro y sencillo. El consentimiento se expresará mediante un acto afirmativo, como marcar una casilla online o firmar un formulario”.
“Al no requerir justificación, el ciudadano no puede oponerse al uso de sus datos ni pedir explicaciones con base en su derecho constitucional de protección de datos personales”, detalló el especialista.
*Con información de Luis Lozano