Luz Rangel · 22 de diciembre de 2025
El 9 de diciembre, a días de que Ernestina Godoy tomara posesión en el cargo de fiscal general de la república, la Cámara de Senadores buscaba aprobar una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales para regular la figura de “jueces sin rostro” y ampliar la prisión preventiva oficiosa y las detenciones en flagrancia, lo cual representa un retroceso para los derechos humanos.
La iniciativa de reforma fue presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum el 25 de junio de 2025, pero desde entonces está pendiente en comisiones. “Con el riesgo de aprobarse, las reglas procesales se endurecerán, pero sin garantizar la justicia”, alerta #LaJusticiaQueQueremos, un grupo de organizaciones civiles, colectivos y personas.
El Sabueso revisó la iniciativa de 615 páginas para explicarte en qué consiste y las implicaciones que tiene la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales en la justicia y los derechos humanos. Esta propuesta deriva de la reforma judicial, por lo que, una vez aprobada, las y los jueces —quienes protestaron el 1 de septiembre pasado tras ser electos por voto popular— deberán aplicar estas modificaciones en materia penal.

El 9 de diciembre, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República tenían en el orden del día votar el dictamen de esa iniciativa de Sheinbaum. Pero el legislador Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Justicia, pidió al inicio de la sesión que el dictamen se discuta en febrero, por lo que todavía se quedará en esas comisiones los siguientes meses.
“Este es un proyecto de dictamen que hemos venido trabajando desde hace varios meses no solamente entre legisladores recogiendo inquietudes, sino obviamente entre las instituciones que directamente están involucradas con el dictamen. Y hemos ido avanzando, como ustedes lo pudieron ver en una primera propuesta, una serie de cambios, de sugerencias que hemos hecho de modificación a la iniciativa que fue presentada por nuestra presidenta”, pronunció Corral.
La mayoría de las y los senadores integrantes de las comisiones unidas votaron a favor de retirar el dictamen para reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales. Acordaron que asuntos como la figura de “jueces sin rostro” podrían analizarse mejor en enero y dictaminarse hasta febrero.
“Sobre todo en el tema de la figura de los jueces sin rostro, creo que podríamos avanzar mucho más en reglamentar esa figura, no solo de manera excepcional, sino con con reglas más específicas que permitan atender, así hay que decirlo, lo que ya los organismos internacionales en materia de derechos humanos han señalado para que cualquier persona sujeta a proceso tenga derecho a un juez no solo imparcial, sino competente, un juez con conocimiento”, dijo Corral.
Un comunicado firmado por 29 organizaciones de la sociedad civil pide no solo retrasar el dictamen, sino abrir la discusión para una nueva propuesta.
“Si bien la discusión en la Comisión de Justicia del Senado estaba prevista para este 9 de diciembre de 2025 y fue retirada del orden del día por ser un asunto delicado en materia de justicia, es fundamental que la iniciativa sea abierta a discusión y que, en su lugar, construyamos en conjunto una solución que proteja a los jueces, avance en la salvaguarda de derechos y contribuya de fondo a la justicia que queremos para México”, solicita #LaJusticiaQueQueremos.

La figura de los “jueces sin rostro” se refiere a la práctica de ocultar la identidad de los jueces en ciertos procedimientos legales para que así puedan juzgar un caso sin supuestamente ponerse en riesgo.
La reforma al artículo 22 bis del Código Nacional de Procedimientos Penales establece a los “jueces sin rostro” como una medida necesaria para preservar la seguridad, a solicitud del ministerio público o de la autoridad judicial competente en la investigación, proceso y ejecución de sanciones penales.
El artículo 22 enlista los criterios para ordenar esta medidas, como los indicios de participación de la persona investigada, procesada o sentenciada en hechos de delincuencia organizada; la capacidad real del grupo delictivo respectivo de causar daño a las personas juzgadoras del caso; la gravedad del delito y la posible sanción penal; y la existencia de intentos previos de interferir con el proceso judicial, de amenazas o de daños a personas juzgadoras o a sus familias.
Además, en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estaría la figura de los “jueces sin rostro”, que elimina la publicidad y transparencia en procesos judiciales, debilitando el debido proceso, la imparcialidad judicial y los derechos de las víctimas.
“Para las personas más vulnerables será prácticamente imposible el acceso a una defensa particular justa y adecuada, que garantice el debido proceso y la seguridad jurídica”, sostiene #LaJusticiaQueQueremos.
El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su observación general 32, establece que esta figura no satisface las normas fundamentales ni las debidas garantías, ni el requisito de que un tribunal debe ser independiente e imparcial.
Como te explicamos en esta publicación, incluir a los jueces sin rostro en la legislación mexicana no es una idea nueva. En realidad, la figura fue propuesta desde 2010 durante el sexenio de Felipe Calderón, quien recomendó utilizarla para juzgar al crimen organizado.
“Si lo que se busca es proteger a juezas y jueces, desde 2012 contamos con la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. El problema, en realidad, es que esta ley no ha sido implementada de manera efectiva”, señala #LaJusticiaQueQueremos.
Puedes leer: Jueces sin rostro: una figura que viola el principio de un juicio justo
La prisión preventiva es la máxima de las 14 medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales que sirven para proteger a las víctimas. Permite asegurar que la persona imputada no se va a fugar, destruir pruebas o dañar a las víctimas durante el proceso penal.
Es aceptada en todos los países, siempre que se acredite que la libertad de la persona representa un riesgo para las víctimas, para el desarrollo del proceso o para garantizar la presencia de la o el imputado durante el juicio. Lo que no es admisible es que se someta automáticamente a prisión a una persona (de oficio y sin pruebas).
La prisión preventiva oficiosa no debe ser la regla, sino la excepción. Sin embargo, la reforma al artículo 167 de dicho código ordenará la prisión preventiva oficiosamente en estos casos:
“Así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, así como contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”, establece la reforma.
Cabe destacar que el gobierno del expresidente López Obrador aumentó los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Además, la presidenta Claudia Sheinbaum y legisladores de Morena han defendido esta medida cautelar, pese a que es una decisión que afecta los derechos humanos.
En 2021, Animal Político e Intersecta publicaron la investigación Prisión Preventiva: el arma que encarcela pobres e inocentes, donde se reportó que el 70 % de las personas a las que se les aplica esta medida son de escasos recursos.
La reforma también considera la ampliación de los supuestos para detener en flagrancia. Es decir, la situación jurídica en la que una persona es sorprendida cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido; esto permite su detención sin orden judicial, ya sea por ser aprehendida en el acto, perseguida, señalada por testigos o encontrada con objetos con los cuales se cometió el delito.
“O se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo”, se lee en la propuesta de reforma al artículo 146. “La persecución, búsqueda y localización podrá realizarse a través de herramientas tecnológicas, incluyendo sistemas de videovigilancia, monitoreo satelital o cualquier otro mecanismo similar que permita identificar y dar seguimiento en tiempo real a la persona y su ubicación en el lugar en que se encuentra”, agrega dicho artículo.
#LaJusticiaQueQueremos advierte que ampliar los supuestos de flagrancia facilita abusos policiales porque ahora que la persona se encuentre en posesión de objetos relacionados con la comisión de un delito o enfrente señalamientos por parte de víctimas o testigos están separados para que se puedan acreditar de manera independiente. Esto abre la puerta a revisiones policiales y detenciones arbitrarias.
La reforma de Sheinbaum, en su artículo 252, permite a la Fiscalía General de la República ordenar actos de investigación sin control judicial previo cuando se trate de delitos de prisión preventiva oficiosa, entre otros supuestos.
“La iniciativa es regresiva: amplía la prisión preventiva oficiosa, facilita detenciones arbitrarias y permite ‘jueces sin rostro’, vulnerando derechos humanos”, subraya #LaJusticiaQueQueremos.