Regina López Puerta · 28 de agosto de 2024
La figura de los jueces sin rostro se refiere a la práctica de ocultar la identidad de los jueces en ciertos procedimientos legales, para que así puedan juzgar un caso de delitos como el crimen organizado sin “ponerse en riesgo”.
Esta idea es parte de la reforma judicial que plantea Morena, que acaba de ser aprobada en Comisiones y ahora será votada en el pleno de la Cámara de Diputados. Sin embargo, especialistas y organizaciones de Derechos Humanos a nivel internacional– como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas– señalan que los jueces sin rostro violan el derecho a un juicio justo y se han utilizado como arma para perjudicar a quienes están siendo juzgados.
Incluir a los jueces sin rostro en la legislación mexicana no es una idea nueva, aunque el Presidente López Obrador y el Senador Ricardo Monreal la hayan apoyado de manera más vocal en los últimos meses. En realidad, la propuesta se hizo desde el 2010 durante el sexenio de Felipe Calderón, quien propuso utilizarla para juzgar a narcotraficantes.
Aunque no se llegó a incluir en la legislación en ese entonces, ahora tanto Morena como el Partido Acción Nacional están proponiendo incluir a los jueces anónimos dentro de las prácticas judiciales mexicanas.
El uso de jueces anónimos comenzó en Italia en 1960, con la intención de utilizarlos para juzgar a las mafias locales y proteger a los juzgadores de posibles represalias en su contra. Posteriormente este sistema se adoptó en países de América Latina como Perú, Colombia y El Salvador para supuestamente juzgar a narcotraficantes y miembros de pandillas una vez más “de manera segura”. Sin embargo, organizaciones como Amnistía Internacional comenzaron a documentar el abuso de estas figuras para violar el principio de la imparcialidad de los juicios y condenar injustamente a lo que llamaron “presos de conciencia”.
En Perú en 1992 el entonces presidente Alberto Fujimori y su Consejo de Ministros introdujeron un paquete de leyes antiterroristas, entre las cuales se encontraba agregar la figura de los jueces sin rostro a los tribunales.
Entre 1993 y 1996, Amnistía Internacional documentó por lo menos 700 casos en el que personas acusadas falsamente de delitos relacionados con el terrorismo, cuyos casos fueron juzgados por jueces sin rostro, fueron encarceladas siendo inocentes. Además, organizaciones locales en contacto con Amnistía Internacional aseguraron que el número real de “presos inocentes” encarcelados tras este proceso se acercó en realidad a los mil 400.
Ese año, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas recomendó al Estado Peruano abolir inmediatamente el uso de los jueces sin rostro, pero el Congreso Peruano ignoró la recomendación y votó que se prolongara su uso un año más, hasta finales de 1997.
Señalaron que esta práctica viola el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
Ya que ocultar la identidad de los jueces sólo para cierto tipo de casos viola el principio de la igualdad, y también el principio de la imparcialidad porque podrían poner un juez con conflictos de interés y se desconocería si el o la juez cumple con todos los requisitos –como por ejemplo una capacitación adecuada– para llevar a cabo un juicio independiente con un debido proceso.
Casi 17 años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia en contra del Estado en el caso J. vs Perú, declarando que ante el uso de estos tribunales “es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, de las garantías judiciales, de los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada, así como del incumplimiento de su obligación de garantizar dichos derechos”.
Colombia adoptó estas prácticas con una reforma judicial en 1991, produciendo resultados similares.
De acuerdo con un estudio realizado por Michael R. Pahl, publicado en la Revista de Derecho Internacional y Política de Denver, dos años después de implementar el sistema Colombia sacrificó los derechos humanos de los acusados al utilizar el sistema de tribunales secretos con fines políticos, castigando a legítimos manifestantes políticos como “terroristas”.
“Aunque el sistema de tribunales secretos ha aumentado la tasa de condenas y ha brindado cierta protección al poder judicial, lo ha hecho a costa de los derechos básicos del acusado penal”, dice el especialista en el estudio.
El autor atribuye que uno de los grandes problemas es que expandieron el uso de las cortes sin rostro no solo para juzgar delitos relacionados con el narcotráfico, sino incluyeron “delitos políticos”: rebelión, sedición y otros actos de violencia cometidos con intención criminal, por lo que estas cortes se utilizaron para castigar oposición política y como Perú, apresar a personas bajo cargos falsos.
Recientemente en El Salvador, el presidente Nayib Bukele también introdujo la modificación para hacer procedimientos legales con esta figura una vez establecido su “régimen de excepción”. De acuerdo con el monitoreo realizado por Human Rights Watch, comenzaron a llevar a cabo juicios “in absentia” de los acusados–es decir sin que el acusado esté presente– y ocultando la identidad de los juzgadores, además de permitir a los jueces encarcelar niños de hasta 12 años de edad, y expandir el uso de la detención preventiva.
Ante esto, la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU emitió el siguiente recordatorio para el gobierno Salvadoreño: “Recordamos a El Salvador que el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a tortura, los principios de un juicio justo y la presunción de inocencia, así como las garantías procesales que protegen estos derechos, se aplican en todo momento, incluso durante los estados de emergencia”.
De integrar esta figura a la legislación mexicana, organizaciones como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez han expresado su preocupación al mantener la independencia judicial y el peligro de que México ignore sus obligaciones internacionales de Derechos Humanos.
La Organización de las Naciones Unidas también advirtió el peligro sobre la reforma judicial, escribiendo en su cuenta de X que “la figura de jueces “sin rostro” impide conocer la identidad de la persona que juzga, así como valorar su idoneidad y competencia. Hay que proteger a las personas juzgadoras, sin vulnerar el derecho a un juicio justo, ante un tribunal independiente e imparcial.”