Qué es la violencia política de género y en qué forma se dan estos actos

Siboney Flores y Samedi Aguirre · 8 de abril de 2021

Qué es la violencia política de género y en qué forma se dan estos actos

“Todo lo que me dicen a mí, ¿no hay violación de género?”, preguntó el presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia del 9 de agosto, insistiendo en su rechazo a la determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre que sí hay expresiones del mandatario que pudieran constituir violencia política de género en contra de la aspirante presidencial del Frente Amplio por México, Xóchitl Gálvez.

La violencia política de género ocurre contra mujeres que participan activamente en la política, cuando se les agrede, se les menoscaban sus derechos u opiniones, o se les intenta anular en el ámbito político, por el solo hecho de ser mujeres. 

Es decir, se violenta a una mujer con base en estereotipos de género, tomando decisiones que las afectan más a ellas que a los hombres, en la búsqueda de ejercer cargos públicos.

Fátima López, directora de la Red de Abogadas Violeta, menciona que esta violencia parece invisible y  está tan normalizada que se cree que las mujeres no quieren participar.

“Pero no es que no quieran, es que no pueden. Hay un sistema, una estructura, que le impide llegar a esos cargos”, enfatiza Fátima López. 

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El marco legal

La violencia política contra las mujeres ha existido desde hace décadas, pero apenas hace tres años se logró establecer un marco legal armonizado a nivel federal, para intentar reducir y sancionar estas conductas. 

En abril del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a 8 legislaciones en materia de violencia política de género.

Ahí se define a la violencia política de género como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres”.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, se detalla, “cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer”.

El decreto de abril de 2020, según Jesika Alejandra Velázquez Torres, abogada por la UNAM, permite que “ya se vincule con otra legislación, no solamente con que ya había tratados internacionales sino también en cuanto a la Ley general de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, en donde ya pueden tipificar a la violencia política de género”. 

En dicha Ley se establece que la violencia política de género puede ser cometida por “agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos. 

E incluso “por medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares”. 

Se considera violencia política de género actos como: “divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género”. 

Del mismo modo, “amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura”, así como “discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo”.

También “obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley”, o “impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo”, entre otras acciones. 

La diferencia entre “violencia política” y “violencia política de género”

En una guía el Instituto Nacional Electoral (INE) explica que la violencia política “radica en la comisión de conductas que busquen generar un detrimento en el goce y ejercicio de un derecho político-electoral, sin que necesariamente se relacione dicha conducta con el género de la persona afectada.

Y por otro lado, la violencia política por razón de género “comprende todas aquellas acciones u omisiones, que se dirigen a la persona en razón de su género, y que tienen un impacto diferenciado ante las demás personas, afectándolas (o) desproporcionadamente”.

Gráfico del INE

*Nota publicada originalmente en 2021 y actualizada este 9 de agosto de 2023