Cinthya Ávila / La Verdad Juárez · 24 de abril de 2021
Desde el 4 de abril arrancaron las campañas para las próximas elecciones en Chihuahua y, como parte de ello, es común ver anuncios y espectaculares de partidos y los candidatos.
Imágenes en la vía pública, mantas colgadas en postes o bardas, e incluso el rostro o el nombre de los candidatos plasmados en vehículos, son algunos de los ejemplos de la propaganda electoral.
Sin embargo, los candidatos y partidos deben ajustarse a la normatividad sobre la colocación de propaganda, misma que señala lugares prohibidos y otras consideraciones.
Te explicamos:
El artículo 126 de la Ley Electoral de Chihuahua indica que:
El mismo artículo detalla que podrá colocarse propaganda en inmuebles de propiedad privada, siempre y cuando exista permiso por escrito del propietario.
Bastidores y mamparas de uso común serán sorteados de forma equitativa entre los partidos y sus candidatos.
En el caso de Ciudad Juárez, en específico, el Reglamento del Entorno e Imagen Urbana también contempla regulaciones a la propaganda electoral.
El artículo 35 señala que podrá colocarse en bastidores y mamparas, siempre y cuando no impida la visibilidad de conductores o el paso a peatones.
Indica también que la Asamblea Municipal y General determinará en cuáles sitios de uso común podrán colgarse o fijarse anuncios de propaganda electoral.
Respecto a las prohibiciones, indica que no podrán colocarse en equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni fijarse en elementos de la naturaleza. Tampoco en edificios públicos.
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Si bien velar por el cumplimiento del Reglamento de Imagen Urbana en Juárez compete a la Dirección de Desarrollo Urbano, el apartado que aborda la propaganda electoral precisa que competerá a la Asamblea General y la Asamblea Municipal vigilar que se cumplan las disposiciones del reglamento.
También designa a los órganos electorales la responsabilidad de solicitar a los partidos el retiro de la propaganda que viole las disposiciones, en un plazo de 24 horas.
Solo en caso de no cumplir con dicho plazo, Desarrollo Urbano intervendrá solicitando a Servicios Públicos Municipales quitar los anuncios, procedimiento cuyo costo deberán pagar los partidos políticos.
En el caso de la Ley Electoral del Estado, se menciona que la aplicación de normas y procedimientos contenidos en la misma competerá al Instituto Nacional Electoral y Estatal, así como al Tribunal Electoral y Congreso del Estado.
También indica en el artículo 257 que los partidos políticos serán sujetos a infracciones por violar cualquiera de las disposiciones plasmadas en la misma.
El artículo 268 refiere que las infracciones serán sancionadas según la gravedad de la misma, con amonestación pública o multa de hasta 5 mil veces el valor diario de la UMA.
De acuerdo con información del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en las elecciones de 2016 se abrieron 12 expedientes por violación al artículo 126 de la Ley Electoral, relativo a la propaganda electoral. Los expedientes pueden consultarse en este apartado con la abreviatura PES: Procedimiento Especial Sancionador.
De estos 12, solo dos resultaron en sentencia: una fue la amonestación pública a José Luis Barraza González, entonces candidato independiente a gobernador, por colocar propaganda en equipamiento urbano.
La otra sentencia fue una multa de 17 mil 187.50 pesos al Partido Acción Nacional (PAN), por colocar propaganda del entonces candidato a gobernador, Javier Corral Jurado, en propiedad privada sin autorización del dueño.
El departamento de Comunicación de la Asamblea Municipal de Juárez informó que las denuncias referentes a propaganda política en lugares prohibidos se presentan ante dicho órgano, adjuntando evidencias, como fotografías.
En el actual proceso electoral aún no hay quejas por violar estas disposiciones.
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