Oscar Nogueda Romero · 28 de junio de 2025
El Gobierno de México dio a conocer este viernes las disposiciones que definirán cómo calcular el ingreso neto de los repartidores y conductores de plataformas, uno de los últimos pasos necesarios previo al inicio del programa piloto para brindarles seguro social, protección contra accidentes laborales y otras prestaciones laborales que comenzará el 1 de julio de 2025.
A partir de esa fecha será obligatorio que las plataformas digitales como Uber, DiDi, Rappi, Cabify inscriban a repartidores y conductores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y les concedan al menos protección contra riesgos de trabajo. Mientras que las empresas contarán con un periodo de seis meses para adaptarse a la aplicación de las nuevas medidas.
Entre las nuevas obligaciones que tendrán las empresas, vigentes desde el pasado 22 de junio, están dar protección contra riesgos laborales a los trabajadores, vacaciones y aguinaldo, así como la firma de un contrato para reconocer la relación laboral.
De acuerdo con los lineamientos emitidos por el IMSS, las plataformas digitales o personas que administren flotillas deberán registrar ante el instituto a las personas que prestan servicios a través de ellas y que sus ingresos netos sean de al menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, es decir, alrededor de 8 mil 400 pesos.
Estas personas se considerarán trabajadoras de las plataformas digitales; mientras que quienes reciban ingresos netos menores a ese monto, se considerarán trabajadores independientes. Las plataformas tendrán el primer mes para realizar esta clasificación.
Los patrones de las personas trabajadoras presentarán al IMSS la información de altas y bajas, modificaciones de salario y ocupación de cada trabajador en plataforma. Con base en la información de los ingresos de las personas trabajadoras de plataformas, el IMSS expedirá una propuesta de pago de cuotas obrero patronales. Este pago deberá ser cubierto por los patrones a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Para las personas trabajadoras de aplicaciones digitales se tomará en cuenta su salario base de cotización para el cálculo de su incapacidad.
Mientras que para trabajadores independientes, podrá tramitar su aseguramiento en el IMSS bajo el esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para personas trabajadoras independientes.
En caso de que los trabajadores independientes sufran un accidente, el IMSS establece que el patrón con quien haya sufrido el accidente o enfermedad de trabajo, es decir, la plataforma, deberá cubrir el aseguramiento al Régimen Obligatorio del IMSS durante su incapacidad, así como las cuotas obrero patronales correspondientes.
“Las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales consideradas trabajadoras independientes que hayan hecho uso de alguna prestación asociada a la seguridad social deberá registrarse y cubrir las cuotas obrero patronales a razón de un salario mínimo general de la Ciudad de México, de forma retroactiva como incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio como persona trabajadora independiente. De lo contrario, se le cobrarán las prestaciones otorgadas como atención a no derechohabiente, conforme a los costos unitarios vigentes”, señalan las reglas de operación.
Cabe aclarar que las personas trabajadoras de apps digitales que sean pensionadas seguirán recibiendo su pensión, pese a estar asegurados de parte de las plataformas.
De acuerdo con las disposiciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para el cálculo del salario base de cotización se tomará en cuenta el ingreso bruto mensual de los trabajadores y se excluirá un porcentaje diferenciado por el uso de la plataforma digital como herramienta de trabajo y según el vehículo que ocupe cada trabajador.
Esto tiene el objetivo de considerar los gastos operativos de cada trabajador y que el descuento por su seguridad social no afecte sus ingresos, uno de los principales reclamos de los trabajadores. Cabe destacar que los patrones serán los responsables de realizar este cálculo.
En los artículos transitorios, las disposiciones establecen que ,durante los primeros tres meses del plan, los porcentajes de exclusión serán: de 60% para repartidores que usen automóviles; de 50% para quienes usen motocicleta y de 15% para quienes usen vehículos no motorizados como bicicletas o patines, así como quienes no usen ningún vehículo.
“Con base en los resultados observados durante el periodo que antecede, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá determinar la ampliación del periodo de aplicación progresiva de los factores de exclusión para su aplicación en el siguiente trimestre del año en curso. En todo caso, dicha aplicación progresiva no podrá extenderse más allá del 1 de enero de 2026”, se lee en el documento.
Después de ello, los factores para el cálculo del ingreso neto serán para el caso de los automóviles de cuatro o más ruedas, de 36%. Mientras que para motocicletas será de 30% y de 12% para transportes no motorizados, como bicicletas o patines, o quienes realicen el trabajo sin un medio de transporte.

En cuanto a su situación fiscal, Saúl Gómez, vocero de Repartidores Unidos de México, explicó que los trabajadores se mantendrán bajo el esquema de Actividades empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas.
Las modificaciones también reconocen que los trabajadores de plataformas trabajan con tiempos flexibles y pueden variar de un mes a otro, por lo que se contempla que las retenciones de impuestos se efectúen con el promedio de los ingresos generados de los últimos seis meses.
“La flexibilidad que tiene el trabajo del repartidor o repartidora la van a seguir teniendo. Por eso son 6 meses para poder ajustar los mecanismos digitales que permitan garantizar el cumplimiento de la ley”, dijo la presidenta en su conferencia del viernes 20 de junio.
Además si un conductor se mantiene inactivo por más de 30 días, se da por terminada la relación laboral
Por otro lado, la ley reconoce el derecho a la desconexión digital, que es un derecho laboral para que los trabajadores no tengan que conectarse a dispositivos digitales fuera de sus tiempos de trabajo estipulados. Esto para que todos puedan tener un descanso digno.
La legislación contempla que el trabajo en plataformas digitales deberá estipularse en un contrato aprobado por Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Este contrato deberá transparentar y clarificar el uso de algoritmos en las actividades laborales, asignación de bonos o sanciones.
Además, obliga a las plataformas a que la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital de los trabajadores y prestadores de servicios sea de persona a persona, y no por algún sistema automático de respuesta, como un chatbot.
La regulación también contempla multas para empresas y personas físicas gestionen servicios en plataformas digitales que no cumplan con las especificaciones del contrato, que no informen de cambios en el documento de política de gestión algorítmica, no respeten los mecanismos de interrupción de la conexión, o no cumplan con las aportaciones al seguro social. Las sanciones van de los 28 mil a los 2.8 millones de pesos.