Los pasos que sigue una indagatoria como la activada contra el expresidente EPN

Samedi Aguirre · 8 de julio de 2022

Los pasos que sigue una indagatoria como la activada contra el expresidente EPN

El expresidente Enrique Peña Nieto será investigado por la Fiscalía General de la República (FGR) al ser acusado por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita, delito también conocido como lavado de dinero, según confirmó este 7 de julio la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). 

Pero esto solo es el inicio de un largo proceso, que en este caso tiene algunas particularidades, pues los posibles delitos por los que inicia la investigación pueden llevar a generar nuevas investigaciones en contra de otros funcionarios, del gobierno anterior.

Animal Político consultó a Estefanía Medina, especialista en Sistema Penal Acusatorio y cofundadora de Tojil; y a Luis Pérez de Acha, abogado especializado en derecho constitucional, administrativo y fiscal, para poder entender los pasos que sigue una indagatoria de este tipo, y las sanciones que podría llegar a enfrentar el exmandatario priista, si hubiera una sentencia. 

Leer: 2019 registró cifras récord en denuncias por lavado, pero se resolvió menos del 1% de los casos

Sobre las acusaciones en su contra, Peña Nieto dijo vía Twitter que buscará demostrar que el origen de su patrimonio es legítimo.

El Inicio de las indagatorias 

Este jueves el titular de la UIF, Pablo Gómez, informó que se detectó un esquema que involucra a 15 personas y empresas, por el que el exmandatario presuntamente se benefició de más de 26 millones de pesos mediante transferencias internacionales.

“Derivado de las facultades con que cuenta la Unidad de Inteligencia Financiera, se realizó un análisis de los reportes financieros y avisos de quienes realizan actividades vulnerables, a través de los cuales, se detectó un esquema donde un expresidente de la República obtuvo beneficios económicos”, dijo Gómez.

El camino, explica Pérez de Acha, es que “la UIF indaga la existencia del lavado de dinero que debe estar vinculado a otro tipo de delitos. Es decir, el lavado de dinero solo se refiere a dinero obtenido de manera ilícita, entonces aquí puede haber una inferencia de actos de corrupción, de tráfico de influencias, de desvío de recursos públicos, puede haber otros delitos”, señala. 

De acuerdo con el especialista, esto implica que incluso podría llegar a hablarse de delincuencia organizada, lo que podría llegar a involucrar nuevas investigaciones dirigidas a otras figuras de la política mexicana. 

“Es un tema grande que puede llegar a tener una gran magnitud jurídica y política, pues estamos hablando de posibles delitos de alta envergadura y, por lo tanto, la expansión a otros personajes del gobierno del expresidente”, destaca. 

Pero para llegar a determinar eso, se requiere de un proceso que podría llevar años, y que detallaremos a continuación:

Una ruta larga 

Estefanía Medina explica que lo que sigue a continuación es que la FGR abra una investigación con esta denuncia que fue recibida, y compruebe los datos señalados por la UIF. 

“Es muy importante señalar que las denuncias de la UIF, a diferencia de otras, regularmente ya van acompañadas con datos de información bancario financieros. Esto es un gran avance porque ya no solo  es la denuncia de hechos, sino que también va acompañada por información que desde luego necesita ser corroborada o robustecida”, señala. 

Para ello, la FGR puede, por ejemplo, pedir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que incorpore algunos datos adicionales, citar algunos testigos, o realizar una búsqueda de propiedades.

Esta etapa se conoce como apertura la investigación, y aquí “se generan todos los datos que se necesitan para corroborar estos hechos, y a partir de ello definir si en su caso hay elementos suficientes para poder judicializar (presentar ante un juez) el caso”, explica Medina. 

De acuerdo con Pérez de Acha, armar la carpeta de investigación de la Fiscalía puede llevar varios meses antes de llegar ante un juez, e incluso podría no llegar a esta etapa. 

“Si las pruebas son insuficientes, son inadecuadas para efectos legales, o las investigaciones que realice el ministerio público tampoco arrojan muchos datos, legalmente está previsto que el asunto se muere ahí”, dice Pérez de Acha.  

La investigación de Mexicanos contra la corrupción, sobre este tipo de casos, encontró que la posibilidad de ser castigado por lavado de dinero en nuestro país es apenas del 2%, pues en 13 años se abrieron 1,632 averiguaciones y las autoridades mexicanas solamente han logrado sentenciar a 44 personas. 

La mayoría de ellos sólo fue sentenciada a la pena más baja, que es de 5 años de prisión. 

Pero si se reúnen los datos suficientes, entonces se pasa a la etapa de judicialización, que es cuando se presenta el caso ante el poder judicial. 

Si en este momento las autoridades cuentan con datos o evidencias que indiquen que el investigado en este caso Peña Nieto  puede no comparecer a la audiencia o puede darse a la fuga, entonces la autoridad puede solicitar directamente al juez que se  dé una orden de aprehensión; en consecuencia, podría ser detenido y llevado a una audiencia. 

Medina explica que en caso de que no exista este riesgo, la autoridad de la fiscalía puede  solicitar al juez que cite al investigado a una audiencia ante un juez. 

A esto se le llama audiencia inicial en donde la fiscalía deberá señalar los delitos por los cuales está siendo investigado, los datos con los que cuenta en este momento y solicitar al juez que se vincule a proceso. 

“Esto significa que no automáticamente deben ser considerados como culpables o mucho menos, sino que existen elementos suficientes para razonablemente seguir un proceso ante una autoridad judicial”, señala Medina. 

Una vez que un juez determina que los datos con los que cuenta la fiscalía son suficientes, puede ordenar la vinculación a proceso y después venir un debate de medidas  cautelares

En esta etapa, la fiscalía puede solicitar alguna de las 13 medidas cautelares que pueden imponerse, las cuales podrían ser tener un localizador electrónico como en su momento tuvo  Lozoya comparecer a presentar algunas  firmas; o dejar algunas fianzas. 

Después de que se determina la vinculación a proceso, inicia la investigación complementaria, en donde tanto la fiscalía como la defensa puedan conseguir los datos que consideren faltantes y, de acuerdo con la especialista, este periodo puede durar de 2 a 6 meses. 

Una  vez que se cierra la etapa de investigación complementaria, la fiscalía decide si presenta una acusación formal: “Es una petición que se le presenta ante un juez para que efectivamente de inicio ya la parte de un juicio. o, en su caso, la fiscalía puede ofrecerle a que se sometan a un procedimiento abreviado”, señala Medina 

Este procedimiento abreviado implicaría que a cambio de declararse culpable pueda acceder a una sentencia inmediata sin necesidad de llegar a una juicio y con una pena muy reducida en comparación con la que se le podría imponer en un juicio. Cabe señalar que esta  opción del procedimiento abreviado sólo la puede proponer la Fiscalía. 

Si no se llega a este acuerdo, entonces se comenzaría el proceso de etapa intermedia que consiste en que las partes presenten y definan cuáles son las pruebas que van a llevar a un juicio. 

Finalmente se pasa a la etapa de juicio oral, en donde el tribunal decidirá con base en las pruebas presentadas si la persona acusada es culpable y, en su caso, la sentencia que debe cumplirse. 

La especialista señala que, de acuerdo con la constitución estos procesos no deberían tardar más de dos años a partir de que comienza la judicialización, pero “en la práctica por los recursos que se presentan o lo mucho que tardan las autoridades en llevar a cabo estos procesos lo termina alargando mucho más”. 

¿Qué son las operaciones con recursos de procedencia ilícita? 

De acuerdo con el Código Penal Federal, se considera que incurre en el delito de Operaciones con recursos de procedencia ilícita quien:

“Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita”.

También a quien oculte, encubra o pretenda ocultar el origen de un producto que sabe fue obtenido de forma ilícita. 

El mismo Código Penal establece que las penas para quien cometa dichos delitos van de cinco a quince años de prisión, y de mil a cinco mil días  de multa.

La especialista señala que este tipo de delitos requieren investigaciones que pueden considerarse más complejas que las de otros crímenes, con daños más  visibles, como los de lesiones. 

“Requiere recabar información  principalmente fiscal y bancaria, y generar análisis  y procesamientos de esa información para poder tener dictámenes contables que ayuden a efectivamente sustentar ese tipo de investigaciones”, describe Medina.

“Estos datos deben ser corroborados e investigados con la mayor eficiencia y la  mayor prontitud posible, especialmente para evitar que se politice el caso”, dice Medina, quien agrega que “hemos visto desafortunadamente un papel vergonzoso por parte de la Fiscalía General en la mayoría de todos los casos de alto impacto que ha venido manejando en los últimos años”.