Ave Velázquez · 31 de marzo de 2024
La labor de los funcionarios de casilla es parte fundamental en el proceso electoral. Como te explicamos en esta nota, son elegidas y elegidos mediante un sorteo organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE), y el próximo 2 de junio estarán recibiendo y contando los votos.
Dos de las preguntas más frecuentes sobre esta labor son: ¿Es obligatorio ser funcionario de casilla? ¿Pagan por serlo? Te contamos:
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 8 que “es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de esta Ley”.
Pero si la o el ciudadano elegido decide no participar, puede declinar su participación sin que ello implique algún tipo de sanción.
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De acuerdo con los lineamientos establecidos por el INE, ser representante de casilla es un acto ciudadano voluntario y simbólico, ya que se convierten en la autoridad electoral ciudadana que hará valer el derecho al voto.
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No hay un pago como tal pero sí un recurso económico destinado para cubrir gastos de alimentación (dieta), esto de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos para el Sistema de Contratación, Pago y Comprobación de Recursos (SICOPAC) del INE que señala:
“Las y los funcionarios de mesas directivas de casilla, así como del escrutinio y cómputo del voto de los mexicanos residentes en el extranjero y de las personas en prisión preventiva, recibirán un apoyo por concepto de alimentación el día de la Jornada Electoral, a través del CAE (Capacitador Asistente Electoral)”.
Dicho gasto se realiza con cargo a la partida presupuestal 22103, como “Productos Alimenticios para el personal que realiza labores en campo o supervisión”.
No hay un horario específico para la entrega durante el día de la votación, pero éste deberá entregarse por un CAE y recabar el acuse de recibo y comprobante correspondiente. De no ser así, las y los funcionarios de casilla deberán reportarlo a la Junta Distrital.
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El artículo 26 de estos lineamientos precisa que en caso de que no se pueda comprobar este gasto con las normas fiscales vigentes, se puede hacer mediante un recibo emitido por el (SICOPAC) que tiene dos formatos, el Anexo 5 es exclusivo para las personas responsables de los centros de recepción y traslado.
