Sin exhibir las cajetillas: 4 claves de las nuevas normas sobre tabaco

Avelina Velázquez · 16 de enero de 2023

Sin exhibir las cajetillas: 4 claves de las nuevas normas sobre tabaco

Cada día fallecen en México entre 165 y 180 personas a consecuencia de enfermedades asociadas al consumo del tabaco, de acuerdo con datos recabados por la UNAM, y ante este panorama comenzaron a aplicarse nuevas disposiciones en el país.

Estas disposiciones son parte del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y entraron en vigor a partir de este 15 de enero, aunque desde diciembre fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

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Pero ¿cuáles son los cambios más importantes? Te contamos:

1. Prohibido exhibir cajetillas de cigarros

Uno de los cambios significativos es que se prohíbe a cualquier establecimiento comercial la exposición directa o indirecta de cajetillas de cigarro.

Se entiende como exhibición directa a la exposición de productos de tabaco a través de estantes, mostradores, exhibidores dentro y fuera de los establecimientos y puntos de venta que alienten la compra de estos productos.

La exhibición indirecta refiere al almacenamiento y colocación que muestren los productos de manera sutil, y a la vista del consumidor.

La aplicación de estas modificaciones no implica que quede prohibida su venta en negocios. Sin embargo, los comerciantes deberán proporcionar un listado de precios de cada producto sin logotipos, marcas ni sellos de ningún tipo.

2. Prohibida su publicidad en medios de comunicación

Esta disposición prohíbe realizar toda publicidad, promoción y patrocinio de cualquier producto de tabaco a través de cualquier medio de comunicación. Si bien esta medida se venía implementando desde 2008, ahora se incluyen plataformas digitales.

Las modificaciones prohíben la promoción de productos de tabaco, marcas o fabricantes para venderlos o alentar su consumo a través de redes sociales, servicios de streaming y banners en páginas web como lo venían practicando algunos influencers y marcas.

3. ¿Adiós a los espacios para fumadores? No, pero hay cambios 

Por ley, cada establecimiento debe contar con un área específica para fumadores, sin embargo con la modificación del pasado 16 de diciembre, ahora estas áreas al aire libre deberán estar separadas e incomunicadas del resto del lugar.

Esta disposición prohíbe brindar algún servicio en dicha área, es decir, servir comida o bebidas ahí, o incluso poner una televisión, y el espacio deberá contar con señalizaciones con advertencias gráficas sobre los efectos y daños de fumar.

4. Ya no se podrá fumar ¿ni en la playa?

La prohibición señala que queda prohibido toda persona, el consumo o mantener encendido todo producto de tabaco o nicotina en los espacios de “concurrencia colectiva” como son patios, terrazas, parques, estadios, plazas comerciales, hoteles, playas, hospitales o sitios o lugares de culto religioso, paradero, escuelas de todos los niveles, entre otros.