¿Cuáles son las diferencias entre la antigua y la nueva Suprema Corte tras la reforma judicial?

Itzaxaya Campos · 1 de septiembre de 2025

¿Cuáles son las diferencias entre la antigua y la nueva Suprema Corte tras la reforma judicial?

Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rinden protesta ante el Senado hoy 1 de septiembre —con el inicio del periodo ordinario de sesiones de la LXVI Legislatura—, pero ¿cuáles son las diferencias entre el nuevo y el saliente máximo tribunal del Poder Judicial? 

La nueva Corte ahora está conformada por nueve integrantes en el Pleno y ya no serán 11 personas juzgadoras. Además, dejan de existir las dos salas especializadas —una para asuntos civiles y penales, y otra para laborales y administrativos—. 

“Yo sí creo que aunque la mayoría de los asuntos no llegan a la Corte y la mayoría de las personas nunca vamos a tener un asunto nuestro en la Suprema Corte de Justicia, lo que sí puede pasar es que los potencialmente criterios de la nueva Corte terminen impactando en la vida diaria de las personas y para mí ese es el riesgo más grande”, explicó Javier Martín Reyes, abogado constitucionalista. 

La segunda sala sesionó por última ocasión el 6 de agosto, mientras que el cierre de sesiones de la primera sala ocurrió el 13 de agosto. Todos los asuntos, a partir de este 1 de septiembre, serán resueltos en el Pleno. 

“Es muy raro que un asunto de cualquier persona llegue a la Corte tanto en el modelo viejo como en el modelo nuevo, pero antes parecía que era más sencillo porque la Corte funcionaba en salas y las salas son los órganos que resuelven la inmensa mayoría de los amparos y los amparos son amparos son el medio que cualquier persona tiene para defenderse de un abuso frente a la autoridad”, comentó el especialista. 

Hugo Aguilar Ortiz será presidente sólo durante dos años de manera rotatoria, luego de obtener el mayor número de votos con 6 millones 195 mil 612, y no cuatro años como le correspondía, previo a la reforma, a Norma Lucía Piña Hernández, quien fue la primera mujer en presidir la Corte.  

Hugo Aguilar, ministro presidente electo de la Corte afirma que darán certeza jurídica a mexicanos
Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente de la Corte. (Foto: Cuartoscuro)

 

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¿Cuántos años estarán las ministras y los ministros en el cargo?

La actual reforma judicial establece 12 años como plazo máximo en el cargo, aunque esto no aplica para las ministras en funciones que también ganaron en la elección extraordinaria de 2025, como Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, quienes ejercerán lo que reste de su nombramiento original por más de 15 años

Los cambios a la Constitución indican que las ministras y los ministros permanecerán ocho y 11 años en funciones en lugar de 15 años, como estipulaba el artículo 94 de la Constitución previo al decreto de la reforma judicial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en septiembre de 2024. 

“El primer reto que van a tener es demostrar que son árbitros creíbles e imparciales, que pueden tomar decisiones no a partir de los intereses del gobierno, sino a partir de lo que diga la Constitución y la ley. No sé si lo van a lograr honestamente”, mencionó Martín Reyes. 

Es decir, su periodo vencerá en 2033 para cuatro y en 2036 para cinco. Cada uno de los plazos se determinó por el número de votos que obtuvo cada candidatura, correspondiendo más años a quienes alcanzaron mayor votación. 

“Ese es el mayor riesgo, una Corte que hoy va a estar mucho más limitada en términos políticos, mucho más cercana al gobierno, con menor independencia”, aseguró el también analista político. 

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Ministras Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz. (Foto: Cuartoscuro)

 

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Elección por voto popular y no por la Presidencia de la República

En esta ocasión, las personas integrantes de la Corte fueron electas por voto popular el 1 de junio, contrario a lo que ocurría cuando el presidente de la República sometía una terna a consideración del Senado

En adelante, el Poder Judicial se votará el día de las elecciones federales tras la publicación de la convocatoria emitida por la cámara alta y el Instituto Nacional Electoral (INE) efectuará el cómputo de los votos.  

También, ya es facultad exclusiva del Senado —y no de la Presidencia de la República— otorgar o negar solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial. 

Por primera vez, uno de los requisitos de la convocatoria para ser electa como ministra o ministro fue tener un promedio general mínimo de ocho en el título de la licenciatura en Derecho y calificación mínima de nueve en las materias relacionadas con el cargo. Y se eliminó la antigüedad mínima de 10 años

La reforma derogó la fracción del artículo 95 de la Constitución que fijaba el requisito de 35 años como edad mínima para obtener la designación de ministra o ministro en la Corte. 

Pero se mantienen las condiciones de ser ciudadano mexicano por nacimiento, gozar de buena reputación, no haber recibido condena por delitos que ameriten penas de más de un año de prisión, haber residido en México durante los dos años previos a la publicación de la convocatoria de la elección, así como no haber sido secretario de Estado ni titular de la Fiscalía General de la República (FGR) ni gobernador o gobernadora. 

Un año máximo de licencia al cargo

Las ministras y los ministros de la nueva Corte que falten a su labor por más de un mes sin licencia o que su ausencia sea por fallecimiento, renuncia o cualquier causa de separación definitiva serán reemplazadas y reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos durante la elección judicial. Antes, el presidente de la República sometía un nombramiento interino. 

Las licencias al cargo que excedan un mes deben justificarse y podrán concederse, pero sin goce de sueldo. Aunque ninguna licencia podrá ser mayor a un año, mientras que antes el plazo era hasta por dos años. 

“Mi impresión es que si no cambia la forma de resolver los asuntos en el Pleno hay un riesgo de que se sature y la Corte ni siquiera pueda resolver en tiempos adecuados”, aseveró.

Tanto la nueva como la antigua Corte mantienen el impedimento para que las personas juzgadoras acepten empleo en la Federación o de particulares, salvo cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. 

En el caso de las resoluciones de la SCJN, estas sólo podrán declarar la invalidez con la aprobación de una mayoría de al menos seis votos y no de ocho, como ocurría anteriormente. 

Reforma eliminó el Consejo de la Judicatura Federal

En 1994 se llevó a cabo en México una reforma constitucional con cambios en materia de justicia y seguridad pública impulsada por Ernesto Zedillo, sólo cuatro años después de su toma de posesión como presidente. 

En ese año, algunas de las modificaciones fueron la creación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y el rediseño de la estructura y las atribuciones de la Corte, como la reducción de 26 a 11 integrantes y el periodo fijo de 15 años en el cargo para ministras y ministros. 

La reforma al Poder Judicial de 2024 sustituye al CJF por el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial. 

“El Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025. En esta misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal quedará extinto”, señala el decreto. 

El órgano de administración judicial estará a cargo de la administración del Poder Judicial, mientras que la disciplina de su personal se regirá bajo el Tribunal de Disciplina Judicial, que además contará con independencia de gestión y para emitir sus resoluciones, y estará integrado por cinco magistradas y magistrados con una duración de seis años en el cargo. 

Según lo establecido en el decreto de la reforma judicial, el Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público ante la posible comisión de delitos y solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados

“La reforma de 2024 lejos de ser una reforma para darle más independencia a la Corte, es una reforma primero para purgar, luego para neutralizar y tres para debilitar al Poder Judicial”, agregó. 

Con dicha reforma de 1994, se introdujo por primera vez en el país la acción de inconstitucionalidad, un mecanismo que se tramita ante la Corte cuando se considera que una ley, un tratado internacional, un reglamento o un decreto no cumple con lo que establece la Constitución.