¿Los negocios privados pueden definir tarifas diferenciadas a sus clientes?

Daniel Medrano · 28 de mayo de 2026

¿Los negocios privados pueden definir tarifas diferenciadas a sus clientes?

Lugares como clubes, antros o bares que se ubican en la Ciudad de México suelen cobrar un precio de entrada o cargo fijo que se paga al ingresar, el cual es independiente del monto por el consumo interno de bebidas o alimentos. La cantidad a pagar depende del establecimiento al que se asista y, en algunas ocasiones, los propios negocios fijan una tarifa distinta según el origen del visitante.

Cristian Acosta, licenciado y maestro en Derecho, doctor en Innovación y Administración Educativa, explica a El Sabueso que no se trata de una actividad que esté permitida, ya que el artículo 1 de la Constitución Mexicana prohíbe toda discriminación motivada por nacionalidad, la cual se completementa con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y las distintas leyes que se encuentran plasmadas en cada entidad federativa.

Una distinción basada en el origen de las personas 

Cobrarle más o menos a una persona en un establecimiento solo por el país del que proviene es una distinción basada en el origen nacional que anula el derecho a la igualdad de consumo, explica Cristian Acosta.

La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la capital establece que la discriminación es la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y/o comunidades, estén o no en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por diversas razones, entre ellas, su nacionalidad. 

“Es importante enfatizar que la acción y omisión de distinguir es autónoma, es decir, no requiere que se niegue o excluya del servicio, también la intención por la cual se realice es irrelevante, puedo discriminar con conocimiento de causa o sin saberlo y, además, la discriminación la cometen tanto personas físicas como empresas”, puntualiza el especialista.

Por lo anterior, aunque un club, restaurante, bar, tienda o cualquier establecimiento no niega ni excluye de sus instalaciones a personas de ninguna nacionalidad, la ley de la Ciudad de México es clara al mencionar que la discriminación puede darse por distinción.

No obstante, existen distinciones que sí están permitidas, pues de acuerdo con la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad existe algo denominado Ajuste razonable, que son modificaciones o adaptaciones que, sin poner cargas desproporcionadas, permiten que todas las personas gocen de derechos en condiciones de igualdad, siempre y cuando se encuentre justificado.

Por ejemplo, los cajones de estacionamiento para personas con discapacidad para compensar las limitaciones y retos que implica moverse en sillas de ruedas o con bastón, es decir, se puede distinguir para ayudar a un grupo o colectivo frente a una situación de desventaja real.

La Ley Federal de Protección al Consumidor de la Profeco también menciona en el artículo 58 que el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencias sexuales, religiosas o cualquier otra.

En este caso, aunque no se niegue el acceso al lugar, si se condiciona por cuestiones de nacionalidad.

El poder adquisitivo como justificación de la distinción

Algunos establecimientos que ejercen este tipo de distinción lo justifican con el poder adquisitivo per capita de un país, es decir, si en determinado lugar del mundo el salario mínimo es mayor que en México el precio para ingresar al lugar es más alto.

No obstante, Cristian Acosta señala que este tipo de política no puede considerarse como un ajuste razonable, pues el poder adquisitivo per capita de un país, no es una barrera estructural y es un parámetro limitado cuando se habla de individuos en particular.

Para el especialista, la nacionalidad de una persona no garantiza la capacidad económica en lo individual.

“No por ser de Estados Unidos, necesariamente significa que la persona va a ganar más dinero, puede vivir en Suecia, Dinamarca, Francia, Venezuela, Chile o Perú o en el propio México y tener un mejor sueldo que alguien que vive en Estados Unidos”, añade.