Daniel Medrano · 8 de abril de 2026
La licencia de conducir digital se creó en 2020 a iniciativa del Gobierno de la Ciudad de México como un documento presente únicamente en el teléfono celular, pero ¿las aseguradoras aceptan este formato digital al momento de reportar un siniestro?
Cuando un asegurado requiere hacer uso de su seguro de auto por algún percance, en su mayoría es necesario entregar algunos documentos como póliza de seguro vigente, identificación oficial del titular, tarjeta de circulación, factura o comprobante de propiedad y licencia de conducir vigente.
Aunque en México se reconoce legalmente que la versión digital de la licencia de conducir tiene el mismo valor probatorio que la de plástico ante las autoridades de tránsito, la experiencia con un ajustador puede ser radicalmente distinta. En la práctica, muchas compañías de seguros mantienen protocolos rígidos que exigen de manera obligatoria la presentación del documento físico para validar la cobertura.
Esta falta de armonía entre la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y los manuales internos de las aseguradoras genera un vacío jurídico que puede retrasar o incluso derivar en la cancelación del pago de una póliza, explica Ricardo Molina, abogado especialista en derecho de seguros.
“Mientras que para una patrulla de tránsito el código QR es prueba suficiente de que tienes permiso para conducir, para el departamento jurídico de una aseguradora la ausencia del plástico físico podría interpretarse como un incumplimiento de contrato”, advierte el especialista.
Que se acepte la licencia de conducir en su formato digital al momento de un siniestro depende completamente de la aseguradora y de lo que establecen las condiciones generales de la póliza que se contrató, menciona Marytere Alonzo, contadora pública y especialista en finanzas personales.
Una póliza es el documento legal y contrato formal que establece criterios puntuales como los términos, condiciones, derechos y obligaciones entre el asegurado y la compañía de seguros, ya que en esta se describe qué se protege, los límites de dinero y las exclusiones.
En la póliza del seguro se establecen las cláusulas y condiciones generales para hacer válido su cobro en caso de un incidente y, en ese sentido, se solicita que el asegurado cuente con una licencia de conducir válida o incluso que sea física.
Por ejemplo, GNP Seguros detalla que, en caso de alguna eventualidad con el vehículo, para hacer uso de la póliza contratada es necesario presentar de manera física la licencia correspondiente al tipo de vehículo asegurado. Es decir, no se puede presentar el documento en su versión digital.
No obstante, otras aseguradoras como Quálitas y HDI Seguros no especifican el formato de la licencia para hacer válida la cobertura vehícular, pues solamente mencionan que se debe presentar la “licencia del conductor o permiso provisional”.
En dado caso de que la póliza únicamente mencione que se debe presentar una licencia de conducir sin especificar su formato, Marytere Alonzo detalla que se trata de una “laguna” en las condiciones generales, por lo que en caso de que el ajustador no acepte la licencia digital se puede levantar una queja por la falta de claridad en el contrato.
“Cada aseguradora tiene sus reglas internas como empresa y de eso depende que acepten la licencia digital o que solamente funcione con ellos la física”, añade Marytere Alonzo.
Ricardo Molina asegura que el argumento de las aseguradoras para no aceptar la licencia en formato digital es que esta solamente es una “representación” y no el documento en sí, lo que se traduce en un tecnicismo que retrasa el pago del seguro.
Mientras que los oficiales de policía de tránsito cuentan con un escáner para leer el QR que aparece en la licencia digital para verificar que se encuentre en la base de datos de movilidad, los ajustadores de seguros puede que no tengan estas herramientas para verificar en tiempo real si el permiso para conducir es oficial o si es una réplica diseñada para engañar, señala el abogado.
“Los protocolos de seguridad de las aseguradoras suelen ser más rígidos que los viales. Si el sistema de la aseguradora no puede leer el QR de tu app en ese momento podría marcar el siniestro como conductor sin licencia”, añade.
Para que una aseguradora pague al asegurado debe reunir un expediente físico y digital del siniestro que se envía a auditoría, por lo que para armarlo se requiere de evidencia física como una fotocopia del plástico por ambos lados, puntualiza el abogado.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, un documento digital como la licencia de conducir en la aplicación oficial tiene el mismo valor jurídico que uno físico, siempre y cuando este sea íntegro y verificable.
“La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos. Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a estos”, establece la ley.
Por lo anterior, Ricardo Molina menciona que si la autoridad estatal emitió la licencia digital con QR, es un acto de autoridad que las aseguradoras no deben de ignorar y sumar a sus procesos para facilitar sus servicios.
No obstante, el artículo 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro señala que esta disposición permite que las aseguradoras establezcan exclusiones y limiten los riesgos que asumen, es decir, la aseguradora no responde por eventos que el contrato excluya de manera precisa.
“Las aseguradoras argumentan que si en el contrato una persona asegurada firmó que debe portar original de la licencia física y no lo hace, está incumpliendo una condición esencial del servicio”.
Además, muchas de las pólizas registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no han actualizado su redacción para incluir explícitamente el término “licencia digital”, lo que ha generado un vacío que utilizan a su favor para solamente aceptar la física, asevera el abogado.
Los especialistas consultados por El Sabueso recomiendan tener a la mano en todo momento la licencia de conducir en ambos formatos para evitar complicaciones al momento de hacer efectivo el seguro.
Marytere Alonzo sugiere que siempre se lean a profundidad las condiciones generales de la póliza porque en estas se describe en qué formato se acepta la licencia de conducir o los documentos que se deben entregar.
En caso de que en estas no se especifique y se mantenga solo con “licencia del conductor”, preguntar directamente, antes de un siniestro, si aceptan o no la licencia de conducir digital.
Si un conductor o una conductora contrataron su seguro antes de 2020, cuando todavía no existía el documento en su versión digital, es importante que se comuniquen con su aseguradora para conocer en qué formatos aceptan la licencia en caso de un incidente.
Cabe mencionar que, aunque la aseguradora acepte la licencia de conducir digital, esta no debe presentarse por medio de capturas de pantalla en el celular, debe hacerse desde la aplicación móvil oficial dependiendo de la entidad en la que se haya tramitado el permiso de manejo.
Por ejemplo, si la licencia es de la Ciudad de México, debe mostrarse desde la aplicación Llave CDMX; en el caso del Estado de México se hace desde Licencia Digital Edomex; en Nuevo León es por medio de la app del Instituto de Control Vehícular; en Jalisco se genera a través de la aplicación del gobierno del estado, y en Puebla se tramita por medio de la Ventanilla Digital y la aplicación estatal.