Luz Rangel · 30 de junio de 2026
El Gobierno de la Ciudad de México suspendió la venta de bebidas alcohólicas para llevar en tiendas de conveniencia, de abarrotes y supermercados entre las 15:00 horas del 30 de junio a las 07:00 horas del 1 de julio en algunas colonias del Centro Histórico. Pero, ¿cuáles son las sanciones por incumplir la “Ley seca” si tú ingieres bebidas alcohólicas en la calle?
La Gaceta Oficial de la Ciudad de México menciona que toda persona que contravenga el presente acuerdo será remitida al Juzgado Cívico para las sanciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica, la Ley de Verificación Administrativa y otras disposiciones legales.
Si ingieres bebidas alcohólicas en vía pública, como el Ángel de la Independencia, las pantallas gigantes o el FIFA Fan Fest en el Zócalo, contravienes la Ley de Cultura Cívica.
El Sabueso olfateó en el Buscador de Leyes y Reglamentos de la Ciudad de México para encontrar la Ley de Cultura Cívica más reciente, es decir, de abril de 2026. Su artículo 28 establece como una infracción de tipo D, contra la seguridad ciudadana, ingerir o vender bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados.
El artículo 32 estipula que ingerir o vender bebidas alcohólicas se sancionará con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.
El trabajo comunitario puede ser limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios; reforestación; impartición de pláticas a vecinos sobre convivencia ciudadana o participar en actividades culturales, artísticas o deportivas, entre otras, según considera el artículo 44.
Dependiendo de la gravedad de la infracción, la sanción podría ser solamente la amonestación, cuando no existan antecedentes de la persona infractora.
El Sabueso detectó que medios de comunicación han difundido multas económicas con cantidades exactas, pero se trata de desinformación. Esto se debe a que no están citando la ley más reciente; es decir, al ser una sanción de tipo D, las únicas sanciones que están oficialmente en la ley para quien ingiera bebidas alcohólicas en vía pública son el arresto, el trabajo comunitario y, en algunos casos, la amonestación.
También circula desinformación en medios sobre multas a negocios. Pero la llamada “Ley seca” no aplica a establecimientos como salones de fiestas, restaurantes, hoteles, salas de cine, teatros y auditorios, durante el horario autorizado.
“Se exceptúa de la prohibición anterior; única y exclusivamente, el consumo de bebidas alcohólicas en copeo con alimentos, al interior de los establecimientos mercantiles”, se lee en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Recuerda que la venta de bebidas alcohólicas para llevar está prohibida en tiendas de conveniencia, de abarrotes y supermercados.
Por lo tanto, no debes confundir la multa a personas que ingieran bebidas alcohólicas en vía pública con la que aplica a establecimientos.
Esta prohibición aplicará en el perímetro A del centro histórico, zona donde está el FIFA Fan Fest del Zócalo capitalino, así como en las colonias Centro, Tabacalera, Juárez (donde se ubica el Ángel de la Independencia), San Rafael y Cuauhtémoc.

Aquí puedes revisar las calles que incluyen el perímetro A del centro histórico:

“Con motivo de la celebración de encuentros deportivos, actividades culturales, recreativas y de esparcimiento vinculadas a dicho evento, resulta necesario que las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México adopten medidas preventivas y de control que contribuyan a preservar el orden público, garantizar la seguridad de las personas asistentes, facilitar la movilidad peatonal y vehicular, así como prevenir conductas que pudieran alterar la sana convivencia durante el desarrollo de las actividades relacionadas con el mayor evento deportivo del mundo”, se lee en la Gaceta Oficial.
Pese al nombre con el que se le conoce, la “Ley seca” no es una ley. En esta ocasión, es más bien un acuerdo.
Dicho acuerdo se basa en leyes locales, por lo tanto la “Ley seca” es determinada por cada estado y no se trata de una normativa a nivel federal. De manera que cada entidad puede poner sus diferentes reglas para la prohibición de alcohol.
Por ejemplo, en casos como la “Ley seca” en época de elecciones, esta medida se basa en disposiciones de la ley electoral, como el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que dice que “las autoridades (…) en cada entidad federativa podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.
Las entidades pueden decidir si se extiende esta prohibición o incluso pueden indicar la hora en que inicia la misma, y también tiene el derecho de no aplicar la “Ley seca”. Además, la regulación puede tener excepciones, como permitir la venta de alcohol en establecimientos determinados, como restaurantes o lugares donde el alcohol no sea su venta principal, siempre y cuando la bebida se venda con alimentos y que no sean botanas.
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