Reforman ley de ciberseguridad en Puebla; expertos advierten que sigue el riesgo de censura

Itzaxaya Campos · 14 de julio de 2025

Reforman ley de ciberseguridad en Puebla; expertos advierten que sigue el riesgo de censura

El Congreso de Puebla modificó el artículo 480 del Código Penal, que castiga el ciberasedio con hasta tres años de prisión, luego de que ciudadanos y especialistas cuestionaron la llamada ley censura por los riesgos que representa para la libertad de expresión. 

Sin embargo, los cambios aprobados el jueves y publicados este viernes mantienen la censura y no resuelven los problemas que amenazan el derecho a la crítica política, de acuerdo con organizaciones como Artículo 19 y Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D). 

La reforma al Código Penal, impulsada por el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier, se publicó por primera vez el 13 de junio en el Periódico Oficial y entró en vigor al día siguiente. 

También lee: Borran mural en Puebla dedicado a víctimas de ataques con ácido; Ayuntamiento asegura que “estaba deteriorado”

Penaliza los delitos como el ciberasedio, el espionaje digital y la usurpación de la identidad, y especialistas afirman que va en contra de la Constitución, ya que su redacción es ambigua y carece de criterios claros respecto a las conductas a sancionar. 

En entrevista, Vladimir Chorny, abogado de R3D, aseguró que el cambio al artículo 480 del Código Penal publicado el viernes por legisladores de Puebla “es tan lesivo para la libertad de expresión como lo que ya estaba antes”. Y que además, “tiene cláusulas que son contradictorias entre sí”. 

¿Cuáles son los cambios al artículo 480 del Código Penal de Puebla? 

Con los ajustes al artículo 480 se conserva el delito de ciberasedio y se eliminan de su redacción términos como insulto, injuria, agravio y vejación. No obstante, se agregan nuevas definiciones, como el castigo a quien cometa este delito mediante “actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona”. 

El artículo establece que el ciberacoso se comete a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico y cualquier espacio digital.

“Hay una clave muy importante en esta última reforma, porque incluyeron una palabra que no estaba literal en el texto, que es la palabra ofensas. Eso revela una intención de establecer lo que se conoce a nivel internacional como leyes de desacato, leyes que sancionan por la vía penal las afectaciones al derecho al honor”, dijo. 

Además, se redujo la pena mínima a seis meses de prisión y se definió que, para determinar la existencia de ciberasedio, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos. Asimismo, se especifica que el delito se perseguirá a petición de la víctima.

El abogado de R3D afirmó que el Congreso local continúa legislando en contra de los derechos humanos y la Constitución mexicana, pues ninguna de las expresiones incluidas en la nueva redacción del artículo 480 pueden ser reguladas por la vía penal

Acusó que esta reforma deja abierta la posibilidad de que juzgadoras y juzgadores interpreten de manera discrecional cuando sí y cuando no hay un ejercicio legítimo de la libertad de expresión relacionado con el interés público y la crítica política. 

El artículo 480 del Código Penal de Puebla quedó redactado de la siguiente manera:

Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional. 

Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos. 

Se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguible de oficio. 

A la persona responsable de la conducta descrita en el presente artículo se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, la sanción se aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima.

Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables.

Pese a que al final del artículo 480 se añadió una acotación que hace referencia al margen constitucional y a los tratados internacionales, Vladimir Chorny considera que se trata de una acción contradictoria, debido a que prohíbe castigar lo que el Codigo Penal busca sancionar: “Lo único que abre es un espacio de arbitrariedad que antes no existía”. 

Ley sectoriza el derecho a la libertad de expresión, acusan organizaciones

El Código Penal estatal ya no considera ciberasedio a las críticas contra funcionarios o instituciones de gobierno y al ejercicio periodístico, pero organizaciones en defensa de la libertad de expresión denunciaron que la reforma todavía sostiene graves restricciones al flujo informativo en el espacio digital.

Es decir, si una persona es crítica en redes sociales, pero no trabaja en un medio de comunicación, entonces se podrá comenzar a perseguir, por ejemplo, a blogs personales o cuentas parodia de usuarios particulares, explicó Vladimir Chorny. 

“Es una protección medio tramposa. Están sectorizando el derecho a la libertad de expresión. Lo que se está haciendo es poner una excepción que está por fuera de la libertad de expresión, porque la libertad de expresión no distingue”, comentó. 

Aclaró que dejar el artículo 480 en el ámbito penal es, en sí mismo, una amenaza a la libertad expresión, ya que inhibe su ejercicio.

“Son cláusulas vagas y ambiguas, en las cuales se establecen criterios que son subjetivos y que dependerán, primero, de la persona que presente la denuncia y, segundo, de quien revise el caso”, detalló. 

El abogado de R3D puntualizó que el derecho a la libertad de expresión protege a las personas de regulaciones que les generen miedo, lo que resulta en un efecto inhibidor de la libertad de expresión: “Ante el temor o ante la incertidumbre, se deja de hablar, se deja de opinar, se deja de cubrir noticiosamente”. 

El jueves, Luis Enrique Sánchez, profesor de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), declaró en el Congreso estatal que el artículo 480 sigue contraviniendo el artículo 6 de la Constitución, al penalizar con cárcel los insultos entre particulares. 

“Es preocupante, porque es factible que quieran hacerlo a nivel nacional, sería un retroceso histórico”, indicó. 

R3D, Artículo 19 y la Red de Periodistas de Puebla hicieron un llamado a promover acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 480 del Código Penal de Puebla, para que sean revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).